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BOC Nº 21. Lunes 1 de febrero de 2021 - 486

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

486 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2021, por la que se convocan plazas de movilidad europea de estudiantes correspondientes al curso 2021/2022, en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Studies (SMS).

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BOC-A-2021-021-486. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar plazas para la movilidad del alumnado en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad de Student Mobility for Studies (SMS).

ANTECEDENTES DE HECHO

Erasmus+ es el programa de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027, según se establece en el Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo1 (Pendiente de publicación por parte de la Unión Europea). El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.

Como parte de la acción clave 1, la acción KA103 "Movilidad de estudiantes y personal de educación superior entre países del programa" tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La acción KA103 promueve la movilidad de estudiantes en dos modalidades diferentes: SMS y SMT. La modalidad SMS (Student Mobility for Studies), a la que se refiere esta convocatoria de plazas, permite la realización de un periodo de estudios en una universidad del ámbito europeo.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- El órgano competente para la concesión de esta subvención es la Rectora, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado séptimo, c) de la Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.19), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar plazas de intercambio para participar en el Programa Erasmus+ correspondiente al curso académico 2021/2022.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I y Anexo II a la presente Resolución.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 14 de enero de 2021.- La Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivos.

El objetivo de la presente convocatoria es favorecer la movilidad de los/las estudiantes de la Universidad de La Laguna en el marco de la acción KA103 del Programa Erasmus+ para que puedan realizar un periodo de estudios en una universidad del ámbito europeo.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la ULL.

- Normativa de permanencia y progreso de la ULL, de 29 de julio de 2016.

- La Carta Erasmus de Educación Superior, la Guía del Programa Erasmus+ y en el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE para el correspondiente curso académico.

- Reglamento (UE), del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Programa Erasmus+ 2021-20272 (Pendiente de publicación por parte de la Unión Europea).

- Erasmus+ Guía del Programa (Versión 2021)3 (Pendiente de publicación por parte de la Unión Europea).

- Resolución de 23 de noviembre de 2010, por la que se dispone la publicación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 10.12.10).

- Resolución de 22 de septiembre de 2014, por la que se dispone la publicación de la modificación de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado con reconocimiento académico, y reconocimiento de la gestión de los coordinadores de movilidad internacional y coordinadores académicos de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna (BOC de 2.10.14).

Tercera.- Requisitos de las personas solicitantes.

1. Podrán presentarse a la convocatoria quienes tengan matrícula activa en el curso 2020/2021 en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado que se impartan en la Universidad de La Laguna. Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

2. Requisitos generales:

2.1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, la persona solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentran en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.

2.2. Se deberá haber superado el primer curso o su equivalente en créditos (60 ECTS), entre los que se incluirán los aprobados en la convocatoria enero-febrero 2021, requisito a baremar posteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la base quinta, apartado seis. Este requisito no es aplicable a máster y doctorado.

2.3. La suma de las movilidades realizadas por estudios y prácticas no puede superar los doce meses por ciclo de estudios (grado, máster o doctorado), salvo en el caso de las titulaciones de grado en Medicina y Farmacia en las que el máximo es de veinticuatro meses.

2.4. Los candidatos y candidatas deberán matricularse en el curso para el que se solicita la movilidad (2021-2022) y antes del comienzo de la misma, de un número mínimo de créditos:

- 20 ECTS, para estancias de un trimestre (3 meses).

- 30 ECTS, para estancias de un semestre (4-6 meses).

- 45 ECTS, para estancias de un curso completo (9-12 meses).

