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BOC Nº 24. Jueves 4 de febrero de 2021 - 568

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

568 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e Imagintech, S.A., para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-024-568. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 11 de enero de 2021 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e Imagintech, S.A., para la promoción y gestión del carné joven europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 12 de enero de 2021 y nº RCO2021TF00001.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. Global Payments Moneytopay, EDE, S.L. e Imagintech, S.A., para la promoción y gestión del carne joven europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD), LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO, CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A.U., CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L. E IMAGINTECH, S.A., PARA LA PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO (EUROPEAN YOUTH CARD-EYCA ) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio del Presidente y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias, quien actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias en relación con el artículo 8.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, el Sr. D. Antonio Sosa Marrero, mayor de edad, con NIF nº ***8882**, Gerente de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, con CIF G35657048, con domicilio en la Avenida Primero de Mayo, nº 12, 3º derecha de las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de poder otorgado ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Dña. Beatriz Eugenia Cabello Mestres, el día 10 de abril de 2017 bajo el nº 873 de su Protocolo.

De otra parte, el Sr. D. Joan Morlà Tomàs, mayor de edad, con DNI nº ***0602** y domicilio a efectos de notificaciones en calle Caleruega, 102, 28033, Madrid, actuando en nombre y representación de Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U. (en adelante, Caixabank Payments & Consumer), con NIF A-08980152 y domicilio social en la calle Caleruega, 102, 28033-Madrid, en virtud de escritura de poder otorgada por el Notario D. Raúl González Fuentes bajo el nº 91 de su Protocolo, de fecha 11 de enero de 2013.

De otra parte, el Sr. D. Joan Morlà Tomàs, mayor de edad, con DNI nº ***0602** y domicilio a efectos de notificaciones en calle Caleruega, 102, 28033, Madrid, actuando en nombre y representación de CaixaBank Electronic Money, EDE, S.L. (en adelante, "CaixaBank Electronic Money"), con NIF B65866105, y domicilio social en la calle Caleruega, 102, Madrid, según consta en escritura otorgada ante el Notario D. Raúl González Fuentes bajo el nº 2302 de su Protocolo, de fecha 23 de julio de 2014.

Y de otra parte, el Sr. D. Alejandro Alberto Arenillas Rodríguez, mayor de edad, con DNI nº ***8445** y domicilio a efectos de notificaciones en calle Provencals, 35, Barcelona, actuando en nombre y representación de Imagintech, S.A. (en adelante, Imagintech), con NIF A61363339 y domicilio social en Carrer de l'Estany, 1-11, 08038, Barcelona, según consta en escritura de poder otorgada por el Notario de Barcelona D. Salvador Farrés Ripoll bajo nº 2019/7.699 de su Protocolo, de fecha 13 de septiembre de 2019.

Las partes reúnen las condiciones de solvencia y capacidad que resultan necesarias para asumir los derechos y obligaciones del Convenio y de las prórrogas que se suscriban y, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.c) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud "corresponde al Consejero o Consejera el fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven".

Tercero.- Que en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2001, se ordena la constitución de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, lo que se lleva a efecto mediante Escritura Pública de Constitución de dicha Fundación, formalizada ante la Sra. Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Dña. María del Pilar del Rey Fernández, con fecha de 6 de abril de 2001.

Cuarto.- Que dicha Fundación tiene, entre otras, como finalidad primordial recogida en el artículo 3 de sus Estatutos, "el fomento, promoción y apoyo a actividades, acciones y programas destinados a la población juvenil de Canarias en aras a favorecer el desarrollo integral del individuo, eliminando los posibles obstáculos con los que se encuentren, y en particular, llevar a efectos las acciones en materia juvenil definidas por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud."

Quinto.- Que con la intención de continuar e incrementar la política de fomento de prestación de servicios a los jóvenes, se implementó el Carné Joven Europeo EURO<26 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Carné Joven EURO<26, actualmente denominado "Carné Joven Europeo" es una iniciativa europea nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de jóvenes entre 12 y 26 años de edad, así como favorecer el acceso a los bienes culturales y sociales.

El programa Carné Joven Europeo se desenvuelve conforme a las estipulaciones del citado Protocolo de Lisboa y sus posteriores modificaciones y de acuerdo con las directrices de la Asociación Europea del Carné Joven EYCA (European Youth Card Association).

El día 26 de octubre de 2007, la XXIII Conferencia de la EYCA (European Youth Card Association), aprobó modificar el límite de edad de los usuarios de los carnés, situándola en treinta años, formulación prácticamente coincidente con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que en su artículo 2 establece que "a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas jóvenes de Canarias los ciudadanos con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma".

Dada la importancia de este instrumento en orden a facilitar la promoción y aplicación de los valores recogidos en la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, se ha hecho necesario establecer una regulación adecuada al mismo en nuestra Comunidad Autónoma para definir aspectos tales como el conjunto de personas usuarias al que va dirigido, modalidades, las características de su obtención, validez y efectos o la posibilidad de contar con entidades adheridas al Programa o que colaboren en el mismo.

A ello responde el Decreto 46/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.5.2020), por el que se regulan las características del Programa del Carné Joven Europeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se configura como un instrumento a través del cual la Administración Pública ofrece un servicio a la juventud residente canaria con el fin de facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social,cultural, económico y educativo, respetándose en todo caso el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a dicho servicio.

Sexto.- Que Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., es un establecimiento financiero de crédito perteneciente al grupo encabezado por la entidad CaixaBank, S.A. ("Grupo CaixaBank"), dedicada fundamentalmente a la emisión y gestión de tarjetas y a la prestación de servicios de pago.

Séptimo.- Que CaixaBank Electronic Money, EDE, S.L., es una entidad de dinero electrónico española inscrita en el Registro Especial de Entidades de Pago del Banco de España con el nº 1.172 y dedicada principalmente a la comercialización de tarjetas de prepago.

Octavo.- Que Imagintech, S.A., es una entidad dedicada, entre otras actividades, a la intermediación en la adquisición de productos, tanto financieros como no financieros, a la mediación de seguros y reaseguros privados, a través de una plataforma que pone a disposición de los usuarios mediante una aplicación móvil de su titularidad.

