Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 25. Viernes 5 de febrero de 2021 - 598

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

598 EDICTO de 27 de mayo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000242/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.97 Kb.
BOC-A-2021-025-598. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 3 de enero de 2018.

Vistos por mí, Dña. María Teresa del Pino Hernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad, los presentes autos civiles de juicio verbal nº 242/2018, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios La Luna representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín David Travieso Darias asistido por el Letrado D. Carlos J. Otero González contra D. Adriano Corsi y Dña. Barbara Baietta en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios La Luna representada por el Procurador de los Tribunales D. Agustín David Travieso Darias contra D. Adriano Corsi y Dña. Bárbara Baietta en situación de rebeldía procesal y, en su consecuencia condeno a los demandados al pago de la cantidad de tres mil ochocientos cuarenta y ocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.848,44 euros) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Barbara Baietta, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 27 de mayo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias