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BOC Nº 19. Jueves 28 de enero de 2021 - 437

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

437 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 28 de diciembre de 2020, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 18 de diciembre de 2020, que formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Jedey, de 2,35 MW", "Parque Eólico La Sabina, de 2,35 MW" y "Parque Eólico Las Tricias, de 2,35 MW", promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

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BOC-A-2021-019-437. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 18 de diciembre de 2020, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los Proyectos Acumulados denominados "Parque Eólico Jedey, de 2,35 MW", "Parque Eólico La Sabina, de 2,35 MW" y "Parque Eólico Las Tricias, de 2,35 MW", promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

A N E X O

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, con carácter urgente, el día 18 de diciembre de 2020, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos acumulados denominados "Parque Eólico Jedey, de 2,35 MW", "Parque Eólico La Sabina, de 2,35 MW" y "Parque Eólico Las Tricias, de 2,35 MW", promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.

Los proyectos están promovidos por la entidad Siempreviva Gigante, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

Los parques eólicos citados se ubican en la zona este del núcleo del municipio de San Sebastián de La Gomera. De manera concreta, Jedey y La Sabina, están situados en una zona conocida como La Lomada, sobre antiguas y amplias terrazas de cultivo, actualmente en abandono prolongado y cubiertos por herbazal y matorral de sustitución de tabaibal amargo; por su parte, el de Las Tricias está situado en una zona conocida como La Cabezada situada por encima de los anteriores.

Están conformados cada uno de ellos por un único aerogenerador modelo Enercon E-82, de potencia unitaria de 2.35 MW, de manera que la potencia conjunta del parque eólico sería de 7,05 MW. Las características técnicas de este modelo de aerogenerador especifican que tiene 3 palas con diámetro de rotor de 82 m, altura de buje 78 m y altura total 119 m. Su área de barrido es de 5.281 m2 y el área de sensibilidad eólica que ocuparía el parque sería de 963.221 m2.

Las posiciones de los aerogeneradores se definen en las siguientes coordenadas UTM:

- Aerogenerador Jedey: 291.592/3.111.341.

- Aerogenerador La Sabina: 291.756/3.111.286.

- Aerogenerador Las Tricias: 291.381/3.111.608.

La energía producida por los aerogeneradores será entregada a través de tres líneas eléctricas de evacuación independientes de 20 kV, conectadas cada una a un aerogenerador y estas a su vez conectadas a un centro de control individual (uno para cada aerogenerador) situados próximos a los puntos de conexión con la línea de media tensión perteneciente a Endesa, puesto que cada uno tiene un punto de conexión otorgado independiente.

Comparten un tramo común y luego cada línea de evacuación toma su trazado independiente hasta su correspondiente punto de conexión.

Procede señalar las siguientes observaciones relativas a las líneas eléctricas:

- PE Jedey: su línea eléctrica de evacuación (20 kV) discurrirá subterránea desde el aerogenerador hacia el sureste en casi todo su trazado por el camino de acceso al parque y la carretera que une ese camino con La Lomada. En la ubicación de un apoyo aéreo existente al inicio de La Lomada, la línea desciende entubada por la ladera y recorre luego la calle Las Palmitas hacia el sureste por la cuneta hasta el centro de conexión y de este al centro de conexión asignado, que será en el tramo comprendido entre los CT C600021 y C600019, perteneciente a la subestación: C_ELPALMAR y a la línea de Media Tensión: SSEBASTIA2. La Longitud total de la línea desde el aerogenerador hasta el punto de conexión es de 2,66 km.

Asimismo, a línea de evacuación de 20 kV La Sabina discurrirá subterránea en todo su trazado por carreteras y caminos existentes, de manera que parte del aerogenerador y se dirige al sureste por el camino del parque, enlaza con la carretera que lleva al El Aceitillo y luego con la carretera que lleva a La Lomada, donde se ubica el apoyo aéreo al que conecta, apoyo A600416 perteneciente a la subestación C_ELPALMAR y a la línea de media tensión: SSEBASTIA1. La Longitud total de la línea desde el aerogenerador hasta el punto de conexión es de 1,84 km.