Noveno.- Que Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., CaixaBank Electronic Money, EDE, S.L. e Imagintech, S.A., considerando su experiencia en similares actuaciones, ofrecen su apoyo decidido y colaboración tan amplia y favorable como permitan las condiciones de actuación de dichas Entidades.

Décimo.- Que las entidades Caixabank Payments & Consumer e Imagintech están participadas, directa y mayoritariamente, por CaixaBank, S.A. (en adelante, CaixaBank); formando por ello parte del Grupo CaixaBank, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Decimoprimero.- Que el objeto del Convenio guarda relación con el objeto y las actividades de las entidades con las que se suscribe, quedando acreditada dicha relación a través de sus estatutos sociales, que obran en el expediente administrativo. Del mismo modo, en dicho expediente consta que las partes persiguen un interés público con la formalización del presente Convenio, posibilitando que las ventajas del Carné Joven Europeo que se establezcan en cada momento lleguen a un mayor número de personas beneficiarias, así como su naturaleza administrativa, los criterios seguidos para la selección de las entidades que lo suscriben y la inexistencia de alternativas que pudieran suplirlo.

En consecuencia, las Partes acuerdan firmar el presente Convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que las Partes colaborarán en la emisión, promoción y difusión del Carné Joven Europeo (European Youth Card-EYCA) en la Comunidad Autónoma de Canarias (el "Carné Joven Europeo").

Segunda.- Modalidades de Carné Joven Europeo.

Al amparo de este Convenio se establecen dos modalidades de Carné Joven Europeo:

1.- Carné Joven Europeo no financiero: sin servicios financieros asociados.

2.- Carné Joven Europeo financiero: con servicios financieros asociados. En este caso, las modalidades podrán ser las siguientes:

* Carné Joven Europeo Visa Electrón: tarjeta de débito.

* Carné Joven Europeo Visa Clássic: tarjeta de crédito mensual.

* Carné Joven Europeo Prepago: carné que permite la posibilidad de uso de la tarjeta como tarjeta de prepago.

Tercera.- Domiciliación bancaria del pago de la tasa del Carné Joven Europeo.

* Para la emisión del Carné Joven Europeo en su modalidad no financiera, no será exigible ser titular de un depósito en una entidad de crédito.

Para el Carné Joven Europeo con servicios financieros asociados será exigible:

* En su modalidad "Visa Electrón: Tarjeta de débito": la domiciliación de los cargos derivados de su uso en un depósito abierto en cualquiera de las oficinas de la red comercial de CaixaBank, no pudiendo designarse a los dichos efectos de domiciliación, depósitos abiertos en cualquier otra entidad de crédito.

* En su modalidad "Visa Classic": Tarjeta de crédito mensual: la domiciliación de los cargos de los Carnés Jóvenes emitidos en esta modalidad, de crédito mensual, se podrá realizar en cualquier depósito de ahorro abierto en CaixaBank o en cualquier otra entidad de crédito autorizada a estos efectos.

* En su modalidad Prepago: no existe la obligación de estar domiciliados en depósitos abiertos en CaixaBank o en cualquier otra Entidad. El beneficiario podrá optar por la domiciliación o no de los cargos derivados de su uso.

Cuarta.- Autorización para la emisión, promoción y difusión del Carné Joven Europeo.

En virtud de este Convenio, Caixabank Payments & Consumer, y CaixaBank Electronic Money quedan expresamente autorizadas, por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, para emitir (estampar en el caso del Carné Joven Europeo no financiero) el Carné Joven Europeo, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras, relacionadas en el Anexo V siempre que el joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money; que se recogen en el citado Anexo V, referente a la ofertas de Productos y Servicios que se ofrecen.

Las citadas Entidades pondrán a disposición de los jóvenes las ventajas que especialmente ofrece y que figuran en el Anexo I y Anexo II de este Convenio.

Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech, a través de las oficinas de la red comercial de CaixaBank, quedan expresamente autorizadas por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud a distribuir el Carné Joven Europeo.

Asimismo, Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech quedan expresamente autorizadas para promocionar y difundir el Carné Joven Europeo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio de colaboración, pudiendo hacer en todo momento mención a la presente colaboración.

Quinta.- Beneficiarios del Carné Joven Europeo.

Podrán ser beneficiarios de las ventajas que para el Carné Joven Europeo se establezcan en cada momento por las partes que suscriben el Convenio y que serán publicadas en la página web del Carné Joven Europeo de Canarias actualmente denominada "desinquietos.es", las personas jóvenes cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años, ambos inclusive, que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que acrediten ser titulares del Carné Joven Europeo o bien lo suscriban previo pago del importe correspondiente a la tasa vigente en el momento de la solicitud.

Sexta.- Vigencia del Carné Joven Europeo.

El Carné Joven Europeo en sus dos modalidades se emitirán indicando como fecha de caducidad la primera que suceda en el tiempo de entre las siguientes:

* Dos años desde su emisión o el último día del mes en el que el joven cumpla los 31 años de edad, previo pago de la tasa correspondiente.

Asimismo, como consecuencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, llegada la fecha de la efectiva terminación de este Convenio, los Carnés Joven que no hayan alcanzado su fecha de caducidad mantendrán su vigencia durante un periodo transitorio de 6 meses ("Periodo Transitorio Final"). En el transcurso de dicho periodo, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud deberá comunicar, tanto a las empresas colaboradoras en el Programa Carné Joven como a sus usuarios, lo siguiente: a) La nueva entidad (o entidades) que asumirá las funciones de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech; b) la no validez de los Carnés vigentes una vez transcurrido el mencionado plazo de 6 meses; y c) la necesidad de proceder a su renovación mediante los canales y mecanismos que a estos efectos habilite la nueva entidad.

Séptima.- Importe de la tasa.

El importe de la tasa a abonar por la expedición de cada Carné Joven Europeo, será el correspondiente a la tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, y actualizada anualmente por Resolución de la Dirección General de Tributos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho importe se hará efectivo por el interesado mediante la cumplimentación del modelo 700, concepto 164 "Tasa por la expedición del Carné Joven Europeo EYCA (European Youth Card)".

Octava.- Características físicas del Carné Joven Europeo.

