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BOC Nº 21. Lunes 1 de febrero de 2021 - 483

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

483 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria YRICHEN para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El 28 de diciembre de 2020 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria YRICHEN para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de diciembre de 2020 y nº RCO2020TF00023, y tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Canaria YRICHEN para la ejecución del proyecto de atención terapéutica específica en medio abierto (SATEMA) en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE ATENCIÓN TERAPÉUTICA ESPECÍFICA EN MEDIO ABIERTO (SATEMA) EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.

En Canarias,

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.19), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con arreglo a lo previsto en los arts. 5.1 y 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, D. Jorge Hernández Duarte con D.N.I. ****5341*, en nombre y representación, en su condición de Presidente de la Fundación Canaria YRICHEN con CIF G-35739432, inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias con el número 177 y habilitada por la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, mediante Resolución LRS2016MM02628 de 22 de diciembre de 2016, facultades que le son conferidas en sus Estatutos Fundacionales, actualmente vigentes conforme al certificado expedido por el Secretario de la fundación en fecha 26 de noviembre de 2020.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción del presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Competencia administrativa.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores atribuye, a través de su artículo 45.1, a las Administraciones Públicas Autonómicas, la competencia administrativa para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad penalmente responsables por los juzgados de menores bajo el inexcusable control de tales órganos judiciales.

De otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 147.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de protección de menores que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.

Segundo.- Procedencia del presente instrumento.

El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, establece un régimen jurídico específico para el ejercicio de la mencionada competencia administrativa en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios de colaboración con entidades de derecho público o de derecho privado sin ánimo de lucro para la ejecución material de las medidas judiciales que sean de su responsabilidad, bajo su supervisión y sin que tales instrumentos comporten cesión de la titularidad de la competencia administrativa ni de la responsabilidad en la ejecución de las medidas.

Los convenios de colaboración a que se refiere la Ley Orgánica 5/2000 deben ser interpretados conforme a la tipología establecida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, respecto a su apartado 2, letra c).

Así pues el legislador estatal habilita la posibilidad de que el ejercicio de las competencias administrativas en materia de reeducación y reinserción social de las personas menores de edad penalmente responsables se lleve a cabo a través de la colaboración entre el sector público y el sector privado con entidades que pertenezcan al tejido social y no subyazca en su actividad un ánimo de lucro.

El modelo de colaboración implementado en el ámbito del sistema de justicia penal en nuestra Comunidad Autónoma ha venido desarrollándose en términos generales de forma satisfactoria por cuanto ha permitido la intervención de entidades de derecho privado carentes de ánimo de lucro que persiguen la consecución de fines sociales compartidos con esta Administración Pública y han permitido un alto grado de especialización de tales entidades y de su personal.

Tercero.- Competencia orgánica.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que en materia de Políticas Sociales tenía atribuida la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19). En el ámbito de tales competencias en materia de políticas sociales se encuentra la competencia administrativa a la que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, y que en adelante se denominará justicia penal juvenil.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, fue aprobado por Decreto 43/20, de 16 de abril (BOC nº 81, de 24.4.2020), el cual atribuye, en su artículo 5.6 a la persona titular del Departamento la competencia para suscribir los convenios con entidades de derecho privado en el ámbito del sistema de justicia penal juvenil a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, en relación con el artículo 29.1, k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Cuarto.- Justificación selección entidad colaboradora.

La Fundación Canaria YRICHEN se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias con número de registro 177 y de acuerdo con sus Estatutos fundacionales (artículo 8) tienen entre sus fines la prevención, promoción, asistencia y atención integral de niños y niñas y jóvenes con carencias sociales y colectivos desfavorecidos, en situación de exclusión social, especialmente derivadas de las drogodependencias y otras adicciones mediante la implementación de programas de acogida, información, prevención, atención, tratamiento y promoción.

La Fundación, mediante Resolución nº 298, de 18 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Juventud cuenta con la declaración de Buenas Prácticas en la Intervención Social con Jóvenes en relación al Programa de Atención Integral a menores y jóvenes.

Además, la Fundación se encuentra habilitada por la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia como entidad colaboradora para la atención integral de menores mediante Resolución número LRS2016MM02628 de 22 de diciembre de 2016.

YRICHEN cuenta con una larga trayectoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en particular, en la isla de Gran Canaria, respecto a la atención en materia de inclusión social respecto de personas afectadas por una situación de uso, abuso o dependencia de sustancias tóxicas así como otras patologías de salud mental asociadas.

Además, particularmente, YRICHEN se ha ido especializando en la atención a la población infanto-juvenil de la isla de Gran Canaria siendo que la mayor parte de los menores sujetos a medida judicial de tratamiento ambulatorio son derivados a esta Fundación en su condición de unidad de atención a las drogodependencias.

La favorable experiencia que se ha tenido a lo largo de estos años es lo que aconseja el cambio de modelo que a través de este convenio se articula y en virtud del cual se formaliza la colaboración entre las partes firmantes para que sea la Fundación Canaria YRICHEN quien proceda a dar ejecución material a la medida de tratamiento ambulatorio en su conjunto y no solo desde el punto de vista de la mera intervención terapéutica que pueda llevar a cabo con los menores que le sean derivados.

