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BOC Nº 20. Viernes 29 de enero de 2021 - 457

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

457 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana.

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BOC-A-2021-020-457. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 22 de diciembre de 2020 se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de diciembre de 2020 y nº RCO2020TF00020, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la gestión del Centro de Día para personas mayores de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

En Santa Cruz de Tenerife.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2020.

Y de otra parte, la Sra. Dña. María Concepción Narváez Vega, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2020.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 30 señala que al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a: (...) c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana tienen carácter de servicios sociales del sistema público autonómico, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.A).2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Quinto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión publica, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Sexto.- El artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, al referirse a las competencias municipales señala que los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones.

Séptimo.- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 30 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; los artículos 3, 140.1, letra d), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC nº 81, de 24.4.2020), ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se lleve a cabo la gestión integral del Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana, ubicado en calle Capitán Hernández Cortés, nº 13, del citado término municipal.

La gestión integral a realizar abarcará todas aquellas actuaciones necesarias para el normal funcionamiento del citado Centro de Día, comprendiendo por esta el desarrollo de actividades socio-culturales conforme se especifica en la cláusula segunda y la realización de demás acciones como son la tramitación de los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión y funcionamiento del centro incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, mantenimiento de ascensores, en su caso, reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, esto último conforme se especifica en la cláusula tercera.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana abarcará:

- La organización de las actividades que se lleven a cabo por iniciativa de los propios centros, y referidas al fomento de la cultura, desarrollo personal y promoción de la salud de las personas mayores para propiciar unas condiciones de vida saludables que les permita estar activos y saludables física y emocionalmente, previniendo futuras situaciones de dependencia y vulnerabilidad y que faciliten las relaciones intergeneracionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (BOC nº 87, de 19 de julio).

- Asimismo se realizarán aquellas actividades que desde la Consejería competente en materia social, se diseñen para la red de centros de atención social para personas mayores, en prevención de la dependencia y la soledad no deseada y programadas con la finalidad de trabajar en favor de las personas mayores.

Las actividades que comprenden la gestión a realizar deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC nº 113, de 14.6.04) y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

Actividades y gestión que favorecerán que las personas usuarias del municipio que asistan al centro, estén integradas en un espacio de participación personal y comunitaria, de ayuda mutua y envejecimiento saludable; y previniendo la soledad, la institucionalización y favoreciendo la autonomía personal.

El centro ha de ofrecer una atención diurna, de carácter integral y personalizado que permiten a la persona mayor seguir residiendo en su domicilio y permanecer en su entorno sin desprenderse de su entorno familiar.

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, incrementar la participación social y el desarrollo comunitario a través de un conjunto de programas y acciones intergeneracionales dirigidas tanto a los residentes como a familiares y a la comunidad a la que pertenecen, para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como en las estrategias necesarias para estimular su implicación.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud conserva la titularidad del Centro, y de los medios materiales inventariables.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias. Referidas a obras que afecten a elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del inmueble, previo informe favorable de la oficina técnica.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

2. Por su parte el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión y funcionamiento del centro y también de las actividades incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, mantenimiento de ascensores, en su caso, ante las entidades o empresas suministradoras, todo ello con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare del desarrollo de las actividades en el citado centro.

Igualmente deberá realizar a su cargo aquellas reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, que no afecten a los elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del edificio, y que no supongan un aumento de volumen en la edificación, ni un cambio en sus condiciones de habitabilidad.

En definitiva asumir los gastos de mantenimiento ordinarios derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

c) Justificar ante la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración una memoria anual durante la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades y programas desarrollados en el centro, mantenimiento, conservación y mejoras del centro y las posibles incidencias acaecidas.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo, que mantendrán todos aquellos derechos laborales consolidados como personal propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

Ver anexo en la página 4762 del documento Descargar

Por parte de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de las personas que ocupen las plazas de RPT citadas.

Si para el mejor funcionamiento del Centro se estimara por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá, previa comunicación a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración y conformidad de la misma, proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y legislación complementaria.