- PE Las Tricias: su línea eléctrica de evacuación (20 kV) discurrirá subterránea desde el aerogenerador hacia el sureste por el camino de acceso al parque y la pequeña carretera que le sigue hasta las antenas de telecomunicación existentes. En este punto gira hacia la ladera y desciende entubada, hasta llegar al polígono donde toma el lateral de una calle y atraviesa el Barranco de San Antonio o de la Pila hasta el punto de conexión asignado. En este caso conectará con la línea de MT en el tramo comprendido entre la subestación C_El PALMAR y el CT2809 (Lomo Fragoso), perteneciente a la subestación C_El PALMAR y LA LMT: ORONE (UTM 28, 291038; 3110315), con una longitud total de 2,16 km.

Los Centros de Control están conformados por estructuras prefabricadas de dimensiones 4460 mm de longitud, 2380 mm de ancho, 3145 mm de altura y 2582 mm altura visible.

La cimentación de cada aerogenerador es circular, con un altura de 2,60 m y un diámetro exterior de 16,7 m en la parte inferior y 6,6 en la parte superior. La superficie de terreno que será afectada de manera aproximada para su ejecución será de unos 950 m2. En cuanto a las plataformas de montaje, en el caso de los aerogeneradores de Jedey y La Sabina, se dispondrán todas las superficies necesarias para el montaje (plataforma para grúa, montaje de elementos del aerogenerador y plataforma auxiliar) en una única plataforma a la misma cota de 55x45 mm2.

Sin embargo, en el caso del aerogenerador de Las Tricias, debido a la orografía del terreno y con el objetivo de minimizar los movimientos de tierras y el impacto visual del mismo, se ha dispuesto una plataforma alargada con un ancho de 40 m para la plataforma de grúa y montaje de elementos del aerogenerador. En este caso la plataforma auxiliar se dispone a continuación de la plataforma de grúa y montaje para permitir además la longitud necesaria para el montaje de la pluma de la grúa, siendo la longitud total de plataforma 90 m; estas superficies se disponen como única plataforma a la misma cota, tal y como se indica en los planos, con un superficie total de 3.115 m2.

Los accesos al parque eólico se realizan desde las vías de comunicación más cercanas al puerto de San Sebastián de La Gomera, esto es la carretera general TF-711 (GM-1) hasta la rotonda existente en su kilómetro 3, donde se tomará la carretera que ascienda hasta La Lomada hasta llegar de nuevo a otra rotonda. Desde esta sale un camino vecinal asfaltado que asciende hasta unas antenas de telecomunicación y unas construcciones aisladas. A partir de ese punto será necesario ejecutar un acceso de nueva construcción de una longitud total de 1.650 m y 4,50 m de ancho.

El plazo previsto para la ejecución de los parques eólicos es de 8 meses.

La zona donde se ubicarán los parques eólicos así como todas las infraestructuras asociadas se encuentran fuera de espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos así como fuera de los límites de espacios Red Natura 2000. Sin embargo, cabe señalar que toda la isla de La Gomera está considerada como Reserva de la Biosfera "41-La Gomera" (por declaración del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB, el 11 de junio de 2012).

El espacio natural protegido más cercano está a unos 1.300 m al noreste de los parques eólicos, y se corresponde con la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) y ZEC nº 117_LG ES7020029 Puntallana.

Finalmente, teniendo en cuenta la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.15), el ámbito de los proyectos no queda incluido en ninguna zona designada como área prioritaria por dicha orden.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

La DGE sometió a los trámites simultáneos de información pública y de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas los Proyectos de Ejecución y EsIA de los proyectos a los que se refiere la presente propuesta.

Los anuncios correspondientes a la información pública de la solicitud de autorización administrativa y de declaración de impacto ambiental de los proyectos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, de 4 de julio de 2019, poniéndose en exposición pública los Proyectos de Ejecución y los EsIA en la oficina de la DGE durante el plazo de treinta días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación de dichos anuncios en sus correspondientes boletines.

Se acompaña a continuación una tabla resumen de los informes y alegaciones recibidas durante la realización de ambos trámites de participación:

Ver anexo en la página 4680 del documento Descargar

PE Jedey: a su vez, respecto al trámite de información pública se incluye en el certificado que se recibieron alegaciones de Dña. Alicia González Vera (17.7.19), D. Manuel R. Martín Plasencia (22.7.19), Dña. María Herrera Darias (24.7.19), Dña. Concepción Herrera Darias (24.7.19), D. Óscar Padrón Guillén (24.7.19) -esta alegación está conformada por 4 alegantes más-, Dña. María del Carmen Piñero Padilla (1.8.19), D. Rafael Herrera Darias (7.8.19), D. Antonio Agustín Herrera Darias (7.8.19), D. Evaristo Armas Arteaga (8.8.19), y D. Jesús Manuel Hernández Padilla (8.8.19).