Quinto.- Tratamiento de datos personales.

El cumplimiento del presente convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642 de 9 de agosto de 2018.

Consta en el expediente declaración responsable de la Fundación Canaria YRICHEN en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por la Fundación Canaria YRICHEN por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y ámbito del convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones generales a través de las cuales la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Fundación Canaria YRICHEN (en adelante, entidad colaboradora) acuerdan colaborar entre sí en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad con contenido terapéutico.

En concreto, el presente convenio tiene por objeto establecer un servicio de atención terapéutica específica en medio abierto bajo el acrónimo SATEMA a través del cual se ejecute la medida judicial no privativa de libertad definida en el apartado 1.e) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (LORPM), impuestas por los juzgados de menores.

Será destinado a quienes se le haya impuesto una medida judicial no privativa de libertad de contenido terapéutico (tratamiento ambulatorio) por salud mental o por consumo de sustancias tóxicas o por uso disfuncional de las tecnologías de la Información y la Comunicación, TICs (o comorbilidad de las mismas) y de las que se precise una intervención terapéutica de naturaleza psiquiátrica, psicológica, de control de consumo y/o familiar.

2. Para la ejecución de la medida judicial señalada en el apartado anterior, la entidad colaboradora se compromete a realizar el conjunto de actuaciones que se describen en las siguientes cláusulas bajo las directrices y la supervisión de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia denominada en adelante, a efectos de este Convenio, como Entidad Pública.

3. Asimismo, la Entidad Pública podrá derivar al SATEMA a menores que estén cumpliendo una medida privativa de libertad, siempre y cuando el contenido de su medida así lo permita, y se estime que las necesidades terapéuticas del menor pueden ser atendidas de forma más adecuada en un entorno abierto.

E igualmente cabrá la derivación de menores por parte de la Entidad Pública cuando se detecte la necesidad de llevar a cabo una valoración psiquiátrica y/o psicológica de menores y jóvenes que estén cumpliendo alguna medida judicial.

4. El presente Convenio no conlleva la cesión de la titularidad ni la responsabilidad legal de las competencias y potestades que le corresponden a la Entidad Pública.

5. El ámbito territorial del presente convenio abarca la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Programa de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto.

1. El SATEMA es un servicio prestado por la entidad colaboradora en el marco del Programa de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto cuya aprobación deberá efectuarse por Resolución del Director General de Protección a la Infancia y la Familia, con carácter previo a la firma del presente acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en la citada Resolución, la Entidad Pública se reserva la potestad de revisar el programa interesando las modificaciones o adaptaciones que se estimen procedentes en aras a una más adecuada ejecución de las medidas judiciales.

La entidad colaboradora vendrá obligada a cumplir las modificaciones que se operen en el programa siempre y cuando no comporte un mayor coste económico que el convenido, siendo por tanto necesaria la modificación del régimen económico de este convenio cuando la modificación del programa comporte un mayor coste.

Tercera.- Actuaciones técnicas y materiales a realizar por la entidad colaboradora.

1. Para la ejecución del presente convenio, la entidad colaboradora deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones de carácter técnico-administrativo y materiales de ejecución:

a) Actuaciones de carácter técnico:

- Apertura, gestión y custodia del expediente de ejecución de la medida judicial.

- Elaboración de los programas individualizados de ejecución de medida (PIEM) o de los modelos individualizados de intervención (MII) en el caso de medidas cautelares y la elaboración de "Anexos de Regla de Conducta GC" en los casos derivados para cumplimiento de tratamiento ambulatorio como contenido o como regla de conducta de otra medida judicial.

- Elaboración de los documentos que informen sobre la evolución, favorable o desfavorable, de la ejecución de las medidas judiciales con la periodicidad que se establezca conforme a la normativa aplicable así como aquellos que por motivos extraordinarios deban emitirse.

- Efectuar las comunicaciones y emitir informes de incidencias respecto a hechos y circunstancias relevantes durante la ejecución de las medidas judiciales que deban ser conocidas por la Entidad Pública y en su caso por el juzgado de menores y el Ministerio Fiscal.

- Elevar propuestas de incumplimiento de medida, de modificación de PIEM/MII, de reducción de la duración de una medida, de sustitución de medida, de dejar sin efecto la medida, y cualquier otra propuesta que se entienda deba cursarse a lo largo de la ejecución de las medidas judiciales.

- Trasladar a la Entidad Pública las solicitudes que curse el menor a lo largo de la ejecución de la medida judicial en cuanto al contenido de su medida judicial.

- Proporcionar cuanta información le sea requerida en orden a las actuaciones procesales en las que deba comparecer la Entidad Pública.

b) Actuación de carácter material:

- Intervenir con los menores en las distintas áreas establecidas en su programa individualizado de ejecución de medida (PIEM) o en su modelo individualizado de intervención (MII), en los términos en que judicialmente hayan sido aprobados y bajo las directrices que en su caso haya establecido la Entidad Pública en el ejercicio de su función de dirección técnica, llevando a cabo para ello las actividades de intervención individual y grupal que se hayan descrito en el correspondiente PIEM/MII y ajustándose a los programas o líneas de intervención específicas que hayan sido recogidas en dicho documento.