En el Anexo III se recoge el formato básico del Carné Joven Europeo, en sus diferentes modalidades, así como los logos de las entidades que se incluirán en el mismo.

El formato Carné Joven Europeo reunirá las características que determinen los acuerdos de los miembros de la Asociación Europea del Carné Joven (European Youth Card Association-EYCA) y/o los acuerdos a los que se llegue en las Comisiones Técnicas Nacionales de Carné Joven Europeo en sus convocatorias anuales, en las que participan los responsables del Carné Joven Europeo de las comunidades y ciudades autónomas españolas, así como los representantes del Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España.

Las partes deberán tramitar, durante la vigencia del presente Convenio, las modificaciones del mencionado Anexo III que resulten necesarias para adaptarlo a los acuerdos mencionados en el párrafo precedente.

De igual modo, y al margen de dichos acuerdos, las partes podrán acordar cualquier modificación en el diseño de los Carnés Joven que consideren oportuno establecer, tanto en su formato básico como en los logos y marcas que deben aparecer en los mismos. Dicho acuerdo requerirá la unanimidad de las partes; y se articulará mediante la correspondiente Adenda al presente Convenio.

Novena.- Marcas.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es titular de las Marcas necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, que se hacen constar en el Anexo III a), b) y c) (las "Marcas"). En consecuencia, dispone la autorización de uso necesaria para que Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech puedan emplearlas en el marco del mismo; es decir para, de manera explicativa pero no exhaustiva, el diseño, promoción, emisión (o estampación en el caso del Carné no financiero), gestión y comercialización de los Carnés y los Carnés financieros; sin que Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money y/o Imagintech puedan usar las mencionadas Marcas para ninguna otra finalidad o propósito.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se obliga a extender la licencia conferida por medio del presente Convenio, y a licenciar ex novo, en favor de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech, en los términos y condiciones previstos en este Convenio, cualquier marca o signo distintivo que en el futuro sustituya a los vigentes a fecha de formalización de este documento; así como los que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud utilice en la comercialización de sus productos y servicios dirigidos a los jóvenes.

Las partes hacen constar que dado que compete a la EYCA el diseño de las marcas a incorporar al Carné Joven, por razón de grafismo común, para el caso que las mismas sean modificadas por parte de la EYCA, tal modificación no implicará para Caixabank Payments & Consumer ni CaixaBank Electronic Money obligación de sustitución de los carnés vigentes en ese momento sino que las nuevas marcas serán incorporadas en aquellos carnés emitidos o renovados con posterioridad a su publicación.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud declara ser titular de pleno derecho, o tener justos y legítimos títulos, sobre todas y cada una de las Marcas que son objeto de licencia a favor de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech mediante el Anexo III del presente Convenio; sin que sobre las mismas recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limite o restrinja la capacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud para ceder a favor de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech el uso de las mencionadas Marcas.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mantendrá indemne a Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso o titularidad de las Marcas que, mediante el presente Convenio, licencia a Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech.

Por su parte, Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech declaran ser titulares o licenciatarias de pleno derecho de todas y cada una de las Marcas a incorporar en los Carnés y Carnés Financieros, contempladas también en el Anexo III d) (las "Marcas Caixabank"); sin que sobre las mismas recaiga gravamen, carga, ni obligación contractual con terceros que limiten o restrinjan la capacidad de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech para su uso.

Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech mantendrán indemne a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ante cualquier reclamación de terceros relativa al uso de las Marcas CaixaBank que se incorporarán a los Carnés Joven.

Sin perjuicio de todo lo anterior, las partes manifiestan que, a fecha de formalización del presente Convenio, se encuentra disponible un stock de Carnés Joven elaborados en virtud del Convenio anterior. Así, las nuevas tarjetas, comenzarán a emitirse y a comercializarse una vez agotado el mencionado stock.

Décima.- Marca Universal.

La emisión del Carné Joven Financiero por parte de Caixabank Payments & Consumer o CaixaBank Electronic Money estará vinculada a una marca universal de primer orden, de entre aquellas que Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money estén legítimamente autorizadas a emitir. En el Anexo III del presente Convenio se hace constar la relación de marcas universales que las Partes reconocen como de primer orden y que Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money pueden utilizar.

Las partes acuerdan de forma expresa que, inicialmente, la emisión del Carné Joven Financiero se vincule a la marca de sistemas de pago de ámbito internacional, VISA (en adelante, la "MARCA UNIVERSAL").

No obstante lo anterior, Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money podrán sustituir la MARCA UNIVERSAL por cualquier otra de las que se indican en el Anexo III. De producirse el mencionado cambio de MARCA UNIVERSAL, Caixabank Payments & Consumer y/o CaixaBank Electronic Money comunicará el mismo a la Comisión de Seguimiento. Dicho cambio, en ningún caso, podrá comportar para la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud coste o detrimento alguno de las condiciones económicas pactadas en este Convenio.

Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes manifiestan su voluntad de aplicar los términos del presente Convenio conforme a los principios de igualdad, equidad y consenso; a tal fin, se establece una Comisión de Seguimiento, como Órgano encargado de la supervisión y seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.

Dicha Comisión de Seguimiento estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud o empleado público de la misma en quién se delegue, e integrada por:

Un vocal del mencionado Centro Directivo, como responsable del programa Carné Joven Europeo, un vocal representante de la Fundación Canaria de Juventud IDEO, y un vocal en representación de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech. Asimismo, la titular de la Dirección General de Juventud designará, de entre las personas adscritas al mencionado centro directivo, la que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretaria de la mencionada Comisión.

Podrán asistir y participar en las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cuantas personas interese a las Partes por su vinculación técnica al programa Carné Joven Europeo.

Serán funciones de la Comisión:

* Resolver e interpretar cuantas incidencias o dudas surjan a lo largo del desarrollo del presente Convenio.

* Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes.

* En caso de prórroga, proponer el importe de la aportación dineraria de Imagintech, para el nuevo periodo de vigencia del Convenio.

* Diseñar y fijar los contenidos de las diferentes acciones promocionales del Carné Joven Europeo, y realizar el seguimiento del desarrollo de las citadas acciones promocionales con el fin de garantizar una imagen homogénea y adecuada del Programa.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo requiera alguna de las Partes, previa comunicación a las otras Partes con una antelación mínima de diez días.

