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BOC Nº 25. Viernes 5 de febrero de 2021 - 593

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

593 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de enero de 2021, del Secretario, por la que se dispone la publicación de Convenios de Colaboración suscritos por el Instituto Canario de la Vivienda con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y con el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

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BOC-A-2021-025-593. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias los Convenios de Colaboración suscritos entre el Instituto Canario de la Vivienda con las siguientes entidades, cuyos textos figuran como anexos a esta resolución:

Ver anexo en la página 5466 del documento Descargar

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2021.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

A N E X O A

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRAN CANARIA, PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA, MODALIDADES JOVEN Y GENERAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

Y de otra parte, D. José Sánchez Tinoco, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria, celebrado con fecha 25 de enero de 2011, que le habilita para su representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y con domicilio a efectos de notificaciones en calle León y Castillo, nº 24, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las Administraciones Públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

"Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos" y "Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda".

Segundo.- La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, afirman en su artículo 2 que las Cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que se configuran, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos. Asimismo, la Ley 4/2014 señala que ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye esta Ley y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Como corporación de derecho público, y a la vista de la normativa reguladora de las Cámaras, estas se consideran en sentido amplio como ente público a efectos de la Ley de subvenciones.

Tercero.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Cuarto.- Mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este Plan se estructura en diferentes programas. Entre ellos señalamos aquí: el programa de ayuda al alquiler de vivienda, regulado en el Capítulo III del citado Real Decreto, que tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos y el programa de ayuda a los jóvenes, regulado en el Capítulo IX, que incluye el mismo objeto, aunque esta vez centrado en atender a los jóvenes con escasos medios económicos.

En virtud del artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho Real Decreto para cada programa.

En cumplimiento de lo expuesto en el párrafo precedente, por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 14 de diciembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, y se efectuó la convocatoria para el año 2020.

La gestión del procedimiento de concesión de estas ayudas es el objeto del presente Convenio.

Quinto.- El artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, relativo a las entidades colaboradoras, establece en su apartado 1 que "el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora".

Asimismo, en su apartado 2.a), establece que podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público, revistiendo esta naturaleza las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el Convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, en materia de subvenciones:

"d) Las Corporaciones de Derecho Público".

Finalmente, la base reguladora vigesimoquinta prevé la participación de entidades colaboradoras en la gestión y abono de las subvenciones.

Sexto.- El Instituto Canario de la Vivienda no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo de este Instituto, más de 18.000 solicitudes que entraron en el periodo comprendido entre el 8 de mayo y el 11 de junio de 2020, en concepto de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Asimismo, la convocatoria que se efectuó en 2018, similar a la que responde el presente Convenio, supuso la gestión de 18.274 solicitudes de subvenciones, habiéndose finalizado los pagos en este ejercicio de 2020. Teniendo en cuenta la compleja situación de la economía actual, es razonable prever una avalancha de peticiones que superará las recibidas en 2018. Es por ello que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria cuenta con los medios y las capacidades necesarias para colaborar con el Instituto Canario de la Vivienda en la gestión de las solicitudes de subvención, de tal forma que mejorará sensiblemente el servicio prestado a los ciudadanos. Los puntos fuertes sobre los que se asienta esta designación son: la operatividad, infraestructuras, viabilidad territorial y experiencia en la colaboración con las Administraciones Públicas. La Cámara de Gran Canaria se compromete a coordinar al resto de Cámaras de Canarias para que, en cada isla, el ciudadano que lo necesite pueda acudir presencialmente a cumplimentar su solicitud. Esta viabilidad territorial se considera de vital importancia en tanto que las Cámaras disponen de oficinas en todas las islas. Asimismo, al ser las Cámaras autoridades de certificación en firma electrónica, podrán propiciar la presentación de solicitudes por medios electrónicos, aspecto crucial para poder gestionar la convocatoria en tiempos razonables. Finalmente, las Cámaras son organismo intermedio para la gestión de programas europeos, lo cual, junto con la actuación como entidades colaboradoras en convocatorias de las Administraciones Públicas, acredita su experiencia en la gestión de subvenciones.

No es de aplicación el apartado 5 del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones porque la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria es una corporación de derecho público y, tal como afirma el Tribunal Constitucional en la Sentencia 76/1983, de 5 de agosto de 1983, "las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas y, en este sentido, la constitución de sus órganos así como su actividad en los limitados aspectos en que realizan funciones administrativas han de entenderse sujetas a las bases que con respecto a dichas Corporaciones dicte el Estado en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artº. 149.1.18ª de la Constitución".