- Intervenir con los menores que cumpliendo una medida judicial privativa de libertad sean derivados al SATEMA conforme al plan de derivación que establezca la Entidad Pública.

- Llevar a cabo las valoraciones psiquiátricas y/o psicológicas que le sean solicitadas respecto de menores que cumplen medida judicial distintos de los que están siendo atendidos en el SATEMA.

- Realizar apoyo educativo como parte integral del menor en los casos en que se precise, a través de los recursos adecuados, donde se complementará la intervención individual del menor con la dinámica grupal que da respuesta a objetivos formativos, laborales, de ocio y crecimiento personal y creatividad.

2. Mediante Resolución de la Entidad Pública se establecerán los procedimientos a seguir ante la Entidad Pública para la ejecución de las medidas judiciales, en particular, respecto de los procesos de emisión, tramitación y archivo de los documentos que conformen los expedientes de ejecución.

3. En ningún caso, la realización de actuaciones técnicas y materiales por parte de la entidad colaboradora podrá suponer el ejercicio de autoridad ni de potestades administrativas que en todo caso le corresponde ejercer a la Entidad Pública.

4. La realización de las actuaciones técnicas y materiales se someterá de forma permanente a la supervisión, control e inspección de la Entidad Pública.

Cuarta.- Medios para la ejecución de las medidas judiciales.

La entidad colaboradora llevará a cabo las actuaciones convenidas a través de sus propios medios materiales y personales.

Quinta.- Recursos convenidos.

1. Para el desarrollo del objeto de este convenio se establece el Servicio de Atención Terapéutica Específica en Medio Abierto (SATEMA) cuya configuración física, material y profesional será la definida en la Resolución a que se refiere la cláusula 2ª.

2. El SATEMA prestará el servicio en al menos dos sedes. Una de ellas estará ubicada en el área metropolitana de la isla de Gran Canaria, y la otra en la comarca sur o en la comarca norte, a fin de garantizar la máxima proximidad al entorno personal y social del mayor número de menores sujetos a la medida judicial de tratamiento ambulatorio.

3. La prestación del servicio se articulará a través de la conformación de un Equipo de Intervención Terapéutica Específica (EITE) compuesto por un número de profesionales suficientes en número para garantizar la debida atención psiquiátrica, familiar, educativa y psicológica, estableciéndose respecto a esta última una ratio fija de 1/15. La configuración de este equipo para 45 plazas será la que se indica a continuación:

- 1 Director/a (jornada parcial).

- 3 Psicólogos/as (jornada completa).

- 1 Integrador/a social (jornada completa).

- 1 Trabajador/a Social (jornada parcial).

- Técnico/a de laboratorio (jornada parcial)

- Farmacéutico/a (jornada parcial).

- Personal informático y económico (jornada completa o varios trabajadores/as con jornada parcial hasta completar la jornada).

Como personal externo, el programa contará con un médico-psiquiatra para realizar la evaluación psiquiátrica de los menores.

La Fundación podrá incorporar, con cargo a fondos propios, profesionales de apoyo para tareas e intervenciones propias del programa, destacando la figura de la educadora para fortalecer una intervención psico-educativa.

4. El SATEMA tendrá una capacidad de respuesta máxima de cuarenta y cinco (45) plazas.

Cada menor derivado ocupará una plaza. Quedan al margen de este criterio, y no computarán como plaza ocupada, las valoraciones psiquiátrico-psicológicas que se soliciten.

La Entidad Pública no vendrá obligada a derivar un número de menores que traiga consigo la ocupación total, en ningún momento de la vigencia de este convenio, de las plazas convenidas.

Tampoco podrá la entidad colaboradora reclamar la ocupación total de las plazas convenidas de forma que en cada momento la Entidad Pública acordará la derivación de menores con arreglo a los criterios técnicos que considere procedentes.

Sexta.- Obligaciones que asume la entidad colaboradora.

1. En el ámbito del presente convenio, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades técnicas y materiales descritas en la cláusula 3ª en los términos y condiciones previstas en este convenio y en las resoluciones que en el ejercicio de sus potestades de ordenación dicte la Entidad Pública.

b) Ejecutar los contenidos del Programa convenido.

c) Cumplir de manera leal y diligente las instrucciones jurídicas, técnicas y administrativas, que con arreglo al ordenamiento jurídico, le sean dictadas por la Entidad Pública.

d) Mantener informada a la Entidad Pública de cualquier incidencia que se produzca en la atención de los menores, comunicándolo con carácter inmediato, en especial, respecto de aquellas incidencias que sean objeto de protocolo de información establecido por la Entidad Pública.

e) Auxiliar económicamente a los menores y jóvenes que por razón de su acreditada situación de escasez de recursos económicos se vean impedidos de poder llevar a cabo actuaciones esenciales en la ejecución de su medida judicial, en aspectos tales como a título de ejemplo, tasas por la expedición de documentos oficiales, fotografías, transporte, entre otros.

f) Presentar anualmente un informe-memoria sobre el grado de cumplimiento del PMA. La Entidad Pública podrá establecer el contenido mínimo al que deba ajustarse el informe-memoria.

g) Abstenerse de realizar comunicaciones oficiales a los juzgados de menores y Fiscalía de Menores en el marco del presente convenio salvo aquellas que hayan sido previamente autorizadas por la Entidad Pública.

h) Colaborar activamente con la Entidad Pública y el resto de entidades colaboradoras, así como participar de los mecanismos de coordinación que se establezcan, para garantizar una adecuada transición de los menores entre los distintos recursos así como en los casos en que un menor derivado al SATEMA esté cumpliendo con otra entidad colaboradora otras medidas judiciales.

i) Suscribir un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad colaboradora y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión de las medidas judiciales convenidas, como consecuencia del funcionamiento del servicio.