El funcionamiento de dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.- Tratamiento de datos de carácter personal.

12.1. Tratamiento de Datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir cuantas obligaciones le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por la el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ("RGPD"), como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD"), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud declara y garantiza a Caixabank Payments & Consumer y a CaixaBank Electronic Money que cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales aplicable y sus disposiciones de desarrollo al tratar los datos personales a que se refiere el presente Convenio.

12.2. Caixabank Payments & Consumer y Caixabank Electronic Money como responsables del tratamiento en relación a la emisión del Carné Joven (financiero y de prepago).

Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money declaran y garantizan a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que cumplen y cumplirán con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales aplicable y sus disposiciones de desarrollo al recabar y tratar los datos personales para la emisión de los Carnés Joven financieros y de prepago respectivamente, a que se refiere el presente Convenio. Los datos serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del Contrato, de forma que resulten siempre respetados los principios previstos en el RGPD (especialmente, pero no únicamente, el de minimización de los datos y el de privacidad desde el diseño).

De acuerdo con lo indicado en el Convenio, la solicitud y entrega del Carné Joven se realizará por CaixaBank, S.A. ("CaixaBank") en su condición de agente de Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money. Este tratamiento de datos personales lo efectuará CaixaBank en condición de responsable de la comercialización de los Carné Joven emitidos por Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money, declarando y garantizando ambas entidades ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud que CaixaBank cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales, de acuerdo con el Contrato de Agencia suscrito a tal efecto.

12.3. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como responsable del tratamiento en relación con el Programa Carné Joven Europeo.

Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como titular del Programa Carnés Joven Europeo, es responsable del tratamiento de los datos de los titulares de dichos Carnés y trata dichos datos para el alta y cumplimiento con dicho Programa, en cumplimiento de lo establecido en este Contrato y en particular, para el alta, ejecución y la aplicación de los descuentos y ventajas previstos en cada momento en dicho Programa, en este Contrato y en el correspondiente contrato de emisión del Carné Joven Financiero para sus miembros, declarando y garantizando ante Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales al tratar dichos datos de carácter personal de los titulares de los Carnés y manteniendo indemnes a Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money de cualquier daño o reclamación que pudieran sufrir por causa de su incumplimiento por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud comunicará a Caixabank Payments & Consumer (que a su vez comunicará, en su caso, a la correspondiente entidad aseguradora), los datos de los titulares de los Carnés no Financieros y de Prepago que en su caso sean necesarios a los efectos del cumplimiento del contrato de seguro del que es tomador Caixabank Payments & Consumer y cuyos beneficiarios son los titulares de dichos Carnés, en cumplimiento de dicho contrato de seguro y del Programa Carné Joven. Dicha comunicación se realizará al amparo del artículo 6.1.b) del RGPD por ser necesaria para el alta, tramitación y ejecución del Programa Carné Joven y del contrato de seguro y en particular, para la aplicación de los beneficios establecidos para los miembros de dicho Programa y titulares de los Carnés Joven previstos en dicho Programa y particular, para beneficiarse de la cobertura de dicho seguro incorporado al Programa y a los Carnés.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud deberá informar a los titulares de dichos Carnés no Financieros (cuyas solicitudes gestione directamente) de la comunicación de dichos datos a Caixabank Payments & Consumer y a la aseguradora a estos efectos en cumplimiento de lo establecido en la LOPD y mantendrá indemne a Caixabank Payments & Consumer de cualquier reclamación o daño que pudiera sufrir esta por el incumplimiento de esta obligación por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Caixabank Payments & Consumer establecerá los entornos informáticos y campos para el envío, por su parte, de los ficheros relativos al cobro de la tasa y al parque de tarjetas que en su caso sean necesarios en cumplimiento de lo establecido en este Contrato. Dichos ficheros serán remitidos a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante el uso del sistema de transmisión automatizada de ficheros de la entidad Caixabank Payments & Consumer; garantizando así la máxima seguridad y confidencialidad en el envío de la información.

A fecha del presente Convenio, se hace notar que los datos de los titulares recogidos por Caixabank Payments & Consumer y en su caso por CaixaBank Electronic Money, necesarios para una adecuada gestión del Programa Carné Joven según lo previsto en esta cláusula, serán remitidos a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante el uso del sistema de transmisión automatizada de ficheros de la entidad Caixabank Payments & Consumer; garantizando así la máxima seguridad y confidencialidad en el envío de la información, que se efectuará siempre con una periodicidad mensual y dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

12.4. Tratamiento de datos por cuenta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Para el cumplimiento de este Convenio, Caixabank Payments & Consumer tratará los datos derivados de la gestión del Carné no Financiero, que se prevé en este Convenio (solicitud -salvo en los casos en que las solicitudes del Carné no Financiero se tramiten directamente por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud-, cobro de la tasa, estampación y entrega de los Carnés No Financieros), así como de los derivados del cobro de la tasa de todos los Carnés Financieros por cuenta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en calidad de encargado de tratamiento. Este se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV al presente Convenio.

12.5. Datos de los representantes de las personas jurídicas comparecientes.

Los datos de los firmantes y, en su caso, de las personas indicadas a efectos de notificaciones, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio. El titular de los datos puede ejercer los derechos de acuerdo con la normativa de aplicación:

- Respecto a Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money: en el apartado postal 209-46080 Valencia.

Asimismo, podrán dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

- Respecto a Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

- Respecto a Imagintech: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos.

- Respecto a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud: lrodrol@gobiernodecanarias.org.

Decimotercera.- Obligaciones de Caixabank Payments & Consumer.

En relación con la emisión del Carné Joven en su modalidad no financiera y en su modalidad financiera (tarjetas de débito y crédito), serán obligaciones de Caixabank Payments & Consumer las que se detallan a continuación:

1. Estampar el Carné Joven Europeo en su modalidad no financiera.

2. Emitir el Carné Joven Europeo en su modalidad financiera (tarjetas de débito y crédito), incorporando las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras, relacionadas en el Anexo V siempre que la persona joven usuaria acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixabank Payments & Consumer y que se recogen en el citado anexo.

