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BOC Nº 20. Viernes 29 de enero de 2021 - 460

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

460 ORDEN de 19 de enero de 2021, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Personal determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la concesión de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla presupuestaria, durante el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-020-460. Firma electrónica - Descargar

Vista la solicitud de la Dirección General de Personal, de 13 de enero de 2021, así como la propuesta del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, de 18 de enero de 2021, para la delegación de distintas competencias en materia de gestión presupuestaria y anticipos reintegrables durante el ejercicio 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, artículo 23, atribuye a los titulares de los departamentos la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:

«a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como el subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).»

Segundo.- De otra parte, el segundo párrafo del artículo 48.2 de la citada Ley 7/2020, de 29 de diciembre, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar, cuando afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, las modificaciones de plantilla presupuestaria.

Tercero.- En materia de gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios, a las secretarías generales técnicas de los departamentos les corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal, lo que supone en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la gestión del personal no docente, mientras que a la Dirección General de Personal le corresponden las competencias relativas al personal docente dependiente del departamento. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1, apartados a) y b), de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.

Cuarto.- En cuanto a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda, determina en su artículo 5 que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

Quinto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar tanto en el titular de la Secretaría General Técnica como en el titular de la Dirección General de Personal determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de las solicitudes de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, durante el ejercicio 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre delegación de competencias.

Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación y Universidades, en materia de educación y universidades, y las de Turismo, Cultura y Deportes en materia de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en su redacción actual, y, en cuanto al titular del Departamento, debe tenerse en cuenta el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y las Consejeras del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), así como los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16),

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la concesión de anticipos reintegrables del personal no docente, durante el ejercicio 2021, incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla presupuestaria y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven, cuando afecten a puestos de trabajo de este departamento, establecidas en los artículos 48 y 49 de la citada Ley.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal las competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal docente y la concesión de anticipos reintegrables al personal docente, durante el ejercicio 2021, incluidas en los apartados a) y f) del artículo 23 de la mencionada Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, ya citada.

Tercero.- Exceptuar de la mencionada delegación las competencias en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos de gastos de personal cuando se produzcan entre personal no docente y personal docente, manteniéndose las mismas en el titular de este Departamento, en los términos establecidos por la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, ya citada.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde su publicación y durante el ejercicio presupuestario de 2021.

Quinto.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Sexto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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