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (en adelante, entidad colaboradora) para la gestión y tramitación de las subvenciones de la convocatoria de 2020 de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, cofinanciadas por el Estado a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido por la convocatoria de subvenciones de 2020 de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general, cofinanciadas por el Estado a través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula dicho Plan, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, para las que las Cámaras están habilitadas por ley, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 18 meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los 18 meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.

No obstante lo anterior, la Cámara de Santa Cruz de Tenerife, exclusivamente, se compromete a adscribirse a este Convenio, desde el 15 de enero al 5 de marzo de 2021 con el fin de ejecutar la tarea asignada prevista en el punto 3.3 de la estipulación sexta de este Convenio, y solo respecto de la convocatoria de 2020 de los programas de ayuda al alquiler de vivienda, modalidades joven y general. Respecto a cualquier otra posible colaboración futura, la Cámara de Santa Cruz de Tenerife se reserva el derecho a negociar las tareas y condiciones directamente con el Gobierno de Canarias.

Cuarta.- Garantías.

No será preciso que la entidad colaboradora constituya garantía.

Quinta.- Solvencia de la entidad colaboradora.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer, en el momento del inicio de la colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en la cláusula undécima y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

3. Las tareas a realizar serán:

3.1. La amplia cobertura de información telefónica a los ciudadanos, para la comprensión de los requisitos para solicitar y obtener la subvención, informar de la cofinanciación con cargo al Plan Estatal de Vivienda y propiciar la utilización del formulario electrónico de solicitud, aclarando los pasos para poderla realizar por medios electrónicos a través de certificados de firma electrónica o sistemas de clave concertada, de acuerdo al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Atender las incidencias que generen las personas solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

3.3. La atención presencial en las sedes de las Cámaras en cada isla para ayudar a los ciudadanos a cumplimentar la solicitud, con cita previa a través de la entidad colaboradora, priorizando la cumplimentación de la solicitud telemática o por medios electrónicos y procurando minimizar la presentación presencial en papel.

Los puestos de atención presencial deberán disponer de ordenador y escáner, pudiendo ser este equipo compartido por dichos puestos.

En el caso de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, también se podrá dar asistencia remota de forma telemática, a las islas periféricas de La Palma, La Gomera y El Hierro desde la sede principal ubicada en Santa Cruz de Tenerife, siempre que en el centro de atención presencial de dichas islas haya alguna persona de apoyo en modalidad presencial.

3.4. La planificación y organización de la atención presencial mediante la llevanza de agenda de cita previa, solicitada por el ciudadano a través de un número específico de teléfono facilitado por la entidad colaboradora.

3.5. Grabación, en el aplicativo informático del Instituto Canario de la Vivienda para la gestión de las subvenciones, de las solicitudes que hayan sido presentadas de forma presencial en formato papel. El Instituto facilitará a la entidad colaboradora las copias electrónicas auténticas de dichas solicitudes así como el acceso al citado aplicativo informático. Asimismo, los grabadores deberán poseer certificado de firma electrónica y la Cámara de Comercio de Gran Canaria deberá facilitar al Instituto la lista de los grabadores, con indicación de nombre, apellidos y DNI, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto al inicio de la tarea de grabación.

3.6. En caso de que las circunstancias lo aconsejen en beneficio de la adecuada cobertura de la asistencia al ciudadano, y lo acuerde la Comisión de Seguimiento, se realizarán los cambios oportunos en la distribución de tramitadores para las tareas 3.1 a 3.4, respecto de la distribución prevista en este Convenio en su cláusula undécima.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada cláusula, se establece un cronograma de las tareas a realizar. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento se podrá modificar dicho cronograma siempre que se justifique que la modificación propuesta mejorará la gestión. Las modificaciones que en este sentido se realicen no afectarán al importe de la compensación económica de la cláusula décima siempre que no se altere el número total de días equivalentes y su correspondiente número promedio de tramitadores.

En aplicación de lo anterior, las tareas de grabación en el aplicativo informático de las solicitudes presentadas en papel se podrán iniciar con anterioridad a la fecha establecida en el apartado 2 de la cláusula undécima de este Convenio para dichas tareas, en caso de que la Comisión de Seguimiento así lo acordara en beneficio de una gestión de mayor celeridad y no hubiera impedimentos técnicos para ello.

