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BOC Nº 25. Viernes 5 de febrero de 2021 - 591

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

591 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de enero de 2021, de la Presidenta, por la que se adoptan, en su ámbito de gestión, nuevas medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo relativas a la situación actual en relación con el coronavirus (COVID-19).

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BOC-A-2021-025-591. Firma electrónica - Descargar

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplaban una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el país ha entrado en una etapa durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19 ha motivado que por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declare nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el día 9 de mayo de 2021.

Esta persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, y del necesario mantenimiento de las adecuadas medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual establecidas por las autoridades sanitarias, ha planteado la necesidad de mantener y adaptar algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que se ha producido en el sistema de formación profesional para el empleo.

Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situación de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 han evidenciado la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos.

La Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Presidenta, estableció una serie de medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo. Entre las medidas adoptadas mediante esta Resolución estaba la formación alternativa a la presencial mediante el uso de medios telemáticos como opción para continuar la impartición en modalidad presencial de aquellas acciones formativas afectadas por la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La mencionada Resolución de 11 de mayo de 2020, es de aplicación, respecto de las acciones formativas gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que se encontraban en periodo de ejecución, siendo necesario por tanto establecer nuevas medidas para las acciones formativas que se programen durante 2021, sin perjuicio de cualquier nueva medida que pueda adoptar con carácter general el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo o el Ministerio Educación y Formación Profesional respecto de los certificados de profesionalidad.

Además, la situación sanitaria en la que nos encontramos ha generado la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo aplicadas por las autoridades competentes, sin que ello suponga una minoración de asistentes. Entre tales técnicas, se está implantando con notable éxito el sistema denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes, además de una acertada apuesta de futuro, motivo por el cual se considera oportuno dotarle de un reconocimiento normativo en esta disposición.

Por otro lado, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a la formación programada en la convocatoria de diálogo social y negociación colectiva aprobada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión correspondiente al Servicio Canario de Empleo.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de nuevas medidas extraordinarias de flexibilización en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral que posibiliten y faciliten la ejecución de los proyectos, planes, programas e itinerarios formativos gestionados por el Servicio Canario de Empleo, en el marco de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2. Lo dispuesto en la misma será de aplicación a todas las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se programen durante 2021, cuyo ámbito de gestión corresponda al Servicio Canario de Empleo (actuaciones iniciadas o pendientes de inicio no amparadas en la Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Presidenta del SCE, BOC nº 94, de 14.5.2020).

3. La aplicación de la presente Resolución se podrá suspender o revocar expresamente por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo antes de la finalización de la ejecución de las actuaciones programadas durante 2021 si las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 lo permiten.

Segundo.- Utilización de aula virtual como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial que, en su caso, la acción formativa precise se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

A tal efecto, de conformidad con el apartado primero de la Disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

3. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el resuelvo sexto. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

4. Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes mientras que otra asiste de forma virtual, de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otras, mediante aula virtual de forma simultánea. Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado, y no supondrá ningún coste adicional.

5. Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Tercero.- Ejecución de la formación.

1. La impartición, en la modalidad presencial, de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, podrá impartirse de acuerdo con lo que se establezca en las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, o en su caso por la Comunidad Autónoma de Canarias, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma. En todo caso, se deberán respetar las medidas previstas en dichas normas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.

2. A tal efecto, los centros y entidades de formación que impartan dicha formación en la modalidad presencial deberán ajustar la planificación didáctica de cada acción formativa a las nuevas fechas, horario de impartición y aforo del aula o taller en el que se lleve a cabo la formación debiendo completar el total de las horas de la acción formativa, y comunicarla al técnico de gestión del curso asignado.

3. Asimismo, estas acciones formativas podrán continuar ejecutándose en la modalidad presencial, mediante la utilización de aula virtual de conformidad con lo previsto al respecto en el resuelvo segundo.

4. Además, se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones o grupos formativos cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

El cambio de modalidad de impartición a teleformación, no tendrá efectos en la puntuación de la valoración técnica obtenida por su ejecución en modalidad no presencial.

El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o bien se contemplara en el Plan de Referencia Sectorial del ámbito sectorial para la especialidad afectada.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad.

5. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos. Asimismo las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

Cuarto.- Certificados de profesionalidad.

1. A los efectos de la impartición de las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial serán aplicables las medidas previstas en los resuelvos segundo y tercero.

2. Además se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada antes de la entrada en vigor de esta Resolución en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial y dentro del plazo de ejecución del programa.

3. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

En todo caso, las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

A estos efectos, cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

4. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial.

5. Cuando la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo sea imposible de llevar a cabo debido a que las empresas resulten afectadas por las consecuencias de la crisis sanitaria, se podrá autorizar alguna de las siguientes medidas:

a) Ampliar el período para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

b) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por la realización de un proyecto vinculado a las actividades que, en el marco del citado módulo, debían de desarrollarse en el entorno laboral.

c) Sustituir el módulo de prácticas en centros de trabajo por el desempeño de un puesto de trabajo vinculado a las ocupaciones especificadas en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad a que dicho módulo se adscribe.

d) Realizar el módulo de prácticas en el propio centro de formación.

Corresponderá a la Subdirección de Formación valorar la idoneidad de la medida propuesta para la realización efectiva del módulo de formación práctica en centros de trabajo de acuerdo a la naturaleza y características del certificado de profesionalidad al que se adscribe, así como a las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad.

La evaluación y el seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuya realización se efectúe de acuerdo a las letras b), c) o d) del apartado 5 de este resuelvo, no requerirá la colaboración del tutor designado por la empresa, si bien quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no apto por el tutor de este módulo que haya designado el centro de formación que imparta la acción formativa de certificados de profesionalidad en que tal modulo se integra.

Quinto.- Costes.

1. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será, asimismo, aplicable a las acciones formativas que cambien la modalidad de impartición a la de teleformación.

Sexto.- Seguimiento y control.

En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar a los órganos de control la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

b) Las entidades y los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad tendrán disponibles para su revisión en los procesos de seguimiento y control de la calidad de dichas acciones la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de aplicación.

Disposición adicional primera.- Convocatoria de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

En la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación cuyo ámbito sea la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, aprobada por Resolución nº 8381, de 25 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, las organizaciones beneficiarias podrán adecuar la metodología de impartición a fin de permitir la realización de las actividades formativas previstas, incluyendo la utilización de aula virtual como formación presencial y el cambio a modalidad de teleformación, comunicando al Servicio Canario de Empleo las adecuaciones realizadas. Estas adecuaciones no supondrán modificación de las subvenciones concedidas, manteniéndose el coste del módulo aplicable a las actividades formativas.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de su publicación posterior en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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