PE La Sabina: se recibieron alegaciones de Dña. Alicia González Vera (17.7.19), D. Manuel R. Martín Plasencia (22.7.19), Dña. María Balbina Herrera Darias (23.7.19), D. Óscar Padrón Guillén (24.7.19) -esta alegación está conformada por 4 alegantes más-, D. Antonio Agustín Herrera Darias (7.8.19), D. Evaristo Armas Arteaga (8.8.19), D. Jesús Manuel Hernández Padilla (8.8.19) y D. Rafael Alfredo Herrera Darias (7.8.19)

PE Las Tricias: se recibieron alegaciones de Dña. Alicia González Vera (17.7.19), D. Manuel R. Martín Plasencia (24.7.19), Dña. María Herrera Darias (24.7.19), Dña. Clara Darias Herrera (6.8.19), D. Óscar Padrón Guillén (24.7.19) -esta alegación está conformada por 4 alegantes más-, D. Sergio Rivera Padrón (24.7.19), Dña. Candelaria Olga Padrón Guillén (24.7.19), D. Martín Prudencio Padrón Guillén (24.7.19), y D. Manuel Jorge Padrón Guillén (24.7.19).

Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor.

A continuación se resumen los aspectos más esenciales de los informes recibidos:

- Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. El informe se refiere al PE Jedey, PE La Sabina y PE Las Tricias.

Según el Plan Insular de Ordenación de La Gomera1 [1 Aprobado definitivamente y de forma parcial por el Decreto 97/2011, de abril (BOC nº 104, 26.05.11)] (matriz de usos del artº. 122 del Tomo I Normativa), el uso de infraestructuras energéticas donde se ubica el Parque Eólico Jedey y La Sabina es considerado como "compatible" en la Zona D.3 de Desarrollo Industrial Estratégico aunque, según el artº. 107 del Tomo I de la Normativa, en sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos inherentes al uso industrial. Asimismo dichas infraestructuras energéticas son "compatibles" con la zona B.a.1. de Protección paisajística de Lomadas y Barrancos (artº. 88 Tomo I de la Normativa), donde se ubica el parque eólico Las Tricias.

El ámbito de la Zona D.3 de Desarrollo Industrial Estratégico, denominado ATII-7 La Lomada, es considerado por el PIOLG, un ámbito Territorial Insular Industrial Estratégico de gran relevancia para el desarrollo social y económico insular [artº. 208.2.a) Tomo II, Volumen II Actividades Económicas] que dado su interés público de su localización y carácter insular, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, delimitara una reserva de terreno de posible adquisición para constitución o ampliación, por el Cabildo Insular de La Gomera, de su Patrimonio Público de Suelo (artº. 209.1 Tomo II, Volumen II Actividades Económicas).

Por otro lado, según la ordenación urbanística municipal (Plan General de Ordenación de San Sebastián2) [2 Aprobación definitiva y de forma parcial del Plan General de San Sebastián de La Gomera (BOC nº 213, 31.10.05)], los citados parques eólicos se localizan en suelo rústico de protección territorial, y el parque eólico Las Tricias en suelo rústico de protección natural-2, aunque esta clasificación no está adaptada a la ordenación establecida en el PIO de La Gomera. En cualquier caso, no existe regulación específica en el PGO municipal sobre infraestructuras energéticas pues, como señala el apartado Cuarto de las Disposiciones Adicionales de las Normas Urbanísticas Generales, las infraestructuras energéticas tienen la condición de Sistema General de Interés Insular, por lo tanto, el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial al que este remita, será el competente para determinar la ubicación de dichas instalaciones.

Independientemente de lo anterior, debe considerarse que tanto el PIOG como el PGO requieren de adaptación al nuevo marco legislativo establecido por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (LSENPC). Este aspecto es especialmente importante, cuando según el apartado 3 de la Disposición Derogatoria Única de la LSENPC, están derogadas cuantas determinaciones contrarias a lo dispuesto en esta ley se contengan en los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de su entrada en vigor, en particular las determinaciones urbanísticas del planeamiento insular, y artº. 72 de la LSENPC, solo permite autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) informa en relación a los tres parques de referencia e indica que según la documentación aportada; (1) no hay afección sobre la red de transporte planificada; y (2) no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente propiedad de Red Eléctrica.

- Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera. Informa con respecto a la clasificación y categorización del suelo afectado según el Plan General de Ordenación de San Sebastián vigente, indicando que tanto el Parque eólico Jedey como La Sabina afectarán a Suelo rústico de protección territorial de infraestructuras y ambiental; y a Suelo urbano consolidado y no consolidado, exponiendo de manera sucinta los distintos regímenes de uso de las categorías de suelo afectadas, y finalmente concluye que "... el proyecto técnico carece del contenido suficiente para informar con la precisión que requiere el trámite de consulta, no obstante, si se puede afirmar que incumple en suelo urbano las determinaciones del plan general de ordenación."

En relación al parque eólico Las Tricias, el Ayuntamiento concluye en su informe lo siguiente:

"... 1. El proyecto abunda en aspectos referidos a la instalación de energía pero es muy escaso en lo que se refiere a la obra civil.

2. Carece de análisis de los planeamientos que le afectan y de su adecuación a los mismos. Abunda en los que considera favorables y no considera el Plan General de Ordenación.

3. En lo que se refiere a los viales la imprecisión es absoluta, porque el proyecto se limita a expresar intenciones pero no recoge planos de ejecución con detalle suficiente.

4. La leyenda de los planos recoge superficies de afección y concreta en los viales la afección por servidumbre, pero no existe el más mínimo detalle del emplazamiento de la misma sobre la vía de dominio público.

5. Incumple las determinaciones del Plan General de Ordenación en el suelo rústico de protección ambiental porque en este se prohíbe la apertura de nuevas vías, caminos o canales. El proyecto con el contenido suficiente permitirá deducir si este es el único incumplimiento del planeamiento municipal.

6. No hace ninguna valoración del suelo urbano -consolidado y no consolidado- y por ello se limita a trazar una línea sin tener en cuenta la ordenación específica" [sic.].

- Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Informa que las actuaciones a desarrollar en el PE Jedey, el PE La Sabina y el PE Las Tricias se encuentran fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de protección y establece, no obstante, las siguientes condiciones que se han de cumplir:

* No se podrá extraer ningún tipo de material del cauce o barrancos próximos a la actuación propuesta, ni modificar el curso natural de las aguas.

* Queda prohibido la realización de todo tipo de actividades u obras en el cauce y zonas de protección.

* El solicitante será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos y privados como consecuencia de las actuaciones autorizadas.

* En caso de que se produjese una ocupación de terrenos de propiedad privada, el solicitante queda obligado a justificar la propiedad de los mismos, o en su caso, a presentar la autorización de sus propietarios.

* El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las actuaciones previstas.

* Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al cauce del barranco.

- Cabildo de La Gomera.

Servicio de Infraestructuras. Informa en relación a las interacciones de las obras del parque eólico Jedey y de La Sabina con "las carreteras de interés regional" y los "Caminos Vecinales" (ambas de su competencia) y establece una serie de prescripciones técnicas que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de ejecutar los citados proyectos en relación al mantenimiento de la operatividad de las citadas vías y de la apertura de zanjas para las conducciones eléctricas las cuales deberán ceñirse a las franjas espaciales establecidas en el Reglamento de Carreteras de Canarias (RCC).

Unidad de Medio Ambiente. Emite informe en relación al parque eólico Las Tricias, en el que concluye que "... informa favorable y condicionada la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación parque eólico Las Tricias, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, conforme a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de la isla de La Gomera, aprobado por el Decreto 97/2011, de 27 de abril, quedando su ubicación fuera de los límites de los espacios integrantes de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y de los límites de los espacios integrantes de la Red Natura 2000 de la isla de La Gomera", y establece un listado de condicionantes para la ejecución del proyecto.

Servicio de Educación, Cultura, Deporte, Patrimonio Histórico y Juventud del Área de Patrimonio Histórico. Informa que está de acuerdo con los resultados de la evaluación patrimonial realizadas por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, S.L., y cuyos resultados forman parte del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos de referencia, y concluye que "... no tiene nada que objetar a la instalación de los mencionados parques eólicos (Jedey, La Sabina y Las Tricias). Únicamente señalar que sería conveniente seguir las medidas preventivas y/o compensatorias señaladas, destinadas a minimizar y mitigar las posibles afecciones sobre los bienes patrimoniales detectados durante las prospecciones".