3. Asunción de los costes de diseño de las tarjetas, adquisición de los plásticos y de los chips que llevan los carnés, de la emisión de las tarjetas, de su estampación, grabación y captura de datos.

4. Gestionar el cobro de la tasa correspondiente por los solicitantes del Carné Joven Europeo.

5. Incorporación de un seguro de asistencia en viajes como beneficio a los usuarios del Carné Joven Europeo financiero y no financiero.

6. Incorporación tecnología Contactless.

7. Distribución del Carné Joven, bien a través de la red comercial de oficinas de la entidad CaixaBank; bien a través del medio que, en cada caso, Caixabank Payments & Consumer establezca.

Y en relación con el Carné Joven en su modalidad de Tarjeta Prepago, serán obligaciones de Caixabank Payments & Consumer las que se detallan a continuación:

1. Asunción de los costes de diseño de las tarjetas, adquisición de los plásticos y de los chips que llevan los carnés, de la emisión de las tarjetas, de su estampación, grabación y captura de datos.

2. Gestionar el cobro de la tasa correspondiente antes de la expedición por los solicitantes del Carné Joven Europeo.

3. Incorporación de un seguro de asistencia en viajes como beneficio a los usuarios del Carné Joven financiero en su modalidad prepago.

4. Incorporación tecnología Contactless.

Decimocuarta.- Obligaciones de CaixaBank Electronic Money.

En relación con la emisión del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en su modalidad prepago, serán obligaciones de CaixaBank Electronic Money, las siguientes:

1. Emitir carnés financieros en su modalidad Carné Joven Europeo Prepago (carné que permite la posibilidad de uso de la tarjeta como tarjeta prepago).

2. Comercialización (directamente o a través de sus agentes) del Carné Joven en su modalidad de tarjeta prepago.

Decimoquinta.- Obligaciones de Imagintech.

Por medio del presente Convenio y en concepto de patrocinio Imagintech se compromete a:

1. Aportar, con carácter anual, durante la vigencia del Convenio, la cantidad de cuarenta mil (40.000,00) euros, IGIC incluido, para cubrir los gastos que, en concepto de acciones y actividades de promoción y de gestión y tramitación del programa Carné Joven Europeo, se generen.

La aportación de la cantidad mencionada en el punto anterior, se realizará a la Fundación Canaria de Juventud IDEO mediante abono en una cuenta abierta a tal efecto en CaixaBank, a nombre de la misma, a la que se imputarán todos los gastos inherentes al programa de Carné Joven Europeo que se deriven de las acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación que, a propuesta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se decidan.

2. En caso de prórroga, dichas cantidades serán revisadas anualmente, por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se firmará una Adenda de prórroga según establece la cláusula vigésima.

3. Informar con carácter anual, para su aprobación por la Comisión de Seguimiento del Convenio, de las modificaciones o actualizaciones que se produzcan respecto de las condiciones aplicables a los productos especialmente destinados a los jóvenes recogidos en los Anexos I, II y V de este Convenio.

4. Patrocinar, promocionar y difundir el Carné Joven Europeo mediante las oficinas de la red comercial de CaixaBank; y ponerlas a disposición de las personas jóvenes, como lugar para solicitarlo y para la difusión del propio Carné. El plazo máximo para la entrega del Carné al solicitante será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud en la entidad.

5. Realizar, por cuenta propia, una campaña anual de comunicación y acciones periódicas de promoción, para la difusión del Carné Joven Europeo, a través de las oficinas de la red comercial de CaixaBank. En este sentido, Imagintech se compromete a financiar en su totalidad dicha campaña publicitaria de comunicación. Esta campaña publicitaria y el resto de comunicaciones serán planificadas y validadas conjuntamente con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Colaboración en las líneas de potenciación del Carné Joven utilizando los medios habituales en sus comunicaciones comerciales.

6. Poner en conocimiento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para su supervisión y constatación de su adecuación al "Manual de Identidad Corporativa" del Gobierno de Canarias de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del programa.

7. La difusión y promoción de los Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para las personas jóvenes usuarias del Carné Joven Europeo, con base en los convenios suscritos por estos con la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Estos descuentos y servicios, que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud pondrá a disposición de Imagintech, se publicarán en la página web "desinquietos.es" cada año a partir de la firma de este Convenio según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

8. Informar expresamente a las personas solicitantes del Carné Joven Europeo, que su expedición no comporta necesariamente la incorporación del servicio financiero, siendo éste, en todo caso, un servicio añadido que ofrece la misma, con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II.

9. Colaborar en todo lo establecido en el presente documento con la Fundación Canaria de Juventud IDEO para la gestión y promoción del Carné Joven Europeo .

10. Incorporar durante la vigencia del presente Convenio ofertas de productos de interés y beneficios para las personas usuarias entre catorce y treinta años del Carné Joven Europeo en sus dos modalidades.

Decimosexta.- Obligaciones conjuntas de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech.

Como obligaciones comunes para Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money (directamente o a través de sus agentes) e Imagintech, se comprometen:

1. Difusión del Carné Joven Europeo.

2. Puesta en conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias de los elementos publicitarios y de cualquier otro tipo que sean utilizados en la difusión del Carné Joven Europeo.

3. Envío de comunicaciones a los clientes de cada entidad participante para la difusión del Carné Joven Europeo.

Decimoséptima.- Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es la titular del Carné Joven Europeo en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo competencias para gestionar y promocionar el mismo, de conformidad con la normativa europea que lo regula.

Son obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

1. Orientar, planificar y supervisar los gastos que en concepto de acciones y actividades de promoción, gestión y tramitación del programa Carné Joven Europeo se generen durante la vigencia del Convenio.

2. Autorizar a Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money para emitir el Carné Joven Europeo, incorporando, en su caso, las prestaciones de cualquiera de sus tarjetas de uso bancario, tarjetas financieras relacionadas en el Anexo V, siempre que el joven acepte su incorporación y reúna las condiciones generalmente establecidas por Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money que se recogen en el citado anexo.

3. Incluir las Marcas y logotipos de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech (de conformidad con la cláusula novena y el Anexo III del presente Convenio) en toda difusión de material o publicidad del Carné Joven Europeo que realice, siendo reconocido Imagintech como patrocinador del Carné Joven Europeo; así como integrar las mismas Marcas y logotipos de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech en el Carné Joven Europeo, en los términos establecidos por la normativa reguladora del mismo.

