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BOC Nº 27. Martes 9 de febrero de 2021 - 643

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

643 EDICTO de 14 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000137/2020.

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BOC-A-2021-027-643. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de San Cristóbal de La Laguna y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 137/2020, en el que ha sido parte demandante "Coca-Cola European Partners Iberia, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. Alonso Martín y asistida por el Letrado Sr. Abalde Sestelo, y parte demandada Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de diciembre de 2020.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por "Coca-Cola European Partners Iberia, S.L.U." contra Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, y en consecuencia se condena a esta a abonar a la demandante la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cuatro euros con ocho céntimos (5.334'08 euros), más el interés legal del dinero estipulado por el Banco de España a la fecha de suscripción del contrato incrementado en cuatro (4) puntos porcentuales, devengado desde la interposición de la demanda.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorena Oneida Rodríguez Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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