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Informa en relación al parque eólico Las Tricias que "... a los efectos del Decreto 141/2009, por el que se simplifican los trámites administrativos para los expedientes de A.T., esta Empresa emite los siguientes condicionados técnicos:

* El centro de entrega proyectado debe tener separación física y eléctrica con la parte de protección y medida privada. Los accesos deben ser independientes.

* La conexión entre cabinas de Edistribución y del cliente deben ser a través de cable seco.

* Deberá realizar la protección con interruptor automático."

En relación a los parques eólicos Jedey y La Sabina añade a los puntos anteriores lo siguiente:

* "El proyecto no tiene visado de conformidad y calidad.

* No se describen las líneas de MT de entrada y salida al nuevo centro de entrega, desde el punto de conexión. Se deberán justificar y definir mediante planos y memoria ..." .

- Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Emitió informes técnicos para cada uno de los parques eólicos.

Para los parques eólicos Jedey y La Sabina se concluye lo siguiente:

"Primera.- Evaluar los proyectos de los parques eólicos individualmente, sin conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética, ni el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, ni tampoco contar con estudios científicos específicos, no nos permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats, tanto a nivel insular como a nivel local. Ello no obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.

Segunda.- No existen estudios específicos sobre la fauna ornítica y quiróptera dentro del ámbito, al ser esta la más afectada por el funcionamiento del parque eólico. Los trabajos de campo que dicen estar realizados para la valoración de la afección del citado parque eólico sobre la biodiversidad presente en el lugar carecen de autoría, fechas de realización y metodología, por lo que a criterio de este Servicio no son representativos. Estos estudios deberán abarcar todo el periodo reproductivo de las especies. Para ello un trabajo de este tipo debe extenderse al menos un año para incluir todas las fases prereproductoras y reproductoras de las mismas.

Tercera.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 9 especies protegidas según la normativa vigente pudiendo estar presentes muchas más), entre las que destacan dos especies de aves amenazadas (Falco peregrinus pelegrinoides y Corvux corax canariensis, incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas la primera, y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, la segunda. Además, 2 especies de aves (Falco peregrinus pelegrinoides y Bucanetes githagineus amantum) figuran en el Anexo I de la Directiva de Aves.

Con respecto a Corvux corax canariensis, se debe resaltar que esta especie se encuentra en franco declive en La Gomera, y que después de la época de reproducción suele realizar desplazamientos de cierta importancia por toda la isla.

Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, cabe destacar que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como infracción administrativa.

Cuarta.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas no se ha detectado la presencia de un hábitat de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

Quinta.- El presente proyecto no cuenta con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores sobre las especies y los hábitats del lugar y por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente".

Para el parque eólico Las Tricias se concluye lo siguiente:

"Primera.- Evaluar los proyectos de los parques eólicos individualmente, sin conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética, ni el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, ni tampoco contar con estudios científicos específicos, no nos permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats, tanto a nivel insular como a nivel local. Ello no obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.

Segunda.- No existen estudios específicos sobre la fauna ornítica y quiróptera dentro del ámbito, al ser esta la más afectada por el funcionamiento del parque eólico. Los trabajos de campo que dicen estar realizados para la valoración de la afección del citado parque eólico sobre la biodiversidad presente en el lugar carecen de autoría, fechas de realización y metodología, por lo que a criterio de este Servicio no son representativos. Estos estudios deberán abarcar todo el periodo reproductivo de las especies. Para ello un trabajo de este tipo debe extenderse al menos un año para incluir todas las fases prereproductoras y reproductoras de las mismas.

Tercera.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 9 especies protegidas según la normativa vigente pudiendo estar presentes muchas más), entre las que destacan dos especies de aves amenazadas (Falco peregrinus pelegrinoides y Corvux corax canariensis, incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas la primera, y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, la segunda. Además, 2 especies de aves (Falco peregrinus pelegrinoides y Bucanetes githagineus amantum) figuran en el Anexo I de la Directiva de Aves.

Con respecto a Corvux corax canariensis, se debe resaltar que esta especie se encuentra en franco declive en La Gomera, y que después de la época de reproducción suele realizar desplazamientos de cierta importancia por toda la isla.

Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, cabe destacar que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como infracción administrativa.

Cuarta.- En el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de un hábitat de interés comunitario: 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos". El artículo 46.3 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece lo siguiente: "Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies, fuera de la red Natura 2000, en la medida en que estos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies".