4. Poner a disposición de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech, un Pack Joven digital de Servicios y Establecimientos que ofrezcan descuentos o ventajas para los jóvenes, con base en los convenios suscritos por aquellos con la Fundación Canaria de Juventud IDEO. Este Pack, se publicará cada año a partir de la firma de este Convenio y anexos según se estime conveniente por la Comisión de Seguimiento.

5. Puesta en conocimiento de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech para su aprobación previa en la medida en que se refiere a elementos de la tarjeta financiera, de cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser utilizados en la difusión y ejecución del Programa Carné Joven Europeo, de cualquier acto de desarrollo del mismo con el detalle necesario así como de cualquier modificación en la normativa aplicable en materia de Carné Joven Europeo.

6. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud no tendrá ninguna responsabilidad sobre el uso que del mismo hagan los titulares del Carné Joven Europeo.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a excepción del posible régimen indemnizatorio previsto en las cláusulas vigésima y vigesimoprimera.

Decimoctava.- Obligaciones de la Fundación Canaria de Juventud IDEO.

La Fundación Canaria de Juventud IDEO, llevará a cabo las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven Europeo, en orden a asegurar su buen fin, destacando principalmente las siguientes:

a. Tramitación y gestión de convenios con empresas y entidades que ofrecen ventajas a las personas usuarias del Carné Joven Europeo.

b. Actualización de los convenios en vigor con empresas y entidades que ofrecen ventajas a los beneficiarios del Carné Joven Europeo.

c. Realización del Plan de Promoción y Publicidad.

d. Realización del Plan de información: atención a los usuarios y entidades colaboradoras, guías impresas de ventajas y Plan de Medios.

e. Realización de actividades y eventos.

f Destinar el importe de la aportación a sufragar los gastos que conlleven la realización de las acciones precisas para la gestión y promoción del Carné Joven Europeo.

g. Elaborar y emitir con carácter anual el Pack Joven digital de Servicios y Establecimientos y publicarlo en la página web "desinquietos.es".

Decimonovena.- Exclusividad.

El presente Convenio entre la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech, para la promoción y gestión del Carné Joven Europeo, no tiene carácter de exclusividad, pudiendo firmarse convenios similares con otras entidades financieras u otras Entidades.

Vigésima.- Duración del Convenio.

La duración inicial del presente Convenio es de dos años, si bien su eficacia se computa desde el 17 de mayo de 2020. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta respecto al Periodo Transitorio Final (PERIODO TRANSITORIO FINAL).

No obstante, si se quiere dar continuidad al mismo, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales; siempre que no se hubiera manifestado por alguna de las Partes su voluntad de renuncia al Convenio, en el plazo mínimo de tres meses antes de terminar su duración inicial. En caso de acordarse dicha prórroga, la misma será formalizada mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

La finalización del Convenio por expiración del plazo de duración previsto (incluyendo, en su caso, las correspondientes prórrogas) no otorgará derechos indemnizatorios de ninguna clase por la adquisición de material vinculado al programa Carné Joven Europeo ni por los gastos efectuados para su desarrollo o ejecución.

Vigesimoprimera.- Causas de extinción.

Será causa de extinción del presente Convenio, además de la finalización del plazo establecido, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta respecto al Periodo Transitorio Final (PERIODO TRANSITORIO FINAL), el incumplimiento de las obligaciones contempladas en sus cláusulas, el mutuo acuerdo de las partes y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que se suscribe.

Asimismo, el incumplimiento de las cláusulas de este Convenio por parte de Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money y/o Imagintech podrá dar lugar a la responsabilidad por la comisión de la infracción leve en materia de juventud tipificada en el artículo 53.4.j) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

La extinción del presente Convenio por expiración del plazo de duración previsto en la cláusula anterior (incluyendo, en su caso, las correspondientes prórrogas) no dará lugar a derechos indemnizatorios a favor de ninguna de las Partes; y, en caso de extinción anticipada del mismo, las obligaciones económicas anuales asumidas por Imagintech se liquidarán de forma proporcional al periodo de vigencia del Convenio.

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico.

Todas las partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la siguiente normativa:

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2. No obstante, los principios de dicha Ley, sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como señala el artículo 4 del mencionado texto legal.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de los órganos jurisdiccionales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- Por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, Noemí Santana Perera.- Por la Fundación Canaria de Juventud IDEO, Antonio Sosa Marrero.- Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., E.P., S.A.U., Joan Morlà Tomàs.- Global Payments Moneytopay, EDE, S.L., Joan Morlà Tomàs.- Imagintech, S.A., Alejandro Alberto Arenillas Rodríguez.

A N E X O I

REFERENTE A LOS BENEFICIOS QUE SE OTORGAN A LOS BENEFICIARIOS DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO EN SUS DOS MODALIDADES: CARNÉ JOVEN EUROPEO NO FINANCIERO Y CARNÉ JOVEN EUROPEO FINANCIERO.

Caixabank Payments & Consumer, CaixaBank Electronic Money e Imagintech, según corresponda, pondrán a disposición de las personas jóvenes titulares del Carné Joven Europeo, las siguientes prestaciones:

1.- Programa de fidelización de los Carnés Financieros:

Los Carnés Financieros vinculados a una cuenta imaginBank incorporarán los beneficios propios imaginBank, como propuesta de valor añadido para los jóvenes.

Para acceder a las ventajas de imaginBank, todos los titulares del Carné Joven Financiero de débito y mayores de 18 años que lo deseen podrán solicitar en cualquier oficina de CaixaBank, o a través de las Aplicaciones de imagin, la vinculación de este carné joven a una cuenta de imaginBank previamente abierta por titular. Además, aquellos jóvenes que soliciten por primera vez un Carné Joven Financiero de débito, también podrán vincular el mismo a una cuenta previamente abierta en imaginBank.

Con esta vinculación, el titular del Carné Joven podrá acceder a las ventajas financieras (comisión 0 en la cuota de la tarjeta y mantenimiento de cuenta hasta los 30 años), y a las ventajas no financieras (Descuentos en ocio, compras, viajes ...).

