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BOC Nº 20. Viernes 29 de enero de 2021 - 462

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

462 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Cabildo Insular de Gran Canaria de información tributaria para fines no tributarios.

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BOC-A-2021-020-462. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio".

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación para el suministro por parte de la Agencia Tributaria Canaria al Cabildo de Gran Canaria de información tributaria para fines no tributarios, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2020.- La Secretaria General, Lina Isabel Caridad Pulido.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SUMINISTRO POR PARTE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA AL CABILDO DE GRAN CANARIA DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA PARA FINES NO TRIBUTARIOS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, Dña. Raquel Peligero Molina, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 12.2.A).f) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

De otra parte, el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, D. Antonio Morales Méndez, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su Disposición adicional decimocuarta), y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y de conformidad con lo acordado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión de fecha 2 de noviembre de 2020, asistido en este acto por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I

Que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias para la gestión de sus tributos propios, de los tributos cedidos por el Estado en cuya cesión se incluyen las citadas competencias de gestión, así como de las figuras impositivas que conforman su Régimen Económico Fiscal de Canarias y se encuentra facultada para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración Local en este campo.

Que al Cabildo de Gran Canaria, como consecuencia de competencias de titularidad propia, o derivadas de delegación expresa por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, le corresponde la tramitación de determinados procedimientos en los que la normativa reguladora propia de estos exige que el interesado acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo necesario en tales casos que el interesado aporte un certificado acreditativo de tal circunstancia para iniciar o continuar un determinado y concreto procedimiento administrativo.

II

El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias establece que "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares (...) podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés públicos".

El Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crea y regula el Registro General Electrónico de convenios del sector público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el régimen de la actividad convencional del sector público autonómico con el fin de propiciar que las relaciones que se formalicen a través de la institución de los convenios resulten más eficientes y transparentes.

III

La Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de Gran Canaria consideran que sería muy beneficioso para el ciudadano establecer un sistema a través del cual se sustituya la obligación de obtener el citado certificado directamente por el propio interesado en el inicio del procedimiento administrativo. Esta sustitución viene posibilitada por la legislación vigente, pues si bien el artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declara como derecho de los obligados tributarios "solicitar certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración", mientras que la letra i) declara su derecho "en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes", pero también es cierto que las actuaciones de la Administración deben llevarse a cabo en la forma que le resulte menos gravosa al ciudadano por mor de los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos para el mismo, reconocido en el artículo 3.2 de la citada Ley. Debe completarse lo manifestado con lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, que establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo "la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados". En el apartado 2 del citado artículo 95 se expresa que "en los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información"; en este sentido, el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indica que la presentación de la solicitud de concesión de una subvención conllevará la autorización al centro gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

IV

Son razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos del Cabildo de Gran Canaria las que justifican el establecimiento de un sistema a través del cual aquellos dispongan de la acreditación de que los interesados se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que los mismos autoricen expresamente que se suministre tal acreditación.

V

En consecuencia, siendo jurídica y oportunamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria al Cabildo de Gran Canaria por medios telemáticos, ambas partes acuerdan las siguientes;

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco general de cooperación en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información entre la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de Gran Canaria. Se aplicará al suministro de información de carácter tributario que haya de efectuar la Agencia Tributaria Canaria en los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda al Cabildo de Gran Canaria y los Organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, en los que se requiera la acreditación por parte de los interesados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria Canaria tendrá como finalidad exclusiva la cooperación con el Cabildo de Gran Canaria en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria Canaria o de cualquier otra comunicación emitida por la Administración Tributaria Canaria en el caso de los no obligados a declarar.

Segunda.- Autorización de los interesados en la información suministrada.

El suministro de información tributaria previsto en el presente Convenio deberá contar con la previa autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1.K de la Ley General Tributaria.

Para ello, los órganos competentes del Cabildo de Gran Canaria para resolver los procedimientos administrativos incorporarán a los modelos de solicitud de inicio de los procedimientos administrativos en los que se requiera la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias un texto del siguiente tenor:

"La presentación de esta solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Agencia Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias".

Tercera.- Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria Canaria solo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del Cabildo de Gran Canaria y por los Organismos o entidades de derecho público dependientes del mismo que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula sexta. Asimismo, los órganos de fiscalización del Cabildo de Gran Canaria también serán destinatarios de la información objeto del Convenio en la medida en que, por aplicación de su propia normativa, participen en dichos procedimientos. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula primera.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria Canaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información suministrada por la Agencia Tributaria Canaria.

Cuarta.- Reglas de aplicación al suministro de información a la que se refiere el presente Convenio.

Una vez presentada la correspondiente solicitud, el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo recabará de la Agencia Tributaria Canaria el suministro de la información tributaria a que se refiere el punto primero del presente Convenio, con indicación expresa de que los interesados han autorizado expresamente el suministro de la información tributaria y del procedimiento administrativo en el que se exige la información requerida.