2.5. Las personas candidatas deberán acreditar un conocimiento de la lengua en la que vayan a realizar los estudios, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

a) Para las plazas de movilidad reguladas por convenios bilaterales que indiquen un nivel de idioma obligatorio, se exigirá exactamente dicho nivel.

b) Si los convenios bilaterales indican un nivel de idioma recomendado, se exigirá dicho nivel como obligatorio, siempre que el mismo sea igual o inferior al B1. En aquellos casos en que el nivel recomendado sea superior al B1, el nivel que se exigirá será el B1.

c) Si los convenios bilaterales no indican un nivel recomendado u obligatorio, se exigirá el nivel B1 de la lengua en la que se van a realizar los estudios.

d) Si un convenio bilateral indicara más de un idioma como recomendado u obligatorio, el estudiante deberá acreditar el idioma o idiomas en los que posteriormente realizará los estudios ya que los estudios realizados durante el periodo de movilidad deberán ser impartidos en el idioma o idiomas acreditados. Para el nivel del idioma o idiomas, será de aplicación lo establecido en los apartados a) y b), según sea el caso de que se traten de idiomas obligatorios o recomendados respectivamente.

Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán, además de los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, los recomendados por CRUE Universidades Españolas que se pueden encontrar en el siguiente enlace: https:acreditacion.crue.org/SitePages/Mesas-linguisticas.aspx.

Al idioma italiano, que no está incluido en las tablas de reconocimiento a las que hace referencia el enlace anterior, le será de aplicación la siguiente equivalencia:

Ver anexo en la página 4923 del documento Descargar

2.6. El candidato o candidata tendrá plazo para acreditar el conocimiento del idioma hasta el 20 de mayo de 2021. El centro/sección correspondiente tendrá hasta el 24 de mayo para comunicar al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, a través de la sede electrónica, la lista de estudiantes preseleccionados/as que hayan obtenido dicha acreditación. Los centros de destino tienen la potestad de rechazar las candidaturas que no cumplan con sus propias exigencias lingüísticas.

2.7. A la hora de elegir un centro de destino se tendrá que tener en cuenta lo siguiente:

2.7.1. Los destinos adjudicados deberán ajustarse a lo estipulado en los convenios bilaterales de intercambio firmados previamente al inicio del periodo de solicitudes en lo que se refiere al número de plazas ofrecidas, duración de la movilidad, área de estudio o titulación y ciclo de estudios (grado, máster o doctorado).

2.7.2. En lo que se refiere a la duración de la movilidad, en el caso de que la especificada en el convenio sea de un año académico, se permitirá realizar una movilidad de un semestre siempre que se adjunte a las actas del proceso de preselección documentación suficiente en la que el responsable de movilidad del centro de destino manifieste su conformidad con esta circunstancia. Dicha documentación deberá encontrarse debidamente firmada y con el sello de la universidad de destino.

2.8. Las personas solicitantes deberán realizar la movilidad en un país diferente del de la institución de origen y del de su residencia durante sus estudios.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. Esta movilidad está orientada a realizar un periodo de estudios en una universidad localizada en uno de los países del programa que aparecen en el Anexo II con la que exista un acuerdo bilateral previamente firmado.

2. La duración del periodo de movilidad oscila entre 3 y 12 meses. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.

Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento habilitado a tal fin al que se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/302.

2. Aquellos/as estudiantes que no hayan cursado la titulación de grado/licenciatura o máster en la Universidad de La Laguna deberán adjuntar junto con su solicitud el certificado de notas de dicho título.

3. Los destinos elegidos en el formulario de solicitud no podrán alterarse una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En ningún caso los destinos podrán ser intercambiables por acuerdo entre estudiantes.

4. Los documentos presentados fuera de plazo no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de la baremación en la presente convocatoria.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Tanto los requisitos como los méritos de los estudiantes serán tenidos en cuenta a fecha de finalización de presentación de solicitudes, salvo los créditos superados en la convocatoria de enero-febrero de 2021, que en su caso será tenida en cuenta para totalizar los 60 créditos necesarios que se mencionan en la base tercera apartado 2.2.

Sexta.- Prioridad y baremo.