Las pólizas de seguro que suscriban harán referencia en todo caso a las dependencias y en general a cuantas actividades se desarrollen para la ejecución de las medidas judiciales con los menores así como en su caso sus familiares, y también respecto del personal de la entidad colaboradora y de terceras personas que por razón de sus funciones, trabajos o servicios se encuentren en las referidas dependencias o actividades desarrolladas.

Las pólizas de seguro deberán tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia de este convenio.

La entidad colaboradora deberá entregar copia compulsada de las pólizas de seguro de responsabilidad civil suscritas a la Entidad Pública en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio.

Asimismo deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de las primas con la periodicidad que se establezcan en las pólizas de seguro.

2. Respecto del personal que preste sus servicios en el ámbito del PMA, la entidad colaboradora se compromete además a dar cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 12ª de este Convenio.

Séptima.- Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Además del ejercicio de las potestades administrativas y funciones que en todo caso le corresponde ejercer a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la legislación vigente y este convenio, a través de la Entidad Pública, esta deberá poner a disposición de la entidad colaboradora toda la información de la que disponga sobre cada menor y que resulte necesaria para su atención así como retribuirle por la prestación de las actuaciones convenidas conforme al régimen económico previsto en este convenio.

Octava.- Régimen económico.

1. Durante la vigencia del convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia se compromete a satisfacer a la entidad colaboradora la cantidad máxima de doscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta euros (254.040 euros) que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en la aplicación presupuestarias 23.17.231K.2292000, condicionando su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe anual se corresponde con los siguientes conceptos:

Gastos fijos: 426 euros X 365 días = 155.490,00 euros.

Gastos variables: 6 euros X 45 plazas X 365 días = 98.550,00 euros.

2. Para garantizar la viabilidad económica del servicio convenido y su continua prestación al margen de las fluctuaciones derivadas de la efectiva imposición de medidas judiciales con contenido terapéutico que puedan producirse a lo largo de la vigencia del convenio, la entidad colaboradora será retribuida de manera fija cada día de vigencia del convenio en la cantidad de cuatrocientos veintiséis euros (426 euros).

Este importe estará dirigido a sufragar los gastos de apertura, mantenimiento y gestión del SATEMA en sus distintas sedes, así como a que se implemente las distintas líneas de intervención individuales y grupales.

3. De otra parte, por cada plaza efectivamente ocupada de las cuarenta y cinco (45) que se ofertan, cada día de efectiva ocupación se abonará a la entidad colaboradora la cantidad de seis euros (6 euros) por lo que el importe máximo diario por este concepto será de 270 euros.

4. En caso de que cada día de vigencia del convenio no se ocupe la totalidad de las plazas ofertadas, se garantiza en todo caso el abono del veinticinco por ciento (25%) del total de las plazas ofertadas, esto es, 11 plazas, por lo que por este concepto se retribuirá en todo caso el importe diario de 66,00 euros.

5. Se entenderá que una plaza está ocupada desde el día en que se celebre la entrevista de derivación en la Entidad Pública hasta el día en que conforme a la liquidación de medida esta concluya o el día en que por cualquier causa justa el menor cause baja en el servicio.

6. En los casos en que en un momento determinado de cada año de vigencia del convenio se produjese una necesidad de derivar un mayor número de menores que de plazas ofertadas, podrá llevarse a cabo, sin necesidad de modificar el presente convenio, siempre y cuando tratándose de una necesidad puntual, en ese mismo año se hubiesen producido economías en este convenio como consecuencia de una ocupación menor que la pactada, y siempre y cuando en el conjunto del año no se superen las cantidades totales establecidas en el apartado 1º de esta cláusula y siempre y cuando la entidad colaboradora tenga capacidad técnica, humana y material para asumir un mayor número de menores y por el tiempo máximo en que se pueda hacer frente en base a las economías disponibles.

De producirse esta derivación extraordinaria se retribuirá a la entidad colaboradora por los importes que correspondan en concepto de plaza ocupada.

Novena.- Cobertura presupuestaria.

1. La Entidad Pública asumirá el coste económico de las actividades convenidas con el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en la aplicación presupuestaria 23.08.313K.229.20 "ejecución de medidas judiciales menores infractores".

2. La entrada en vigor del Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2021.

En su consecuencia, la entidad colaboradora renuncia expresamente a ejercer cualquier tipo de acción administrativa o judicial con el objeto de reclamar la satisfacción de cantidad alguna en concepto de aplicación del presente Convenio cuando el mismo no sea ejecutado por inexistencia de crédito adecuado y suficiente consignado en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada anualidad de vigencia de este Convenio.

Décima.- Forma de pago.