En los periodos de corta duración de ausencias, con un máximo de 7 días y no derivadas de incapacidad temporal, del personal adscrito al Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento si lo estima necesario podrá disponer de personal propio para tener cubiertas las necesidades del servicio.

El Ayuntamiento ejercerá el control de registro diario de horas de entrada y salida del personal y designará a la persona responsable de su control, instalando en el centro de trabajo los equipos y medios técnicos al efecto.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro de los seis meses siguientes a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 103.055,69 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2020: 24.190,67 euros; existiendo crédito adecuado y suficiente en la citada aplicación presupuestaria.

Anualidad 2021: 39.432,51 euros.

Anualidad 2022: 39.432,51 euros.

Haciéndose constar expresamente que el objeto del Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para los ejercicios 2021 y 2022.

Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de San Bartolomé de Tirajana, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 1.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono conforme a lo siguiente:

A) Anualidad 2020:

Se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad a la firma del mismo, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2020, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2020, es decir a 31 de diciembre de 2020, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2021.

B) Anualidad 2021:

Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2021, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2021, es decir a 31 de diciembre de 2021, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2022.

C) Anualidad 2022:

Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2022, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2022, es decir a 31 de diciembre de 2022, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2023.

Octava.- Justificación de los fondos.

Con las justificaciones del 100% de cada anualidad abonado, que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana realizará a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma; la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Décima.- Reserva de datos.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de Cooperación.

Dado que las actuaciones derivadas del presente Convenio de Cooperación implican el tratamiento de datos personales, de cuyo tratamiento es responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tendrá la consideración de encargado del tratamiento, en los términos fijados en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

Decimoprimera.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Ver anexo en la página 4767 del documento Descargar

El Ayuntamiento podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Ver anexo en la página 4767 del documento Descargar

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Cooperación, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.- La Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.- El Secretario del Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

A N E X O

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Dado que el presente Convenio implica el tratamiento, por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de datos personales de cuyo tratamiento es responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante, el responsable del tratamiento), el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

Ello conlleva que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en su condición de encargado del tratamiento, tenga el deber de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Si el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana destinase los datos a otra finalidad distinta de la prevista en este encargo, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente encargo y/o de la normativa vigente en materia de protección de datos, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, siendo considerado también, solo a estos efectos, como responsable del tratamiento.

Asimismo, el incumplimiento, total o parcial, por causas imputables al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de la normativa aplicable en materia de protección de datos, así como de lo previsto en el presente encargo, se considerará como incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del presente Convenio, a los efectos de poder considerarse como causa de resolución del mismo.

Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este anexo, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento (Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y el encargado del tratamiento (Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana).

Las obligaciones y prestaciones que se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente anexo y tendrán la misma duración que la vigencia del presente Convenio, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este. No obstante, a la finalización del Convenio, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del Convenio.

A) Corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como responsable del tratamiento:

1) Entregar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana los datos personales de que disponga relacionados con las actuaciones previstas en este Convenio. En la entrega quedará garantizada la seguridad del proceso de remisión.

2) Realizar, en su caso, una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

3) Realizar las consultas previas que corresponda.

4) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

5) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

B) El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como encargado del tratamiento, tratará los datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en los siguientes términos:

1) Únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente encargo o aquellas que reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

No obstante, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana informará inmediatamente al responsable del tratamiento, cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

2) Utilizará y aplicará los datos personales única y exclusivamente para la realización de las actuaciones objeto del Convenio.

3) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el presente anexo.

4) No facilitará ningún dato personal a terceros y mantendrá la más absoluta confidencialidad. El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.

Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, siendo deber del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana instruir a las personas que de dicha empresa pública dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación, por lo que deberá garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

5) Entregará al responsable del tratamiento antes del inicio de los trabajos, una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo. Si durante la ejecución del Convenio fuera necesario incorporar a otras personas entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.

Tanto el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como todo el personal que figure en estas relaciones deberá comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente.