4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda.

5. La entidad colaboradora deberá informar al Instituto Canario de la Vivienda del desarrollo de las tareas asignadas, así como de la evolución de los indicadores de la cláusula undécima, según el formato que se recoge en el anexo al presente Convenio, cuando el Instituto lo solicite. En todo caso, deberá aportar al finalizar la tarea de grabación de datos el certificado del anexo debidamente cumplimentado.

6. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la convocatoria de la ayuda, así como pondrá a disposición sus medios como las redes sociales para difundir la información de la convocatoria, debiendo contener el número o números de teléfonos habilitados y una dirección de correo electrónico.

7. La entidad colabora pondrá a disposición su mobiliario en las instalaciones de León y Castillo, 24, de Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo, la coordinación de las tareas objeto de la colaboración de todas las Cámaras de Comercio de Canarias corresponderá a la Dirección General de la Cámara de Gran Canaria.

8. La Cámara de Comercio de Gran Canaria será, a todos los efectos, el interlocutor ante el Instituto Canario de la Vivienda, garantizará la realización de las tareas del resto de Cámaras y será el receptor de la compensación económica responsabilizándose de distribuirla entre las demás Cámaras.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la convocatoria.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Tres vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Tres vocales designados por la entidad colaboradora.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue, y como Secretario, sin voto, un empleado público del Instituto.

2. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

e) Acordar modificaciones del Convenio.

f) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. La entidad colaboradora se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La entidad colaboradora, en calidad de "encargada de tratamiento" podrá, por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, tratar los datos personales relativos a la gestión de estas subvenciones.

3. La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

6. Finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por el Instituto Canario de la Vivienda con una cuantía de 248.368,00 euros, sin IGIC, ascendiendo el monto total incluyendo el impuesto indirecto a doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con setenta y seis céntimos (265.753,76 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.227.09.00 "Otros trabajos realizados por empresas o ISFL".

La cronología de los pagos podrá ser la siguiente:

Ver anexo en la página 5476 del documento Descargar

Un primer pago de 139.998,80 euros (130.840,00 euros, sin IGIC, 52,68% del total de 248.368,00 euros), que se abonará a la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, en concepto de anticipo para la puesta a disposición de los recursos necesarios para la realización de la actividad de gestión.

Un segundo pago máximo de 60.680,00 euros (sin IGIC), previa presentación de factura por la entidad colaboradora, en concepto de las tareas realizadas de atención telefónica, correo electrónico y presencial hasta el final del plazo de presentación de solicitudes, descontando el anticipo.

Un tercer pago al final de la tarea de grabación de datos por importe de 56.848,00 euros (sin IGIC), previa presentación de la factura por la entidad colaboradora, en concepto de grabación de datos.

Undécima.- Mecanismos de evaluación.

1. Los parámetros para el cálculo de los costes son los siguientes:

Ver anexo en la página 5476 del documento Descargar

Se considera como inicio de la relación conveniada la fecha de la firma del presente Convenio y termina el 5 de abril de 2021 para las tareas descritas en la cláusula sexta, apartados 3.1 a 3.5.

Los costes unitarios euros/hora/persona son los fijados para la gestión del proyecto desde el periodo que va desde la firma del Convenio hasta el 5 de abril de 2021, para las tareas citadas en el párrafo anterior.

2. Cronograma de tareas: tramitadores por tarea y periodo.

Ver anexo en la página 5477 del documento Descargar

3. Distribución de tramitadores por islas para atención presencial, realizada sobre un promedio de diez tramitadores para todo el periodo de presentación de solicitudes.

Ver anexo en la página 5477 del documento Descargar

4. Evaluación de rendimiento. Cantidad de trámites a realizar en el periodo total.

Ver anexo en la página 5477 del documento Descargar

La horquilla de cantidades a tramitar está calculada en función de la experiencia del Instituto Canario de la Vivienda en proyectos anteriores de características similares, siendo los tiempos considerados los siguientes:

* 10-20 minutos/atención telefónica.

* 15-30 minutos/expediente grabado.

* 35-70 minutos/atención presencial.

Estos tiempos se podrán ver modificados en función de la casuística de los ciudadanos que se nos presenten, priorizando la buena calidad del servicio frente al cumplimiento de los tiempos estimados por ciudadano.