Quinta.- El presente proyecto no cuenta con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores sobre las especies y los hábitats del lugar y por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente.

Como conclusión para los tres parques eólicos, se traslada lo siguiente:

"Sexta.- Vistas las anteriores conclusiones, para la instalación de estos aerogeneradores con aspas, se considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:

1. El estudio de impacto de este proyecto debe mejorar y subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión. Sin tener esos datos no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto, ni siquiera con las medidas correctoras establecidas en este informe.

2. Colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves en todos los aerogeneradores. El sistema debe detectar automáticamente las aves y debe poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.

3. Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento del aerogenerador. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para períodos seleccionados por esta Administración.

4. Preferiblemente, el sistema debe utilizar inteligencia artificial para reconocimiento de las especies detectadas en las imágenes y que ese trabajo de reconocimiento de especies sea llevado a cabo por la empresa que coloca dicho sistema tecnológico sobre el aerogenerador.

5. Esta administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.

6. Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.

7. Si el estudio de impacto determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.

8. La empresa promotora del parque eólico debe aportar los gastos del seguimiento de dicha instalación y colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer mejor la afección que produce su instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar los efectos negativos.

La Dirección General de Energía podría estudiar la fórmula jurídico-administrativa para que esa colaboración pueda efectuarse a través de una aportación dineraria, a determinar en función de su instalación, a un ente público que realice el seguimiento independiente, sistemático y estandarizado de todos los parques eólicos de la isla, así como para que emprenda los estudios y la investigación necesaria. Ese ente público debería tener como dirección técnica la que establezca este órgano ambiental.

9. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.

10. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento "in situ" en la zona del parque eólico, se determinará por este centro directivo, las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico".

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Como consecuencia del resultado de los trámites de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se han recibido 47 documentos.

Teniendo en cuenta el contenido de los proyectos técnicos, el Estudio de Impacto Ambiental refundido, los informes y alegaciones recibidos así como los datos de campo recogidos en la visita realizada al ámbito de actuación con fecha 2.12.2020, se exponen las siguientes consideraciones:

1) En cuanto a las alternativas valoradas.

El EsIA ha contemplado, además, de la Alternativa 0, dos alternativas de emplazamiento tomando como referencia las áreas definidas en el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas de La Gomera, ambas en el municipio de San Sebastián de La Gomera. Se decanta por la ubicación de los aerogeneradores en la zona de La Lomada (Alternativa 2), por no afectar a Espacios Naturales Protegidos ni a Espacios Red Natura 2000 ni a elementos culturales y/o patrimoniales, así como que cuenta con accesos en la mayoría de su recorrido (carreteras y camino vecinal), de manera que se minimizan las obras civiles necesarias para su implantación.

En cuanto al modelo de aerogenerador elegido, la entidad promotora se ha decantado por la marca Enercon.

Argumenta que se trata de una "... marca y modelo con tecnología de última generación y lo más avanzada posible desde el punto de vista de la protección del medio ambiente ...".

En cuanto a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores, el EsIA la justifica indicando que cumple en cada caso con las distancias mínimas a los núcleos de población y viviendas aisladas existentes, presentando un máximo aprovechamiento del recurso eólico y del terreno y estando próximos a la carretera existente. De manera concreta, señala que se ubicaron inicialmente los proyecto de Jedey y La Sabina y más adelante se buscó la ubicación para Las Tricias, de forma que "La única ubicación posible, siguiendo la línea de la ladera y la topografía existente, es la ubicación final seleccionada, siendo la más cercana y recta posible respecto a los otros dos aerogeneradores".

Respecto a la ubicación proyectada para el parque eólico Las Tricias, cabe señalar que el ámbito elegido presenta valores ambientales que no se han tenido en cuenta a la hora de analizar las alternativas de ubicación de dicho parque. Esto queda patente en el EsIA puesto que la justificación de la posición elegida atiende solo a criterios técnicos de funcionamiento de la máquina (máximo aprovechamiento del viento, distancias entre máquinas, etc.). Además, del resultado del trámite paralelo de información pública y de consultas, se constata la afección directa de este aerogenerador y del resto de actuaciones a él asociadas (acceso, plataforma y cimentación y línea de evacuación), a formaciones vegetales que corresponde con el hábitat de interés comunitario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos".