1. La entidad colaboradora en los cinco primeros días hábiles de cada mes, presentará una única factura comprensiva de todos los conceptos que en virtud del presente convenio deban imputarse al mes inmediatamente anterior al de presentación de la factura.

La factura se ajustará al modelo establecido por Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

2. Además, en igual plazo, la entidad colaboradora deberá presentar un Estadillo de Ejecución de Medidas Judiciales en al menos consten los siguientes datos:

a) Identidad del menor.

b) Técnico de Justicia Juvenil.

c) Técnico de Ejecución de Medida Judicial.

d) Número de ejecutoria.

e) Juzgado de procedencia.

f) Fecha de derivación de la medida judicial.

g) Medida judicial o medidas judiciales facturables.

3. La entidad colaboradora, además, acompañará a la documentación anterior una declaración responsable con el siguiente contenido:

"El firmante, como representante legal de la Fundación Canaria IRYCHEN, declara bajo su responsabilidad que la documentación presentada en concepto de facturación se sujeta al régimen económico y a las reglas de facturación establecidas en el convenio suscrito con esa Entidad Pública así como a la normativa que le es de aplicación a esta asociación en materia de contabilidad, estando a disposición de la Entidad Pública la documentación acreditativa de los ingresos y gastos imputados".

4. Toda la documentación presentada deberá estar debidamente suscrita por el/la representante legal de la entidad colaboradora.

5. Una vez presentada la documentación, será supervisada por la unidad administrativa competente en materia de justicia juvenil, y una vez haya sido conformada se abonará conforme a los plazos y procedimientos establecidos con arreglo al régimen económico de este convenio.

Decimoprimera.- Justificación de gastos.

1. La entidad colaboradora tiene la obligación de rendir cuentas de los ingresos y los gastos imputables a este convenio y de conservar durante los plazos legalmente establecidos la documentación acreditativa de tales ingresos y gastos, a disposición de la Entidad Pública.

2. En los veinte días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre de vigencia de este convenio, deberá presentar ante la Entidad Pública un documento donde se relacionen los ingresos obtenidos por este convenio y los gastos imputados al mismo.

Este documento que se denominará "Cuenta Semestral" servirá de base, en su caso, para la revisión del régimen económico recogido en este convenio.

3. La Cuenta Semestral será presentada en original y suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora y contendrá expresamente una declaración responsable de ser fiel reflejo de los ingresos y gastos en que se ha incurrido y de disponer de los documentos acreditativos de los mismos.

En particular, la Cuenta Semestral se estructurará en los dos siguientes capítulos: 1) Personal, incluida la formación 2) Gastos Corrientes y de ejecución de Medidas Judiciales.

En el capítulo 1 Gastos de Personal se diferenciarán al menos las partidas de retribuciones brutas, los gastos sociales, la formación del personal adscrito al proyecto, las indemnizaciones por razón del servicio y las ayudas sociales.

En el capítulo 2 Gastos Corrientes y de ejecución de medidas judiciales se podrán incluir los siguientes gastos: material para la puesta en marcha de talleres, material deportivo, mantenimiento informático, desplazamiento de actividades grupales, material didáctico, combustible, transporte, actividades colectivas e individuales para la ejecución de medidas judiciales, ayudas económicas a menores, incentivos económicos por evolución favorable, actividades de ocio y tiempo libre y los gastos relacionados con las mismas, bibliografía de consulta y de entretenimiento, arrendamientos de inmuebles, arrendamientos financieros de bienes muebles, suministros de servicios generales, limpieza, seguros obligatorios derivados de este convenio y otros legalmente exigidos.

Para poder imputar al convenio cualquier otro gasto corriente y de ejecución de medidas no incluido en la relación anterior se requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

4. La Entidad Pública podrá declarar que ciertos gastos no son imputables al presente convenio o que la totalidad de los ingresos percibidos por la entidad colaboradora no han sido aplicados en tiempo y forma, previa audiencia de la entidad colaboradora que se sustanciará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La declaración que en su caso proceda conllevará los efectos económicos correspondientes.

5. Las cantidades percibidas por la entidad colaboradora a lo largo de la vigencia del convenio en concepto de aprovisionamiento por extinción de contratos de trabajo deberán ser devueltas en fase de liquidación del convenio en aquellos casos en que como consecuencia de la subrogación del personal, o por cualquier otra causa legal, la entidad colaboradora no se haya visto obligada a satisfacer la correspondiente indemnización así como tampoco serán imputables al régimen económico de este convenio las indemnizaciones por extinción de contrato o cualquier otra que proceda respecto de su personal por decisiones unilaterales de la entidad colaboradora no imputables a la Entidad Pública ni a la modificación del contenido de este convenio, siendo en todo caso por cuenta de la entidad colaboradora.

6. Los bienes muebles, incluidos los bienes de equipo, y cualquier material inventariable adquirido por la entidad colaboradora, cuyo coste de adquisición se haya imputado a los gastos del convenio, serán puestos a disposición de la Entidad Pública, libre de cargas y gravámenes, cuando por cualquiera de las causas consignadas en el convenio, este expire su vigencia.