1. Tienen prioridad en la asignación de plazas los siguientes candidatos y candidatas, por este orden:

a) Quienes acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

b) Quienes acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

c) Quienes no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y no hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

d) Quienes no acrediten el conocimiento del idioma en el plazo de solicitud y hayan realizado una movilidad Erasmus previa.

e) Quienes soliciten destinos en países cuya nacionalidad ostenten. A estos efectos, se considerará la nacionalidad que figure en el documento de identidad pertinente. En cualquier caso, la universidad de destino tiene la potestad de rechazar estas candidaturas. Un rechazo por este motivo no dará lugar a un cambio de destino.

2. En cada uno de estos grupos de prioridad, se ordenarán de acuerdo a las preferencias de destino solicitadas y atendiendo a la ponderación establecida en el artículo 19.1 de la normativa de movilidad internacional de la ULL:

* Nota media del expediente académico: hasta un 40%.

* Créditos superados en la titulación: hasta un 30%.

* Acreditación del nivel de lengua: hasta un 30%.

3. En el caso de estudiantes de máster, se tomará de referencia para la baremación la nota media del expediente de la titulación que les ha dado acceso a dichos estudios. Asimismo, no les será de aplicación el criterio de créditos superados que figura en el apartado 2 anterior ya que todos los estudiantes habrán cursado la totalidad de los créditos de la titulación que les dio acceso al máster, por lo que la ponderación estará formada por la nota media del expediente académico que podrá ser de hasta un 70% y por la acreditación del nivel de lengua, que sería de hasta un 30%.

4. En el caso del alumnado de doctorado, la nota media del expediente académico (NMEA) se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

Ver anexo en la página 4925 del documento Descargar

Donde,

NMEA: Nota media expediente académico.

NMGL: Nota media grado o licenciatura.

NMM: Nota media máster.

CGL: Créditos cursados en grado o licenciatura.

CCM: Créditos cursados en máster.

CT: Créditos totales (CT = CGL + CCM).

5. Para estudiantes de doctorado también se tomarán como titulaciones de referencia para la baremación aquellas que les han dado acceso a dichos estudios y, por lo tanto, tampoco les será de aplicación el criterio de créditos superados del apartado 2 anterior ya que todos habrán cursado la totalidad de los créditos de las mismas, de manera que dentro de la ponderación, la nota media del expediente académico tendrá un valor de hasta un 70% y la acreditación del nivel de idioma hasta un 30%.

Séptima.- Procedimiento de preselección.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, si bien será la Comisión de Programas de Movilidad Internacional de cada centro/sección la encargada de baremar las solicitudes presentadas.

2. La preselección de estudiantes será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, cada centro/sección publicará en su página web una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha publicación, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a las personas interesadas que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado este plazo, cada centro/sección publicará en su página web la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de preselección.

4. Realizada la baremación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, cada centro/sección hará pública en su página web la propuesta de resolución provisional, así como una lista de reserva, y se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

5. Examinadas las reclamaciones presentadas, cada centro/sección elevará la propuesta de resolución definitiva a la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, a través de la sede electrónica (Sección de Relaciones Internacionales), en un acta en la que se recoja listados de personas preseleccionadas, resultados de baremación y criterios de valoración seguidos para la realización de la misma. Las actas irán acompañadas de una solicitud general dirigida a la Sección de Relaciones Internacionales hasta el día 15 de marzo de 2021 inclusive. No se tendrán en cuenta las actas entregadas posteriormente a esa fecha, salvo por razones justificadas, ni las entregadas por otras vías que no sea la sede electrónica.

Dicha propuesta se publicará también en la página web de cada centro/sección. Los documentos que acompañarán a la solicitud general son:

- Acta de preselección de estudiantes titulares y suplentes para la movilidad 2021/2022, con todos sus campos debidamente cumplimentados y firmada electrónicamente por todos los miembros de la Comisión de Movilidad Internacional.

- Acta de la Comisión de Movilidad Internacional, firmado electrónicamente por todos sus miembros.

