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BOC-A-2021-021-490.
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D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2020.
Vistos por Santiago Lojo Corbal, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 71/2020 a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, debidamente asistido por los servicios jurídicos del Estado, contra don Yenisei Francisco Iglesias Cruz, declarado en rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros, debidamente asistido por los servicios jurídicos del Estado, contra don Yenisei Francisco Iglesias Cruz, declarado en rebeldía procesal, debiendo condenarlo a abonar a la actora 2.420,14 euros, con los intereses legales en la forma descrita en el fundamento de derecho cuarto, y las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presento yo, la letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yenisei Francisco Iglesias Cruz, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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