ImaginBank quedará sujeto a los términos y condiciones que en cada momento fueran aplicables, reservándose la entidad CaixaBank el derecho a introducir, según su único criterio, todas las modificaciones que estime pertinentes; así como, en su caso, suprimir dichos beneficios para este tipo de tarjetas.

2.- Seguro de asistencia internacional:

Incorpora las siguientes coberturas y condiciones:

1.a. Cobertura nacional e internacional.

1.b. Delimitación temporal de la cobertura durante 90 días desde la salida del domicilio habitual.

1.c. Transporte o repatriación sanitaria en el caso de enfermedad o accidente.

1.d. Asistencia médica por enfermedad o accidente del/la usuario.

1.e. Desplazamiento y alojamiento del/la acompañante del/la usuario/a.

1.f. Transporte o repatriación del/la usuario/a fallecido/a.

1.g. Localización de equipajes y efectos personales.

3.- Aplicación Online de Imagin:

A través de la nueva aplicación Imagin se propone mejorar la experiencia de las personas usuarias del Carné Joven Europeo, creando contenidos para los dos segmentos distintos de edades de jóvenes, a través de dos aplicaciones diferentes:

* IMAGINTEENS: aplicación para menores de entre 14 y 17 años, diseñada para ayudarlos con sus primeras compras y aprende a gestionar sus finanzas.

* IMAGIN: para mayores de 18 años, busca ayudar a las personas jóvenes con sus primeros ingresos, primeros ahorros y necesidades básicas de financiación.

Las principales ventajas de las nuevas aplicaciones incluyen:

a. Flexibilidad en desarrollo e integración de productos.

b. Promoción y contratación de una oferta de productos y servicios adaptada a las nuevas necesidades de cada uno de los segmentos de personas jóvenes:

* Productos y servicios no financieros (p. ej. ocio, viajes, movilidad financieros, etc.).

* Productos y servicios financieros de Imagintech, S.A.

c. Acceso tanto a usuarios como a clientes, con contenido disponibles para clientes y no clientes de CaixaBank, S.A.

A N E X O I I

REFERENTE A LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, COMERCIALES Y FINANCIERAS ESPECÍFICAS QUE DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO FINANCIERO SE DERIVEN.

El Carné Joven Europeo en su modalidad Financiera incorporará, además de los servicios propios asociados al Carné Joven Europeo, los servicios propios de las tarjetas financieras emitidas con carácter general por Caixabank Payments & Consumer o en su caso, a CaixaBank Electronic Money, en contraprestación a los servicios financieros incorporados al Carné Joven Europeo, una cuota anual, que se fija inicialmente en los importes que se detallan a continuación.

Cuota anual de los Carnés Financieros:

Los titulares de carnés financieros, deberán satisfacer a Caixabank Payments & Consumer o, en su caso, a CaixaBank Electronic Money, en concepto de contraprestación a los servicios financieros incorporados al Carné Joven Europeo, una cuota anual, que se fija inicialmente en los importes que se detallan a continuación:

Clientes CaixaBank (vinculación del Carné a cuenta CaixaBank):

- <26 años: gratis cualquier modalidad.

- >26 años:

* Débito: 36 euros/año.

* Crédito: 45 euros/año.

* Prepago.

- Emisión: 5 euros.

- Mantenimiento: 5 euros.

- Sustitución: 4 euros.

* Clientes imagin (vinculación del carné a cuenta imagin): gratis.

Es competencia exclusiva de Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money la fijación de las mencionadas cuotas anuales así como de las comisiones que se puedan devengar en concepto de recargas para el caso de los carnés financieros prepago, pudiendo, a su propio criterio, modificarlas cuando lo estimen oportuno, mediante notificación a los titulares y, al público en general, de las nuevas cuotas mediante cualquier medio admitido por la legislación vigente en cada momento.

Caixabank Payments & Consumer y CaixaBank Electronic Money se comprometen a que la cuota de los Carnés Financieros que fijen en cada momento, en ningún caso, excederá del importe máximo de las cuotas que se apliquen a titulares de otras tarjetas financieras dirigidas al mismo colectivo objetivo que el del Carné Joven Europeo.

A N E X O I I I

REFERENTE A LA IMAGEN DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO EN CUMPLIMIENTO DEL MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA GRÁFICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, DE LA EYCA (EUROPEAN YOUTH CARD ASSOCIATION), CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C., E.P., S.A., GLOBAL PAYMENTS MONEYTOPAY, EDE, S.L. E IMAGINTECH, S.A.

Ver anexo en las páginas 5347-5348 del documento Descargar

A N E X O I V

REFERENTE AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1. Tratamiento de datos por cuenta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (la "Consejería").

Para el cumplimiento de este Convenio, Caixabank Payments & Consumer ("CPC") tratará los datos derivados del de la gestión del Carné no Financiero, que se prevé en este Convenio (solicitud -salvo en los casos en que las solicitudes del Carné no Financiero se tramiten directamente por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud-, cobro de, estampación y entrega de los Carnés No Financieros), así como de los derivados del cobro de la tasa de todos los Carnés Financieros por cuenta de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en calidad de encargado de tratamiento. Este se realizará de acuerdo con lo establecido a continuación:

OBLIGACIONES DE CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER (CPC) COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

CPC se compromete a (i) Mantener el secreto profesional sobre los mismos; (ii) No utilizarlos, en ningún caso, para finalidades distintas que la prestación de los servicios recogida en el Convenio; (iii) Tratar los Datos Personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la Consejería y, en caso de considerar que alguna instrucción no se ajusta a la normativa sobre protección de datos, a ponerlo en conocimiento de la Consejería cuando así se lo requiera a CPC la normativa; (iv) Garantizar que las personas autorizadas para tratar Datos Personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad en términos equivalentes a los establecidos en este Convenio; (v) Adoptar todas las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de los Datos Personales de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del RGPD; (vi) Asistir a la Consejería, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados, esto es, los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición que se especifican en el Capítulo III del RGPD; (vii) Colaborar, cooperar y ayudar activamente a la Consejería en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 (seguridad del tratamiento), 33 (notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control), 34 (comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado), 35 (evaluación de impacto relativa a la protección de datos) y 36 (consulta previa) del RGPD, todo ello teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la Consejería; (viii) A elección de la Consejería, suprimir o devolver todos los Datos Personales una vez finalice la prestación de los servicios derivada de este Convenio, suprimiendo las copias existentes a menos que se requiera la conservación (en todo caso aplicando las medidas de seguridad que resulten pertinentes de conformidad al RGPD y demás normativa aplicable) de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; (ix) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales; (x) Poner a disposición de la Consejería toda la información razonablemente necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, permitir a la Consejería la realización de auditorías, en las siguientes condiciones:

En primer lugar CPC, a petición escrita de la Consejería, proporcionará a la misma o a su auditor designado las evidencias necesarias para acreditar que está cumpliendo con las obligaciones recogidas en el presente Convenio.