6. La asignación de una plaza implicará necesaria y automáticamente la exclusión de oficio del resto de opciones consignadas en la solicitud presentada por cada estudiante. Los centros podrán autorizar candidaturas suplentes (lista de reserva), entendiéndose por suplentes aquellas candidaturas a las que no se haya podido asignar ninguno de los destinos especificados en la solicitud.

7. El Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, una vez recibida en plazo las actas de los diferentes centros/secciones, revisará las mismas y comunicará a través de la sede electrónica los posibles errores detectados. Cada Comisión de Movilidad Internacional dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para rectificar las actas erróneas y enviarlas nuevamente a través de la sede electrónica acompañando a una solicitud general dirigida a la Sección de Relaciones Internacionales. Las actas rectificadas no presentadas en plazo, no serán tenidas en cuenta.

8. Una vez revisadas y rectificadas, en su caso, todas las actas, el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación publicará una Resolución de asignación definitiva de plazas para todo el estudiantado de la Universidad de La Laguna.

Dicha publicación se realizará en la web para las convocatorias del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación de la ULL donde se podrá consultar todo el procedimiento. Igualmente se enlazará a la presente convocatoria y siguientes resoluciones publicadas desde el Portal Erasmus para alumnado saliente de la Universidad de La Laguna.

Las reclamaciones presentadas antes de la publicación de la Resolución de asignación definitiva de plazas de la ULL por parte del Vicerrectorado, serán resueltas por los centros/secciones, debiendo no admitirlas a trámite por falta de procedencia y estar fuera del plazo de reclamaciones habilitado para ello, según lo indicado en los apartados 4 y 5 de la presente base.

Octava.- Obligaciones de las personas preseleccionadas.

1. Las personas preseleccionadas como estudiantes Erasmus están obligadas a:

a) Recoger las credenciales de participación en la movilidad por estudios del Programa Erasmus+ para el curso 2021/2022 puestas a su disposición en la sede electrónica, cuando se les comunique. Estas credenciales no implican que la persona haya sido definitivamente seleccionada para la movilidad, sino que se emiten para la realización de trámites relacionados con su participación en el programa (solicitudes de becas y ayudas económicas, entre otras).

b) Aceptar la plaza asignada. Una vez se publiquen las listas definitivas a través de la Resolución de asignación de plazas mencionada en la base séptima, apartado 8, las personas admitidas deben aceptar la plaza en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación. La no aceptación expresa de la plaza conlleva la pérdida de la misma. En dicha resolución se indicará el medio de presentación del documento de aceptación de plaza.

c) Matricularse de su programa de estudios Erasmus+ en la Secretaría de su centro/ sección, antes de su marcha, por el número de créditos que vayan a cursar en la universidad de destino, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.4 de la base tercera.

d) Realizar los trámites con las universidades de destino, así como cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para ser aceptados no da derecho a un cambio de destino.

e) Presentar el contrato de estudios debidamente cumplimentado y firmado, a través de la web online habilitada para ello y que se hará pública con la publicación de la Resolución mencionada en la base séptima, apartado 8. Las plazas se adjudicarán definitivamente cuando se presente el contrato y el documento de aceptación de plaza mencionado en el apartado b) anterior, sin perjuicio de los plazos y requisitos exigidos para la aceptación de candidaturas por parte de la universidad en la que se realizará las movilidad.

En el contrato de estudios (Learning Agreement) se consignarán las materias que cada estudiante cursará en la universidad de destino y las materias que a cambio les serán reconocidas en la Universidad de La Laguna. Habrá de ser firmado de manera online por la persona candidata, su coordinador/a de movilidad internacional del centro/sección correspondiente de la ULL, y la persona responsable en la universidad de destino. Es importante tener en cuenta que el contrato de estudios incluye el compromiso de reconocimiento académico que se recoge en el artículo 21 de la normativa que regula los procedimientos de los programas de movilidad internacional (BOC de 2.10.14). La no cumplimentación y firma online de este documento implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su cumplimentación y firma online por parte de las tres partes que deben hacerlo. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de cumplimentación y firma es hasta el 1 de septiembre de 2021, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2022.

f) Presentar el convenio de subvención debidamente cumplimentado por medios electrónicos. Se indicará el medio en la Resolución en la que se asignen las ayudas europeas a la movilidad Erasmus+. El convenio de subvención es un documento oficial en el que constarán las fechas de la movilidad y, en su caso, las ayudas económicas que se pudieran recibir por la misma, incluyendo tanto las obligaciones del candidato como las de la ULL. Este documento habrá de ser firmado por cada estudiante y la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-estudios-salientes/#impresos.

