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BOC-A-2021-025-595.
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D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 2020.
Vistos por Mariano López Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de ordinario 606/2019 , seguidos ante este Juzgado a instancia de Braulio Reyes Rodríguez, en representación de Pino del Rosario González González, contra la entidad LPGC Unión Dental, S.L.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por Braulio Reyes Rodríguez en la representación que ostenta, y en consecuencia.
Declaro resuelto el contrato suscrito en su día entre la actora y la entidad LPGC Unión Dental, S.L., y como consecuencia de ello, se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 381,94 euros; condeno a la demandada a hacer entrega del historial clínico de la demandante, sin expresa condena en costas.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. LPGC Unión Dental, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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