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BOC-A-2021-019-439.
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Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 24 de noviembre de 2020.
Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, los presentes autos de juicio verbal nº 330/2020, a instancia de la entidad Coral Homes, S.L.U., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez y asistida por la letrada doña Carla Belón Bordes, contra los ignorados ocupantes, sobre efectividad de derechos reales inscritos.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de la entidad Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes y, en consecuencia:
Declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en calle Galicia, Urbanización Roque del Conde, nº 26, puerta A-5, código postal 38660, Adeje (Santa Cruz de Tenerife), debiendo la parte demandada de cesar en el acto de posesión del citado inmueble.
Condeno a la parte demandada (cualquier morador u ocupante) a desalojar la totalidad del inmueble, dejándola libre y expedita de moradores y enseres a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento judicial para el caso que no la abandonare.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá presentarse ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 9 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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