Si la Consejería necesitara más información para cumplir sus obligaciones de auditoría, o porque lo requiriera una Autoridad Supervisora, la Consejería informará a CPC por escrito para posibilitar que CPC proporcione dicha información.

En la medida en que no sea posible satisfacer de otra manera una obligación de auditoría establecida por la legislación aplicable, un auditor autorizado externo podrá realizar una visita in situ a las instalaciones utilizadas para proporcionar los servicios, durante las horas laborables normales, y solo de una manera que cause el mínimo trastorno en las actividades empresariales de CPC, sujeta a la coordinación de la agenda de dicha visita y, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. La Consejería deberá notificar, con una antelación suficiente, mínimo con quince (15) días, mediante comunicación escrita, de la necesidad de que un auditor externo realice una visita in situ a las instalaciones de CPC.

ii. La Consejería y deberá poner en conocimiento de CPC, el nombre del auditor seleccionado para llevar a cabo la auditoría, a los efectos de que está pueda oponerse en caso de conflicto de interés.

iii. La Consejería se compromete a hacer firmar al auditor un documento de confidencialidad.

iv. La Consejería tendrá acceso únicamente al resultado de la auditoría, pero no a la documentación, procesos, sistemas, etc. revisados por el auditor para elaborar su correspondiente informe.

Los costes derivados de la auditoría serán sufragados por la Consejería.

Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula respecto de las auditorías, si las obligaciones sobre protección de datos previstas en este Convenio implicasen unos costes económicos significativos, no previstos en este Acuerdo para CPC, las Partes acordarán el precio que la Consejería deberá pagar a CPC por estos conceptos.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento.

La Consejería dará acceso a CPC únicamente a los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del Convenio, de forma que resulte siempre respetado los principios previstos en el RGPD (especialmente pero no únicamente el de minimización de los datos y el de privacidad de datos desde el diseño).

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud declara y garantiza a CPC que cumple y cumplirá con las obligaciones que establece la normativa sobre protección de datos personales aplicable y sus disposiciones de desarrollo al recabar, tratar los datos personales a que se refiere el presente epígrafe.

Obligaciones en materia de subcontratación.

La Consejería autoriza expresamente a CPC la subcontratación de los servicios de SILK Aplicaciones, S.L.U., Minsait Payments Systems, S.L.U., CaixaBank, S.A. y de los estampadores de las tarjetas y demás subcontratistas, siempre que CPC cumpla con los requisitos de la subcontratación autorizada previstos en esta cláusula e informe a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dándole así la posibilidad de oponerse.

Salvo, en lo que acaba de reseñar, la subcontratación de todo o parte de los servicios encomendados a CPC está prohibida salvo que se cuente con la autorización previa y por escrito de la Consejería, ello sin perjuicio de la subcontratación de servicios auxiliares para el normal funcionamiento de los servicios, siempre que ello no implique un acceso a los datos personales por parte del subcontratista.

En el caso de que se proceda a la subcontratación con autorización de la Consejería, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los mismos términos que CPC en este Convenio. En este sentido, CPC se obliga a suscribir con el tercero subcontratado un acuerdo de confidencialidad y de encargo de tratamiento de datos mediante el cual el subcontratista se obligue a cumplir con las obligaciones de este Acuerdo, en tanto que encargado del tratamiento, así como a seguir las instrucciones en relación al tratamiento de los datos personales.

Cuando CPC contrate o concierte con terceros la realización parcial de las actuaciones objeto del Convenio y ese tercero deba acceder a datos personales, la entidad CPC lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento autorice el tratamiento a realizar por parte del tercero.

Es requisito imprescindible para la citada autorización:

- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del tercero se ajuste a la legalidad vigente, al presente anexo y a las instrucciones del responsable del tratamiento.

- Que la entidad CPC y ese tercero formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, el cual será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Dicho tercero, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento (subencargado), está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidad en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

La entidad CPC informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subencargados, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la autorización correspondiente.

Corresponde a CPC, como encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de frma que el nuevo encargado del tratamiento (el subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, la entidad CPC seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que se determinen por el responsable del tratamiento, equipamiento que podrá estar bajo control del responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el responsable del tratamiento, y únicamente por los profesionales o perfiles de profesionales asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

En el caso de alojar datos en servidores, la entidad CPC presentará, antes de comenzar las actuaciones previstas en el presente Convenio, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca.

A los efectos de la autorización de subcontratación referida en los párrafos anteriores, la Consejería autoriza la subcontratación por parte de CPC de los terceros y servicios que se especifican en el apartado I de este epígrafe. En todo caso, CPC informará a la Consejería de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la Consejería la facultad de oponerse a dichos cambios o sustituciones.

APARTADO I. ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Identificación de Tratamientos de Datos de Carácter Personal por el Encargado.

En particular, los tratamientos de datos personales responsabilidad de la Consejería que son objeto de este Convenio se detallan en el Listado de Datos Personales objeto del Contrato (en adelante, los "Datos Personales").

En este sentido, el tratamiento de CPC respecto a dichos Datos Personales, consistirán en:

Ver anexo en la página 5352 del documento Descargar

Los referidos Datos Personales serán tratados con la única y exclusiva finalidad de dar cumplimiento al Convenio.

Ver anexo en la página 5353 del documento Descargar

A N E X O V

REFERENTE A LA OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL GRUPO CAIXABANK Y CAIXABANK ELECTRONIC MONEY, EDE, S.L. A LAS PERSONAS USUARIAS DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO.

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