La Agencia Tributaria Canaria se limitará a informar al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo si el interesado se halla o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, cuya acreditación venga exigida por el ordenamiento jurídico para iniciar un procedimiento administrativo o en el curso del mismo, sin poder suministrar o ceder otro dato, informe o antecedente obtenido por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones.

La información facilitada por la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en el presente Convenio solo surtirá efectos en el procedimiento respecto del cual haya sido solicitada, sin que pueda ser utilizada para otra finalidad ni en procedimiento distinto. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Quinta.- Utilización de medios informáticos o telemáticos.

Tanto la solicitud por el órgano competente para resolver el procedimiento administrativo como la entrega de la información por la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por medios informáticos o telemáticos, mediante la generación, envío y recepción de un fichero con los datos de los interesados de los que se precisa solicitar la información tributaria a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.

La expedición de la información a que se refiere el presente Convenio corresponderá a los mismos órganos de la Agencia Tributaria Canaria que tiene atribuida la competencia para expedir certificaciones tributarias, de conformidad con su normativa de organización y funcionamiento y surtirá en el procedimiento para la que se suministre los mismos efectos que la certificación expedida en soporte papel.

Sexta.- Procedimiento.

Tras la firma del presente Convenio, tanto la solicitud de alta en el sistema como la entrega de información al que se refiere el mismo se efectuará a través del siguiente procedimiento:

1. Los órganos administrativos del Cabildo de Gran Canaria y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere el presente Convenio y que vayan a acogerse a este sistema deberán nombrar a los usuarios que pueden solicitar la información, debiendo remitir a la dirección de correo electrónico certifdgt.ceh@gobiernodecanarias.org la solicitud de alta en la aplicación de cesión de información tributaria en formato pdf, que se podrá obtener y cumplimentar directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Por esta misma vía deberán comunicarse las modificaciones y bajas en la aplicación.

Dichos usuarios serán dados de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación de cesión de información tributaria, pudiendo solicitar y recibir a partir de ese momento la información a la que se refiere este Convenio.

Los usuarios deberán tener instalado en sus respectivos navegadores un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA) o cualquier otro certificado de los admitidos por el Gobierno de Canarias para relacionarse por medios electrónicos, emitidos por las Autoridades Certificadoras que se señalan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

No podrán realizarse solicitudes de alta en la aplicación efectuada por titulares de órganos administrativos con rango inferior a Consejería, salvo que por la Agencia Tributaria Canaria se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico.

2. Los órganos administrativos del Cabildo de Gran Canaria y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes del mismo que tramiten los respectivos procedimientos remitirán por vía telemática un fichero de acuerdo al formato establecido en el anexo del presente Convenio con los datos de los interesados de los que se desea solicitar la información tributaria, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos.

3. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria Canaria pondrá a disposición de los usuarios y en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria un fichero de respuesta con los datos tributarios solicitados, según el formato establecido en el anexo del presente Convenio.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a subsanación.

5. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

Séptima.- Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la normativa de desarrollo, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria Canaria y el Cabildo de Gran Canaria.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. El Cabildo de Gran Canaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto del personal dependiente del mismo, informando a la Agencia Tributaria Canaria de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida. El Cabildo de Gran Canaria acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el servicio correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Octava.- Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena.- Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el Cabildo de Gran Canaria los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Décima.- Plazo de vigencia y fecha de inicio de los efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial a partir de su firma de 4 años, pudiendo renovarse por un plazo de hasta otros cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. Serán causas de rescisión o extinción del Convenio las previstas en las normas que resulten de aplicación.

3. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoprimera.- Financiación.

Dado que la ejecución del presente Convenio no conlleva gasto alguno para las partes, no resulta necesario el establecimiento de financiación de ningún tipo.

Decimosegunda.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá a la rescisión en la forma prevista en la cláusula decimocuarta del presente Convenio.

En relación a los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento, habrá que atender al posible lucro obtenido del mismo, en su caso

Decimotercera.- Régimen de modificación y Resolución del Convenio.

1. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de ambas partes firmantes.

2. El presente Convenio podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

B) Denuncia expresa de cualquiera de las partes estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Mutuo acuerdo de las partes.

Decimocuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para la supervisión y control de la ejecución del presente Convenio se creará una Comisión Mixta y paritaria de seguimiento del mismo, integrada por representantes de ambas administraciones, cuya misión será la de resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Decimoquinta.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público.

2. Serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, puedan causar una de las partes a la otra.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.- Por el Cabildo de Gran Canaria, el Presidente, Antonio Morales Méndez.- Por la Agencia Tributaria Canaria, la Directora, Raquel Peligero Molina.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 29, de 24.5.19), el Jefe del Servicio de Asuntos Generales, Sebastián J. de la Nuez Cabrera.

Ver anexo en las páginas 4803-4803 del documento Descargar

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