6) En caso de que, de acuerdo con el RGPD, sea necesario designar un delegado de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana comunicará al responsable del tratamiento, la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana como sus representante(s) a efectos de protección de datos personales (representantes del encargado de tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

7) Una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente Convenio, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se compromete a:

Devolver al responsable del tratamiento los datos personales a los que se haya tenido acceso, así como los generados por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por causa del tratamiento, y, si procede, los soportes donde consten, una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente Convenio. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. No obstante, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del Convenio.

8) El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que se determinen por el responsable del tratamiento, equipamiento que podrá estar bajo el control del responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el responsable del tratamiento, y únicamente por los profesionales o perfiles de profesionales asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

En el caso de alojar datos en servidores, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana presentará, antes de comenzar las actuaciones previstas en el presente Convenio, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca.

9) El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tratará los datos personales dentro del territorio de la Unión Europea, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subencargados autorizados conforme a lo establecido en este anexo, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho nacional o de la Unión Europea que le resulte de aplicación.

En el caso de que, por causa de derecho nacional o de la Unión Europea, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana se vea obligado a llevar alguna transferencia de datos, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana informará por escrito al responsable del tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración (responsable del tratamiento) salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los "Derechos"), ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como encargado del tratamiento, este debe comunicarlo con la mayor prontitud al responsable del tratamiento. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana asistirá al responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

12) Colaborará con el responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborará en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este anexo y demás documentos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable del tratamiento, que contenga las circunstancias señaladas en el precepto citado.

14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición del responsable del tratamiento, a su requerimiento.

Así mismo, durante la vigencia del contrato pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

15) Deberá facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

16) Para el cumplimiento del objeto de este Convenio el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no precisa que acceda a ningún otro dato personal que no sean los especificados en el presente anexo, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, no contemplados en el presente anexo, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá ponerlo en conocimiento del responsable del tratamiento, en concreto de su delegado de protección de datos, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.

17) Cuando el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contrate o concierte con terceros la realización parcial de las actuaciones objeto del Convenio y ese tercero deba acceder a datos personales, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento autorice el tratamiento a realizar por parte del tercero.

Es requisito imprescindible para la citada autorización:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del tercero se ajuste a la legalidad vigente, al presente anexo y a las instrucciones del responsable del tratamiento.

- Que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y ese tercero formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, el cual será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

Dicho tercero, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento (subencargado), está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subencargados, con el fin de otorgar el responsable del tratamiento la autorización correspondiente.

Corresponde al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, como encargado del tratamiento inicial, regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado del tratamiento (o subencargado) quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

C) Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar:

- El tratamiento consistirá en: el tratamiento de datos relativos al alta y baja de usuarios en los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El tratamiento de datos personales comprenderá:

Recogida (captura de datos).

Registro (grabación).

Estructuración.

Modificación.

Conservación (almacenamiento).

Extracción (retrieval).

Consulta.

Cesión.

Interconexión (cruce).

Cotejo.

Supresión.

Destrucción de copias temporales.

Conservación (en sus sistemas de información).

Otros: ________.

Duplicado.

Copia (copias temporales).

Copia de seguridad.

Recuperación.

- Fines del tratamiento: reconocimiento de la condición de persona usuaria de los Centros de día de atención social para personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las categorías de datos personales objeto de tratamiento son:

- Datos de carácter identificativo del titular: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico, foto.

- Datos relativos a características y circunstancias personales: fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, edad y estado civil, así como los datos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Datos de características personales, económicos, circunstancias familiares y sociales.

- Las categorías de personas interesadas son: el solicitante.

- Las categorías de destinatarios a quienes se podrán comunicar los datos son: a Autoridades judiciales y administraciones públicas cuando la cesión esté prevista por ley.

- Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:

Las medidas de seguridad de nivel básico, recogidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Son aplicables las medidas de seguridad de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

A estos efectos, el personal del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana deberá seguir las medidas de seguridad establecidas por el responsable del tratamiento.

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