La no presentación de este documento en plazo implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación electrónica. Para las movilidades de primer semestre y curso completo, el plazo de presentación de este documento es hasta el 1 de septiembre de 2021, mientras que para las movilidades de segundo semestre es hasta el 15 de enero de 2022, salvo que por causas derivadas de la concesión de fondos europeos a la Universidad de La Laguna por parte de la Comisión Europea no pueda publicarse la Resolución de asignación de ayudas europeas en tiempo suficiente para que el alumnado pueda cumplir dichos plazos.

g) Suscribir una póliza de seguro con cobertura en el extranjero y con la misma duración de la estancia, que deberá incluir la cobertura de, por lo menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa, y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación. Igualmente, se recomienda solicitar la tarjeta sanitaria europea.

h) Cumplimentar la prueba o pruebas de nivel OLS (Online Linguistic Support).

i) Se recomienda asistir a las Jornadas virtuales informativas organizadas por el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación a lo largo del curso. En dichas reuniones se dará información a los estudiantes preseleccionados sobre las distintas fases del desarrollo de la movilidad (antes, durante y después de la movilidad) y sobre la documentación oficial a presentar y su cumplimentación. Asimismo, se dará información actualizada acerca de las ayudas económicas que los estudiantes pudieran solicitar y, en su caso, percibir por la movilidad.

j) Remitir a través de la sede electrónica el Certificado de incorporación que le firme la universidad de destino.

k) Entregar a través de la sede electrónica el Certificado de estancia, debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, en un plazo de 10 días hábiles desde que finaliza el periodo de estancia. El Certificado de estancia no podrá indicar una fecha final de la estancia posterior a la fecha de expedición del certificado, en cuyo caso se entenderá como final de la estancia la propia fecha de expedición.

l) Enviar el informe final sobre el desarrollo de su estancia en la universidad de destino, dentro de los 7 días siguientes a la recepción del requerimiento de la EACEA (Comisión Europea) a través del enlace que recibirán en su dirección de correo electrónico.

m) Permanecer un mínimo de tres meses en la universidad de destino. La no permanencia por el periodo mínimo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la posible ayuda que se conceda y dará lugar a la reclamación de las cantidades abonadas para su devolución, en su caso.

n) Si una persona tiene que interrumpir su periodo de estudios ERASMUS debido a un caso individual de fuerza mayor antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, deberá comunicarlo inmediatamente a través de la sede electrónica, por medio de una solicitud general dirigida a la Sección de Relaciones Internacionales acompañada de la documentación que estime oportuna para justificar dicha fuerza mayor, con objeto de seguir las normas que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) establece para estos casos.

ñ) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero en general, y de la comunicación de su llegada en la misión Consular española en su país de destino. Asimismo, deberán informarse y seguir las recomendaciones sanitarias en materia de vacunación internacional que determine el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, así como cualquier otra recomendación sanitaria vigente durante el periodo de movilidad.

o) Cumplir con los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la Universidad de La Laguna.

p) Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios acordado, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función, y respetando el reglamento disciplinario de los estudiantes o normativa equivalente. Se deberá devolver la ayuda recibida en caso de que la persona no haya obtenido un rendimiento académico mínimo, consistente en superar el 50% de los créditos o asignaturas recogidas en el compromiso de reconocimiento académico (contrato de estudio). De la misma manera, de no superar el mínimo del 50% serán penalizados para poder participar en cualquier otro programa de intercambio, quedando excluidos en la selección de los 2 años académicos siguientes.

q) Cualquier otra que determinen los Organismos financiadores.