5. Compensación económica.

Ver anexo en la página 5477 del documento Descargar

Duodécima.- Modificaciones.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

Asimismo, en el supuesto de que las tareas de la cláusula sexta.3 se hayan realizado a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda, las tareas podrán ser ampliadas siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos de la cláusula undécima, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria como entidad colaboradora, por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, José Sánchez Tinoco.

Ver anexo en la página 5480 del documento Descargar

A N E X O B

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC) PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379900 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda, y tiene por objeto la gestión de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, contando para el ejercicio de sus competencias con los instrumentos de derecho público y privado que le reconoce la Ley de Vivienda de Canarias y, en su caso, los inherentes a su naturaleza, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Vivienda de Canarias, la intervención de las Administraciones Públicas canarias en materia de vivienda se regirán por un conjunto de principios recogidos en este artículo. Entre ellos figuran:

"Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos" y "Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda".

Segundo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.01).

El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social, entre otros,

"(...)

6. Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma".

En atención a su objeto social y a la experiencia acumulada por esta empresa pública como entidad colaboradora en materia de subvenciones, la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.- La pandemia de COVID-19 ha generado y continúa generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres. Este impacto afecta, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció determinadas medidas encaminadas a la solución de esta situación. Entre ellas, mandata en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, en el ámbito del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, dicte una Orden en la que se incorpore el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». En cumplimiento de ello, se dictó la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

En virtud del artículo 5.2, del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho real decreto para cada programa.

Cuarto.- En cumplimiento de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente (BOC nº 89, de 7.5.2020), se inició la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

Asimismo, es de señalar la Disposición adicional tercera del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que autoriza el abono anticipado de las ayudas aludidas, con el fin de aliviar la situación económica de los solicitantes evitando demoras en la percepción de las mismas.

Quinto.- El artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, relativo a las entidades colaboradoras, establece en su apartado 1 que "el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora".

Asimismo, en su apartado 2.b), establece que podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 1 del artículo 16, señala que se formalizará un Convenio de Colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, recogiendo el apartado 3 del mismo artículo el contenido mínimo que deberá tener el Convenio.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su apartado c) que podrán ser entidades colaboradoras las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El Instituto Canario de la Vivienda no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para la diligente gestión del procedimiento de concesión y pago de las subvenciones aludidas en el apartado cuarto de esta parte expositiva, máxime en la coyuntura actual causada por la pandemia del COVID-19, que ha supuesto gestionar, además de la carga habitual de trabajo de este Instituto, más de 18.000 solicitudes que entraron en el periodo comprendido entre el 8 de mayo y el 11 de junio de 2020, en concepto de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Asimismo, el impacto beneficioso de las ayudas tiene lugar cuando los destinatarios de las mismas las perciben en el momento que más lo precisan. Es por ello que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de gestión de ayudas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Octavo.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Noveno.- No es de aplicación el artículo 25.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en relación a la autorización por el Gobierno de gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, porque el ITC no interviene en esta actuación como beneficiario ni como tercero, sino que actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, tal como establece el artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. -ITC- (en adelante, entidad colaboradora) y establecer las condiciones de la entrega y distribución de los fondos públicos destinados a los beneficiarios finales de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Segunda.- Naturaleza jurídica. Normativa reguladora.

El presente Convenio de entidad colaboradora en materia de subvenciones, suscrito al amparo del artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. A efectos de desarrollar las tareas implicadas, se estará a lo establecido en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

Si bien la entidad colaboradora recibirá una retribución, esta obedecerá estrictamente a la compensación de los costes incurridos por las tareas que se le asignan, sin que se le retribuya beneficio económico alguno y que, como cooperación horizontal, las relaciones de este Convenio no tienen condición de contrato público.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres meses desde su formalización o, en su caso, cuando finalicen las acciones objeto del mismo, siempre que no hayan trascurrido los tres meses. En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial.

Cuarta.- Garantías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ITC está exento de la prestación de garantías para ser designado entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Quinta.- Solvencia de la entidad colaboradora.

De acuerdo a lo expuesto en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio se considera adecuada la solvencia de la entidad colaboradora.

Sexta.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación.

En todo caso, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

2. La entidad colaboradora deberá disponer en el momento de la firma del Convenio, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el mismo.