En relación al análisis del trazado para el nuevo vial de acceso, el EsIA ha contemplado dos alternativas de manera que justifica la elección del trazado de mayor longitud, dado que el mismo atiende a la necesidad de proteger elementos de valor etnográfico presentes en el ámbito y a los condicionantes técnicos de radio y pendiente necesarios para el transporte de los elementos propios del parque eólico.

Asimismo, en relación a los trazados de las líneas eléctricas de evacuación de la energía, el EsIA valoró varias alternativas de trazado para cada una de las líneas de cada aerogenerador, de manera que según indica la entidad promotora, para la elección de los trazados proyectados se atendieron alegaciones del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, el criterio del soterramiento (artículo 32 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parque eólicos de Canarias y la disposiciones del PIO de La Gomera -artº. 176-) y el criterio de utilizar, en la medida de lo posible, vías y caminos ya existentes. Ahora bien, a pesar de que los tres aerogeneradores están en el mismo entorno y comparten una misma vía de acceso, el EsIA no ha contemplado el análisis ambiental de utilizar una única línea eléctrica de 20 kV de evacuación de la energía, de manera que se minimizarían los efectos negativos derivados de la ejecución de las obras correspondientes a instalar tres líneas eléctricas de evacuación independientes.

2) En relación a los aspectos territoriales y urbanísticos.

Tal y como recoge el EsIA en su apartado 3.2.3 Clasificación del suelo, a los efectos del PIOLG el ámbito de implantación de los parques eólicos Jedey y La Sabina se localiza en zona D3 (Desarrollo Industrial Estratégico) donde el uso de infraestructuras eólicas (siempre vinculadas a la actividad industrial) figura en la matriz de usos como compatible. No obstante, no parece haberse tomado en consideración que esta zona D3 se corresponde con el Ámbito Territorial Insular Industrial de La Lomada (ATII-7), considerado "de gran relevancia para el desarrollo social y económico insular (artº. 208) y para el que el artículo 209.- Determinaciones para los Ámbitos Territoriales Insulares Industriales Estratégicos, indica en su apartado 1 que "En el caso concreto del Ámbito Territorial Insular Industrial de La Lomada (ATII-7), dado su interés público de su localización y carácter insular, el Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera, delimitará una Reserva de Terreno de posible adquisición para constitución o ampliación, por parte de Cabildo Insular de La Gomera, de su Patrimonio Público de Suelo". No obstante lo anterior, aunque el órgano ambiental se pronuncia a los solos efectos ambientales, esta cuestión se indica por si tuviese efecto en la autorización administrativa de la instalación de este parque eólico.

La clasificación de suelo afectado por el Plan general de Ordenación de San Sebastián de La Gomera es la siguiente:

- Para el parque eólico Jedey y el parque eólico La Sabina es Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT);

- Para el parque eólico Las Tricias, una parte del acceso se localiza sobre Suelo Rústico de Protección Territorial (SRPT), mientras que la otra parte del acceso y el aerogenerador se localiza sobre Suelo Rústico de Protección Paisajística (SRPP) y Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN).

No obstante lo anterior y dado que el órgano ambiental se pronuncia a los solos efectos ambientales, cabe señalar, en relación a la ubicación del parque eólico Las Tricias, que se trata de una zona con presencia de valores ambientales según la clasificación de suelo que ostenta, en tanto que se trata de una zona con cierta pendiente y geomorfológicamente bien conservada y con elementos de vegetación potencial de la zona también bien conservados y pertenecientes al hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", cuestión que no ocurre en la partes bajas de la zona, donde se ubicarían los parques eólicos de Jedey y La Sabina, las cuales son llanadas de cultivos abandonados y actualmente cubiertos por herbazales de sustitución de la vegetación potencial de la zona.

3) En cuanto a las líneas eléctricas de evacuación de la energía.

Cada aerogenerador presenta una línea de evacuación de 20 kv independiente, puesto que según se argumenta en el proyecto técnico y en el EsIA, al tramitarse en el órgano sustantivo (DGE) como tres parques eólicos separados, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., otorgó a cada uno de ellos un punto de conexión a la línea de media tensión (véase Descripción del proyecto). Ahora bien, la ejecución de tres trazados distintos para las líneas de evacuación de la energía de los tres aerogeneradores, aunque comparten algún tramo en común, no queda justificado desde el análisis de los efectos ambientales, puesto que con la ejecución de las tres líneas independientes se ven incrementados los efectos negativos derivados de las obras civiles necesarias, así como por la mayor ocupación de terrenos por los distintos trazados proyectados, los cuales atraviesan laderas naturales, carreteras, aceras y calles del núcleo de San Sebastián de La Gomera.