2. Las personas beneficiarias de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán las únicas responsables de sus acciones en las universidades y países de destino. La Universidad de La Laguna está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.

3. Quienes obtengan plaza de movilidad e incumplan con lo estipulado como obligatorio en la presente normativa, podrán, previa audiencia de la persona interesada, perder la plaza adjudicada y deberán devolver, en su caso, el importe que hayan percibido.

Novena.- Derechos de las personas seleccionadas.

1. Quien realice un periodo de movilidad regulado por la presente convocatoria tiene derecho a un reconocimiento académico completo del periodo de estudios cursado en el extranjero. La Universidad de La Laguna se compromete a reconocer que el periodo de estudios en el extranjero (incluidos los exámenes y otras formas de evaluación) reemplazará a un periodo de estudios comparable en el centro de origen, siempre que cuente con la aprobación de la persona coordinadora de movilidad internacional de dicho centro/sección. Al final del periodo de estudios, la universidad de destino deberá hacer llegar al estudiante y a la Universidad de La Laguna el Certificado de estancia referido en el apartado 1.k) de la base octava, en el que confirme que ha seguido el programa de estudios, así como una relación de los resultados que ha obtenido.

2. Se podrá modificar el contrato de estudios inicial a iniciativa de la persona que realiza la movilidad teniendo en cuenta el número de créditos equivalente a la duración del periodo de movilidad establecido normativamente, como se indica en el apartado 2.4 de la base tercera. Solo se permitirá una modificación del contrato de estudios, la cual deberá realizarse siempre durante el primer mes de cada semestre, una vez que la persona coordinadora de movilidad internacional correspondiente tanto de la ULL como de la universidad de destino haya dado su visto bueno a dicho cambio. Únicamente se admitirán modificaciones adicionales en supuestos debidamente justificados. En aquellos casos en los que la modificación del contrato de estudios suponga una modificación de la matrícula en la Universidad de La Laguna, será responsabilidad de realizar los trámites pertinentes en la Secretaría de su centro/sección la persona que ostenta la condición de estudiante. Igualmente será responsabilidad de la persona estudiante los trámites de modificación de matrícula en las oficinas o sistemas establecidos por las universidades de destino derivados de los cambios producidos en el contrato de estudios.

3. No deberán pagarse tasas universitarias en el centro de acogida (por concepto de tutoría, inscripción, exámenes, uso de los laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la universidad podrá pedir que se abonen tasas reducidas para cubrir el coste del seguro, la afiliación a los sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos tales como fotocopias, productos de laboratorios, etc., en las mismas condiciones que se aplican a sus propios estudiantes.

Décima.- Dotación económica de las ayudas y requisitos para su abono.

1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático, sino que la posible ayuda y el importe de la misma estará supeditado a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del estudiante en la universidad de destino, y siempre como máximo la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

2. El importe de la ayuda se determinará a medida que la Universidad de La Laguna disponga de las cantidades que puedan ser destinadas a estos fines. En ese momento, se publicará la Resolución por la que se asignan ayudas europeas a la movilidad Erasmus+ en la modalidad de Student Mobility for Studies (SMS), en la misma web donde se publique la presente convocatoria. Este importe estará condicionado al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse.

3. Quien dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, la persona beneficiaria tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 3 meses, quedando, en su caso, obligado/a al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que se hubieran impuesto, en su caso, en el momento de la financiación.

4. La persona beneficiaria deberá tramitar el alta a terceros a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, con anterioridad al inicio de su estancia Erasmus, adjuntando copia del DNI y certificado de titularidad de una cuenta bancaria, que será donde se realice el ingreso, en su caso, de la ayuda. La demora en la presentación de este documento ocasionará un aplazamiento en el abono de la ayuda, en su caso.