Estos medios humanos y técnicos deberán mantenerse en función de lo establecido en el Anexo I y cualquier cambio deberá ser sometido a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

3. La entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones particulares:

a) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones.

b) Remitir a la mayor brevedad posible, al Instituto Canario de la Vivienda, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

c) Comunicar al ICV cualquier incidencia en relación con las transferencias realizadas.

d) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

e) El ITC actuará en nombre y por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda y no podrá encomendar a terceros las funciones atribuidas por el presente Convenio, y hará referencia en todo momento que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta del citado organismo.

f) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

g) Devolver al Instituto Canario de la Vivienda los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible.

h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el ICV dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

Séptima.- Obligaciones del Instituto Canario de la Vivienda.

1. El Instituto Canario de la Vivienda, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la entidad colaboradora el acceso al aplicativo informático de gestión de la convocatoria en los términos que se especifican en el presente Convenio.

b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la convocatoria.

d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, ni de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, constituida por los siguientes miembros:

- Tres vocales designados por el Instituto Canario de la Vivienda.

- Tres vocales designados por la entidad colaboradora.

Actuará como presidenta la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, o persona en quien delegue, y como Secretario, sin voto, un empleado público del Instituto.

2. La comisión se reunirá con una periodicidad mínima mensual y, además, cuando así lo solicite alguna de las partes.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio y la detección de necesidades.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes y la interpretación del Convenio.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de Datos de Carácter Personal.

1. La entidad colaboradora se obliga a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La entidad colaboradora, en calidad de "encargada de tratamiento" podrá, por cuenta del Instituto Canario de la Vivienda, tratar los datos personales relativos a la gestión de estas subvenciones.

3. La entidad colaboradora se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Convenio. En particular, no proporcionará copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4. En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. El Instituto Canario de la Vivienda facilitará a la entidad colaboradora el acceso remoto al aplicativo informático de gestión de la convocatoria, con las limitaciones legales establecidas.

6. Finalizada la relación de colaboración entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Décima.- Entrega de los fondos a la entidad colaboradora.

El libramiento de los fondos destinados a la entrega y distribución del importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios finales por parte del ITC, por importe de 5.487.000,00 euros, se realizará con carácter anticipado con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas alquiler COVID-19 CAC, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos.

Los fondos no entregados a los beneficiarios finales en caso de que no se concedieran subvenciones por el total del crédito disponible, serán devueltos al Gobierno de Canarias antes del 1 de marzo de 2022.

Como condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios, estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora. Los intereses y demás rendimientos financieros que se produzcan en las cuentas bancarias donde sean depositados los fondos deberán acreditarse mediante certificación bancaria y para su cómputo se tomará como inicio el momento en que se perciban por la entidad colaboradora en una cuenta específica hasta que se entregan por ésta a los beneficiarios.

Como condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente, se realizarán en el plazo de quince días tras la resolución de abono, en la cuenta corriente que tenga declarada aquel en su alta a terceros tramitada ante la Consejería competente en hacienda.

La acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios se realizará mediante copia del documento de ingreso efectivo al efecto, según la cláusula sexta.

La entidad colaboradora deberá mantener los libros y registros contables específicos que permitan la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la distribución de los fondos.

Undécima.- Compensación económica a la entidad colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá la cantidad de 1.927,80 euros como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio, existiendo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se deriven del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas alquiler COVID-19 CAC.

El libramiento de los fondos se realizará con carácter anticipado con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.4901 261D 4800200 494G0928 Ayudas alquiler COVID-19 CAC, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida y, en todo caso, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

Duodécima.- Modificación e incumplimiento del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.

Asimismo, en el supuesto de que las tareas de la cláusula sexta se hayan realizado a satisfacción del Instituto Canario de la Vivienda, las tareas podrán ser ampliadas siempre dentro del marco de la gestión de estas subvenciones.

En caso de incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos, se procederá según lo dispuesto en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el plazo del requerimiento de quince días.

Decimotercera.- Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, así como por no alcanzar los rendimientos mínimos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación de la designación del ITC como entidad colaboradora, por parte del Instituto Canario de la Vivienda.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y, entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoquinta.- Publicidad.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2020.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- El Gerente de Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Gabriel Andrés Megías Martínez.

Ver anexo en las páginas 5492-5492 del documento Descargar

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