Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 23. Miércoles 3 de febrero de 2021 - 550

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Icod de los Vinos

550 EDICTO de 2 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000006/2020.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.70 Kb.
BOC-A-2021-023-550. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Icod de los Vinos y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Icod de los Vinos, a 27 de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos, los autos del juicio verbal 6/2020 sobre reclamación de cantidad, promovido a instancia de D. Faustino Hernández Luis, representado por la Procuradora Dña. Elisabet Noemí Dóniz Meneses, contra D. Gaetano Russo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Faustino Hernández Luis, representado por la Procuradora Dña. Elisabet Noemí Dóniz Meneses, contra D. Gaetano Russo, en situación de rebeldía procesal, condenando al demandado a abonar al demandante la cantidad de 2.100 euros, más el interés legal correspondiente conforme al fundamento tercero de la presente resolución y con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe la interposición de recurso alguno, por tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, que no supera los 3.000 euros (artº. 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Dña. María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos.

E./

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gaetano Russo, expido y libro el presente en Icod de los Vinos, a 2 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias