Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 24. Jueves 4 de febrero de 2021 - 565

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

565 Secretaría General.- Resolución de 25 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Viceconsejero de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior para el abono de ayudas a los canarios en Cuba.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 280.00 Kb.
BOC-A-2021-024-565. Firma electrónica - Descargar

El 15 de abril de 2019, se formalizó el Convenio suscrito por la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y el Viceconsejero de Acción Exterior para el abono de subvenciones a organizaciones, fundaciones y similares, sin ánimo de lucro, con sede fuera de España, así como a personas emigrantes canarias que resulten beneficiarias de subvenciones de carácter humanitario, concedidas por el citado Centro directivo.

El artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio suscrito por la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) y el Viceconsejero de Acción Exterior para el abono de ayudas concedidas a los canarios en Cuba, por el citado centro directivo, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL VICECONSEJERO DE ACCIÓN EXTERIOR Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LA ACCIÓN EXTERIOR COMO ENTIDAD COLABORADORA PARA EL ABONO DE AYUDAS A LOS CANARIOS EN CUBA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, D. Luis Guillermo Padilla Macabeo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 190/2017, de 31 de julio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de las competencias delegadas por el Presidente del Gobierno mediante Decreto 224/2015, de 12 de noviembre (BOC nº 236, de 4 de diciembre).

De otra parte, Dña. María Candelaria González de la Paz, en calidad de Gerente de la entidad Fundación Canaria para la Acción Exterior, constituida el día 15 de octubre de 2008, mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, Dña. Inmaculada Espiñeira Soto, con CIF nº G38966834, y domicilio social en la calle Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, y facultada para la firma del presente Convenio según nombramiento efectuado al amparo de la Resolución nº 194/2018, mediante escritura otorgada ante notario público de 28 de septiembre de 2018 y autorizada por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 12 de abril de 2019.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que al Viceconsejero de Acción Exterior le corresponde la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Que entre sus funciones se encuentra la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, de conformidad con la delegación de competencias efectuada por el Presidente del Gobierno efectuada mediante Decreto 166/2015, de 4 de agosto (BOC nº 157, de 13 de agosto). En función de dichas competencias a lo largo del ejercicio presupuestario se van dictando distintas resoluciones de concesión directa de ayudas económicas en los casos de extrema necesidad, dirigidas a emigrantes canarios residentes en el exterior, siendo residentes en Cuba un número significativo de ellos.

III.- El artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Será entidad colaboradora aquella que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios ...".

IV.- El artículo 5, apartado e), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que las fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria en materia de subvenciones.

V.- Que la Fundación Canaria para la Acción Exterior, en adelante la Fundación, creada en octubre de 2008, tiene la naturaleza de Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria, promovida por la Presidencia del Gobierno de Canarias, y se rige por sus Estatutos, por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, por el Decreto 188/1990, de 19 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

VI.- Para el cumplimiento de los fines de la Fundación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 3.i), de los Estatutos de la Fundación, podrá realizar entre otras, "las funciones que corresponda como entidad colaboradora de las Administraciones Públicas".

En consecuencia, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El presente Convenio pretende establecer el cauce de colaboración entre el Viceconsejero de Acción Exterior y la Fundación Canaria para la Acción Exterior para la gestión del abono y entrega de las ayudas que se concedan por el Viceconsejero Acción Exterior a los beneficiarios residentes en Cuba, estableciendo las condiciones que han de regir en las actuaciones de ambas partes.

Segunda.- La función de la Entidad Colaboradora consistirá en, una vez dictadas las distintas resoluciones de concesión de las mencionadas ayudas económicas, proceder a la entrega a los beneficiarios de las cantidades concedidas a cada uno, en la moneda oficial de Cuba, con la cuantía equivalente a la establecida en la Resolución de concesión. A dichos efectos, la Viceconsejería de Acción Exterior facilitará a FUCAEX todos los datos identificativos de los beneficiarios que resulten necesarios para hacer efectivo el abono de las ayudas concedidas.

Tercera.- La entrega de los fondos a la Entidad Colaboradora se efectuará una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas. A dichos efectos la Entidad Colaboradora procedió a la apertura de una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, que fue autorizada por la Dirección General del Tesoro el 2 de julio de 2009, que permite su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Cuarta.- La Fundación Canaria para la Acción Exterior, como Entidad Colaboradora y según se establece en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las siguientes obligaciones:

1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por los importes establecidos de acuerdo con la Resolución de concesión.

2. Justificar en el plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de los fondos ante la Viceconsejería de Acción Exterior, la aplicación de los fondos y, en su caso, entregar la justificación que acredite su entrega a los beneficiarios.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Viceconsejería de Acción Exterior y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios.

Quinta.- La Entidad Colaboradora viene obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta.- La tramitación de las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Las comisiones que cobre el banco por transferencias y demás gastos, se considerarán como gastos de funcionamiento de la Fundación, debiéndose imputar a las aportaciones dinerarias que desde la Viceconsejería de Acción Exterior, se transfieran a la Fundación para la financiación de sus gastos corrientes.

Octava.- Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y presidida por el Viceconsejero de Acción Exterior o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando se solicite por alguna de las partes y serán sus funciones las siguientes:

- Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio.

- Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno para mejorar la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

Novena.- El presente Convenio se circunscribe exclusivamente al cumplimiento del objeto definido en las cláusulas primera y segunda y tendrá una duración de cuatro años, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de seis años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décima.- Las obligaciones de las entidades colaboradoras son las establecidas en el artículo 15.1 de la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécima.- El presente Convenio de Colaboración podrá resolverse antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos la parte que desee resolver el Convenio deberá comunicarlo a la otra con una antelación mínima de tres meses. Si la resolución del Convenio se produjese durante el proceso de entrega y distribución de las ayudas, estas actuaciones serán asumidas por la Viceconsejería de Acción Exterior, en su calidad de órgano de concesión de las mismas.

Duodécima.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser impugnado ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman los comparecientes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Luis Guillermo Padilla Macabeo.- La Gerente de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, María Candelaria González de la Paz.

© Gobierno de Canarias