7. En el caso de que los bienes muebles y de equipo hayan sido adquiridos mediante arrendamiento financiero con opción de compra y la entidad colaboradora no ejerza tal opción, deberá comunicarlo con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para ejercerla, a la Entidad Pública, a los efectos de que esta pueda o no acordar ejercer la opción de compra.

Decimosegunda.- Personal.

1. La entidad colaboradora, conforme a lo establecido en la cláusula 6ª deberá cumplir las obligaciones que como empleadora le corresponde respecto del personal a su servicio para la ejecución de este Convenio.

2. La entidad colaboradora, en el marco del presente convenio, y a todos los efectos, ostentará la condición de empresario o empleador respecto del personal a su cargo, debiendo ejercer de modo real, efectivo y permanente el poder de dirección que el ordenamiento jurídico atribuye al empleador respecto de sus trabajadores.

En concreto asume las obligaciones del empleador en cuanto a la negociación y pago de las retribuciones, el reconocimiento de sus derechos laborales, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la gestión de las sustituciones, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y la imposición de sanciones disciplinarias que fueran procedentes.

Igualmente asume como empleadora, el cumplimiento de todas sus obligaciones en materia de protección social, sea cual fuere el régimen legal de aplicación, y en particular, sus obligaciones relativas a la afiliación, alta e ingreso de las cotizaciones pertinentes.

3. El personal que preste sus servicios para la entidad colaboradora dependerá exclusivamente de esta la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

A tal fin, el personal de la entidad colaboradora en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo, deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado.

Dicho documento que deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de la entidad colaboradora será enviado a la Entidad Pública.

En particular, quienes por razón de sus funciones deban relacionarse directamente con los responsables de la Entidad Pública deberán suscribir un documento a través del cual se les informe que las comunicaciones, reuniones e instrucciones en su caso proporcionadas por la Entidad Pública lo son exclusivamente en el ejercicio de sus funciones de supervisión, control e inspección sin que en ningún caso suponga la asunción por parte de los responsables de la Entidad Pública de funciones propias de un empleador.

4. Si como consecuencia del incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de sus obligaciones que como empleadora asume en el marco del presente convenio así como respecto de la normativa en materia de orden social, la Entidad Pública resultase sancionada o condenada judicialmente, la entidad colaboradora se obliga a indemnizar a la Administración Pública por los daños y perjuicios que deriven de aquel incumplimiento y de la actuación del personal. De dicha responsabilidad responderán en primer término los derechos económicos que en el marco de este convenio se hubiesen liquidado y estuvieren pendientes de pago o en su caso mediante la figura del reintegro.

5. La entidad colaboradora velará en todo momento porque el personal cumpla con las funciones que se le atribuyan en el marco de la ejecución de medidas judiciales, supeditadas a la dirección técnica ejercida por la Entidad Pública.

En su consecuencia, dicho personal no podrá ir más allá del estricto cumplimiento de sus funciones y en ningún caso podrá irrogarse aquellas que le corresponde al personal al servicio de la Entidad Pública.

6. Siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud totalmente ajena a las relaciones jurídico-laborales que mantiene la entidad colaboradora con el personal adscrito a la presente Encomienda, en el momento de finalizar la vigencia de esta, no se producirá una subrogación empresarial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

7. La entidad colaboradora deberá disponer en todo momento de profesionales que cumplan con los requisitos de titulación académica, formación y/o experiencia previa establecidos en la normativa de aplicación.

Asimismo, la entidad colaboradora deberá adscribir un número suficiente y constante de profesionales para dar cumplimiento a las ratios técnicas.

Las ratios técnicas deberán respetarse en los períodos de ausencia del personal, en situaciones tales como excedencias, vacaciones, incapacidades laborales transitorias, entre otras, debiendo articular la entidad colaboradora las medidas de organización de recursos humanos pertinentes.

8. Todos los profesionales deberán cumplir lo dispuesto en la legislación orgánica reguladora de protección de menores en cuanto a la inexistencia de antecedentes penales, debiendo acreditarse el cumplimiento de este requisito en la forma que reglamentariamente se haya establecido.

9. La entidad colaboradora a través del canal que establezca la Entidad Pública facilitará un listado nominal de los trabajadores contratados en el marco de este convenio con indicación de su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, titulación académica, puesto que desempeña y funciones atribuidas.

10. La entidad colaboradora deberá comunicar a la Entidad Pública las vacaciones u otros períodos de ausencia justificada superiores a una semana de los técnicos de ejecución así como la identificación y datos de contacto de quienes los sustituyan.

11. Las contrataciones nuevas y los ceses que se produzcan deberán ser comunicados a la Entidad Pública.

12. Las comunicaciones que respecto de su personal realice la entidad colaboradora a la Entidad Pública conforme a esta cláusula, se entenderán en todo caso efectuado, previo cumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

13. En el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vigencia de este convenio, así como en el primer trimestre de cada anualidad de su vigencia, la entidad colaboradora presentará ante la Entidad Pública su Plan de Formación del personal adscrito a la ejecución de esta Encomienda.

En el proceso de elaboración, y previo a su implantación, se dará traslado a la Entidad Pública por plazo de al menos quince días hábiles, a los efectos de informar la idoneidad y suficiencia del plan de formación respecto de las exigencias derivadas de este convenio.

