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BOC Nº 22. Martes 2 de febrero de 2021 - 507

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

507 ORDEN de 22 de enero de 2021, relativa al nombramiento de Secretario del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2021-022-507. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 15 de enero de 2021, en relación con el nombramiento de Secretario del Consejo Escolar de Canarias, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto 80/2020, de 18 de noviembre, del Presidente, se nombró a doña Dulce María Pilar Natalia Álvarez Martín como Presidenta del Consejo Escolar de Canarias.

Por el Consejo Escolar de Canarias se da traslado a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la propuesta de la Presidenta, de fecha 15 de diciembre de 2020, de nombramiento de don Adolfo López Hernández, con efectos de 1 de septiembre de 2020, como Secretario del Consejo Escolar de Canarias, por encontrarse dicho puesto vacante.

Segundo.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido certificado de fecha 22 de diciembre de 2020, al efecto de la acreditación de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias de la persona propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación el artículo 12 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de Consejos Escolares, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo, que disponen que el cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.

El funcionario propuesto cumple los requisitos establecidos legalmente para su nombramiento al ostentar la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En cuanto a la fecha de efectos del nombramiento, los apartados 1 y 3 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa, pudiendo otorgarse eficacia retroactiva a los actos que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Por su parte, el artículo 24 del anteriormente citado Decreto 36/2003, prevé que el Secretario del Consejo desarrollará sus tareas mientras dure el mandato del Presidente que efectuó su propuesta. De acuerdo con dicha previsión los efectos del nombramiento no pueden retrotraerse a una fecha anterior al día 18 de noviembre de 2020, fecha en la que se produjo el nombramiento de la Presidenta del Consejo Escolar de Canarias, quien realiza la propuesta de nombramiento de Secretario.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, de fecha 15 de enero de 2021, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar a don Adolfo López Hernández, Secretario del Consejo Escolar de Canarias, con efectos desde el día 18 de noviembre de 2020.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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