5. Igualmente, quien se beneficie de alguna ayuda económica deberá, además, remitir a través de la sede electrónica el Certificado de incorporación a que se hace referencia en el apartado 1.j) de la base octava, debidamente firmado y sellado por la universidad de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a la misma. El cumplimiento de este trámite será necesario para comenzar a cobrar el importe de la ayuda en caso de que le corresponda, por lo que un retraso en su envío supondrá un retraso en el abono de la misma.

Undécima.- Actuaciones del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.

El Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación comunicará a los centros de destino la relación de personas que hayan sido preseleccionadas, como requisito previo a que el alumnado pueda iniciar sus trámites con las respectivas universidades de destino.

Duodécima.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión de la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

A N E X O I I

INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD

1.- Dada la importancia del aspecto económico de la movilidad, lo que sigue es una breve información que se completará una vez le sean concedidos a la universidad los fondos europeos.

2.- El abono del primer 70% de la ayuda económica dependerá del ingreso de fondos a la ULL por parte de la Comisión Europea y de la entrega del Certificado de llegada por parte del alumnado, una vez llegue a la universidad de destino.

3.- Ayudas Europeas: las ayudas de la Unión Europea a la movilidad de estudiantes por estudios varían en función del país de destino. En la tabla siguiente figuran las cuantías destinadas a alumnos provenientes de regiones ultraperiféricas como Canarias, organizadas por grupos de países según establece la UE:

Ver anexo en la página 4933 del documento Descargar

Como complemento, el alumnado de las regiones ultraperiféricas recibirá una ayuda de transporte, en función de la distancia entre la universidad de origen y la institución de destino. La tabla siguiente muestra las cuantías en función de los intervalos de distancias:

Ver anexo en la página 4933 del documento Descargar

4.- Criterios para la asignación de los fondos europeos:

En este momento del programa no se sabe cuantas movilidades financiará Europa para el curso 2021/2022, por lo que no se pueden asegurar ayudas europeas para todas las personas seleccionadas. La asignación de fondos europeos a las universidades se hará pública por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación SEPIE. En caso de que la ULL no reciba fondos para financiar todas las movilidades previstas tras el proceso de preselección, se establecerá un procedimiento para su reparto. Dicho procedimiento incluirá la publicación de una lista ordenada de estudiantes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:

Alumnado de grado:

Nota media del expediente académico con factor de corrección x 0.6 + (número de créditos superados de la titulación*/180) x 4.

*El número de créditos superados satura a 180.

Alumnado de máster:

Nota media del expediente académico con factor de corrección, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso a la titulación de máster.

Alumnado de doctorado:

Nota media del expediente académico (NMEA) con factor de corrección calculada según la siguiente expresión:

Ver anexo en la página 4934 del documento Descargar

Donde,

NMGL: Nota media grado o licenciatura con factor de corrección.

NMM: Nota media máster con factor de corrección.

CGL: Créditos cursados en grado o licenciatura.

CCM: Créditos cursados en máster.

CT: Créditos totales (CT = CGL + CCM).

La nota media del expediente ponderada con un factor de corrección relaciona las medias de las titulaciones y las medias globales de la universidad en cada año académico:

MEDIA CORREGIDA = MEDIA EXPEDIENTE + (MEDIA ULL - MEDIA TITULACIÓN)

Las notas medias de los expedientes se calcularán sobre la base de los resultados académicos obtenidos hasta el último día para la presentación de las solicitudes en los centros.

5.- Aunque la persona candidata no reciba ayuda europea, puede realizar la movilidad con "beca cero", estando sujeta a las mismas normas de participación que las demás, pero sin financiación europea y sin perjuicio de otras ayudas que pudiera recibir.

6.- Las personas beneficiarias podrán solicitar de otros organismos públicos o privados la concesión de ayudas a la movilidad compatibles con la europea, estando sujetas a los requisitos que esos organismos impongan.

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