14. La entidad colaboradora se obliga a llevar a cabo procesos de selección públicos y abiertos, que contengan como criterios de selección los derivados de la normativa reguladora en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y los de fomento del acceso al empleo de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

La Entidad Pública se reserva la potestad de realizar actuaciones de comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos de los procesos de selección y del personal seleccionado sin que en ningún caso dichas actuaciones puedan suponer la intervención en los procesos de selección.

Decimotercera.- Expediente personal de los menores.

1. Por cada menor cuyas medidas judiciales se deriven a la entidad colaboradora, se abrirá por parte de esta un único expediente de ejecución.

Durante el período de ejecución de las medidas judiciales impuestas a un mismo menor, la entidad colaboradora custodiará y gestionará el expediente de ejecución y se ajustará en ello a lo dispuesto en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal y a los protocolos que establezca la Entidad Pública.

2. Concluidas las medidas judiciales impuestas a un menor, la entidad colaboradora dará traslado del expediente de ejecución a la Entidad Pública, que lo consolidará con el expediente administrativo obrante en la Administración conformando el expediente definitivo único.

3. Los expedientes de ejecución que obren en poder de la entidad colaboradora al tiempo de finalización de la vigencia de este Convenio deberán ser entregados de inmediato a la Entidad Pública sin que en ningún aquella pueda conservar documentación alguna, en original o copia.

Respecto de tales medidas judiciales en fase de ejecución, la entidad colaboradora deberá emitir por cada una de ellas un informe extraordinario de seguimiento, o en su caso, el informe final que proceda, como máximo a la fecha de terminación del convenio.

Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal y sigilo profesional.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, la Fundación Canaria YRICHEN tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

La Fundación Canaria YRICHEN, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. La Fundación Canaria YRICHEN se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de la Fundación Canaria YRICHEN, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la Fundación Canaria YRICHEN.

4. La Fundación Canaria YRICHEN, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Fundación Canaria YRICHEN, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del contrato, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimoquinta.- Comisión de seguimiento del convenio.

1. A los solos efectos de poder establecer un seguimiento y evaluación técnica del convenio, elevar en su caso propuestas de mejora y/o de modificación, así como articular los poderes de dirección y supervisión de la Entidad Pública, se ha de constituir una comisión técnica de seguimiento.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento estará compuesta por la Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil, la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración, el/la representante legal de la entidad colaboradora y el/la Director/a territorial de la entidad en Canarias.

La Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil podrá acordar la asistencia, con voz pero sin voto, de personal del Servicio con la categoría profesional de psicólogo/a.

3. Al mes de iniciarse la vigencia de este convenio, la Comisión se reunirá, así como con carácter ordinario, una vez finalizado cada trimestre de vigencia.

Decimosexta.- Inspección y control.

La entidad colaboradora, en el marco del presente convenio, se sujeta al Protocolo General de Actuación de la Inspección del Servicio de Justicia Juvenil en vigor, de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, así como a las Instrucciones de Servicio que en desarrollo de la citada Resolución se dicten.

Decimoséptima.- Régimen de penalizaciones.

1. Los incumplimientos en los que pueda incurrir la entidad colaboradora respecto de las obligaciones que asumen en este convenio darán lugar, si procede, al régimen de penalizaciones previsto en esta cláusula, sin perjuicio de las demás responsabilidades que legalmente procedan en cada caso.

2. En los casos en que la Entidad Pública considere que puede haber un incumplimiento del convenio por parte de la entidad colaboradora, convocará a la Comisión de Seguimiento a los efectos de recabar y concretar los hechos, datos y circunstancias que pudieran sustentar un incumplimiento.

3. A la vista del acta de la Comisión de Seguimiento, la persona titular del órgano administrativo competente podrá acordar la apertura de un procedimiento de penalización en el que deberá darse trámite de audiencia por al menos quince días hábiles a la entidad colaboradora.

4. La Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil deberá evacuar informe y aportará en su caso la documentación acreditativa de las actuaciones realizadas y de los posibles incumplimientos producidos.

5. El órgano competente para instruir el procedimiento de penalización elevará propuesta de resolución en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde iniciado el procedimiento.

6. Las penalizaciones susceptibles de ser impuestas a la entidad colaboradora por incumplimiento del convenio podrán consistir en:

a) Cuando el incumplimiento se produzca respecto de las condiciones del SATEMA podrá proponerse una penalización máxima del 50% del importe a satisfacer por este concepto por cada mes en que se hubiese incurrido en incumplimiento.

b) Cuando el incumplimiento se produzca respecto a la ejecución de medidas judiciales, podrá proponerse una penalización máxima del 50% del importe a satisfacer por este concepto por cada mes en que se hubiese incurrido en incumplimiento respecto del tipo de medida judicial que corresponda.

c) En el caso en que el límite máximo señalado en las letras anteriores supusiese un importe inferior al coste económico del incumplimiento, la propuesta de penalización podrá elevarse a este importe.

d) En los casos en que la entidad colaboradora incurriese en un incumplimiento cuyo valor económico fuese del 75% del importe mensual a retribuir, o bien se incurriese durante tres meses consecutivos, o cuatro meses de manera intermitente en un año natural de vigencia del convenio, procederá la resolución del convenio.

7. Los hechos o circunstancias determinantes de un incumplimiento susceptible de penalización son:

a) El incumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora recogidas en la cláusula 6ª del presente Convenio.

El incumplimiento de la obligación de colaboración activa y coordinación con otras entidades contenido en el apartado 1.h) de la cláusula 6ª supondrá el aumento en un 10% del importe de la penalización a aplicar.

b) El incumplimiento reiterado de las resoluciones e instrucciones que dicte la Entidad Pública.

8. La Entidad Pública podrá dirigir a la entidad colaboradora informes en los que se le advierta de hechos de los que se tenga constancia y pudieran constituir un incumplimiento del convenio.

Decimoctava.- Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

2. Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa de las partes, que se formalizarán mediante adenda.

En ningún caso la vigencia de este convenio podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2024.

3. Las prórrogas de este convenio que se suscriban con efecto a partir del 1 de enero de 2022 estarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente, adecuado y disponible en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio presupuestario que en cada momento corresponda.

Decimonovena.- Resolución del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El vencimiento del plazo inicial de vigencia previsto en la cláusula anterior sin haberse acordado la prórroga del mismo, o en su caso de las prórrogas establecidas, así como del plazo máximo legal posible.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cualquiera de las partes. En este supuesto cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

2. La Resolución del convenio dará lugar a la apertura de un período de liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. A tal fin se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad colaboradora fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Entidad Pública para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior el importe de las actuaciones ejecutadas a los fondos percibidos, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda con el límite máximo de las cantidades consignadas en la cláusula 8ª. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

3. La concurrencia de cualquier causa de Resolución dará lugar a que se deba convocar a la Comisión de Seguimiento.

En el seno de dicha Comisión se intentará alcanzar un acuerdo que determine las obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes y la forma y plazo improrrogable de cumplimiento, a través de un documento denominado "programa de liquidación del convenio" que será suscrito por la persona titular de la Entidad Pública y el/la representante legal de la entidad colaboradora. Transcurrido el plazo, procederá en todo caso la liquidación de las obligaciones pendientes.

No obstante lo anterior, no podrá ser objeto de acuerdo aquellos aspectos del presente convenio sobre los que la Entidad Pública ejerza potestades de carácter no transaccional.

Vigésima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio queda sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como de forma supletoria a la legislación en materia de atención integral de menores.

2. En cuanto al régimen jurídico administrativo, queda sujeto a la legislación reguladora de las Administraciones Públicas y en particular a la regulación de la actividad convencional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En concreto, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De forma supletoria será de aplicación el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil.

3. Las resoluciones que la Entidad Pública o cualquier otro órgano administrativo competente en el marco de este convenio, dicte en el ejercicio de sus potestades administrativas, se ajustarán a las normas citadas en el apartado anterior por lo que se presumirán válidas y surtirán los efectos en la forma y momento en que se determine en la citada normativa, siendo susceptibles de impugnación con arreglo a esta.

4. Conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde a esta el conocimiento de las pretensiones que la entidad colaboradora deduzca frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de este convenio.

FORMALIZACIÓN

Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes, firma el presente documento, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Fundación Canaria YRICHEN, Jorge Hernández Duarte.

A N E X O

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por la Fundación Canaria YRICHEN, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

Datos de circunstancias sociales.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Datos académicos y profesionales.

Datos expediente sanitario.

Grado de Discapacidad.

Antecedentes de justicia juvenil.

Infracciones administrativas.

Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:

Menores así como, en su caso, de los representantes legales de los menores y de los adultos de referencia de los jóvenes y su unidad familiar.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

* Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

* Cooperar con la autoridad de control.

* Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

* Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

* Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización1 (1Es decir, el tratamiento de datos personales de forma que no puedan atribuirse a una persona afectada sin utilizar información adicional), y el cifrado de datos personales2 (2 Esto es, la conversión de los datos personales en ilegibles).

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico3 (3Esto es que debe impedirse el acceso a los datos personales a personas no autorizadas, para ello deberán adoptarse medidas tales como establecer perfiles individuales de acceso al personal autorizado con derechos de administración, establecer contraseñas robustas y seguras en el uso de equipos informáticos usados para el procesamiento y almacenamiento de los datos personales, así como el uso de cortafuegos y cualquier otra medida de seguridad contra ataques cibernéticos. Además, debe llevar a cabo la actualización adecuada de los equipos informáticos, disponer de sistemas antivirus que inhiba malware entre otros, sistemas de detección de intrusiones de red; realizar copias de seguridad periódicamente que se almacenará en lugar distinto a aquel en el que se encuentre la información en origen, a los fines de que en caso de pérdida, puedan recuperarse los datos personales, proceder al almacenamiento seguro tanto de los automatizados como los no automatizados, y en el caso de que fueran destruidos, asegurar que esta sea absoluta, utilizando los medios pertinentes para ello).

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento4 (4Es decir, las medidas técnicas adoptadas deben ser revisadas de forma periódica, lo cual incluye los análisis periódicos de seguridad de los equipos informáticos y sus servidores).

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad5 (5Entendida como la pérdida, destrucción o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos) de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- -Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento.

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Fundación Canaria YRICHEN, Jorge Hernández Duarte.

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