4) En relación al Patrimonio histórico y arqueológico.

Debe indicarse que como documentación adicional al EsIA, se ha aportado una prospección arqueológica en la que se han identificado todos elementos de valor etnográfico del ámbito de estudio de los parques de referencia, aportando una serie de medidas correctoras. El Área de Patrimonio del Cabildo Insular de La Gomera ha informado favorablemente dicha prospección.

5) Sobre la potencial afección por emisiones a la atmósfera y sombras intermitentes.

En relación con núcleos de población, una vivienda aislada y una granja existente en la zona, el EsIA valora el impacto por emisión a la atmósfera de polvo como "compatible", aplicando una batería de medidas correctoras. Estas medidas se concentran en riegos periódicos de las pistas y calles por donde circulan los equipos de carga y transporte mediante camión cuba o sistema de fijación de pistas para controlar la suspensión de polvo debido al movimiento de la maquinaria, así como en los sectores donde se estén produciendo las labores de perforación y excavación de las zapatas, zanjas y drenajes, limitación de la velocidad de los vehículos que circulen en el parque eólico, implantación de una capa de rodadura de gravilla natural de la zona, etcétera. Estas medidas deben ser de obligado cumplimiento y, en caso de no ser suficientes, se insta al promotor a que adopte medidas correctoras particulares para minimizar dicho impacto hasta umbrales admisibles.

La valoración que el EsIA hace sobre el impacto por emisión de ruido es la de "... compatible", ya que tras la realización de un estudio de ruido tomando en consideración los núcleos de población en un radio de 2 km y la vivienda aislada del "Aceitillo", los niveles de emisión sonora obtenidos con la simulación de los tres aerogeneradores funcionando, están "... muy por debajo del límite inferior de 45 dB(A) nocturno establecido por la normativa estatal de ruidos y que es el más restrictivo".

Así mismo, en fase de construcción el EsIA valora el impacto por los ruidos producidos por las acciones constructivas como "compatible" con la presencia de viviendas y núcleos de población, entendiendo que estos tienen escasa duración en el tiempo.

El EsIA contempla además en el Programa de Vigilancia Ambiental medidas preventivas y correctoras para el control de los niveles de ruido de los aerogeneradores en fase de construcción y de funcionamiento.

Por último, el EsIA analiza el potencial impacto del efecto parpadeo o de sombras intermitentes mediante simulaciones de sombras producidas por el funcionamiento de los aerogeneradores (por separado y en conjunto) en las condiciones más desfavorables, obteniéndose como resultado que en las áreas más desfavorables (en las de mayor influencia de sombras intermitentes) no existen viviendas aisladas ni núcleos de población, por lo que valora este impacto como "... poco significativo y compatible".

6) Afección a vegetación y flora.

Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con niveles de precisión 1 (cuadrículas de 500 x 500 metros), no se ha detectado la presencia de especies protegidas recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas ni en el Catálogo Canario de Especies Protegidas. El EsIA así lo confirma en el inventario realizado. Además, en la visita de campo realizada por técnicos del Servicio de Impacto Ambiental se observó que la mayor parte del ámbito de implantación (donde se ubicarían los PPEE Jedey y La Sabina) se trata de llanos de cultivos abandonados con presencia dominante de vegetación de sustitución de su vegetación potencial. El ámbito donde se instalaría el porque eólico de Las Tricias es una zona con presencia de especies propias del hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", en donde se observan ejemplares propios de este tipo de vegetación: Euphorbia canariensis, Euphorbia berthelotii, Kleinia nerifolia, Periploca laevigata, Plocama pendula, Rubia fruticosa y ejemplares asilado de Pinus canariensis.

En lo que se refiere al grado de afección al citado hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", representado por un tabaibal gomero, hay que señalar que se afectarían unos 3.115 m2 del ámbito de implantación del parque eólico Las Tricias, por lo que le sería de aplicación el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en cuanto al deterioro y fragmentación de los hábitats de interés comunitario fuera de espacios Red Natura 2000.

7) Afecciones a la fauna.

En base a los datos del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente detecta la presencia de las siguientes especies:

- En el ámbito de afección de los parque eólicos Jedey, La Sabina y Las Tricias se ha detectado la presencia de al menos nueve especies protegidas según la normativa vigente, pudiendo estar presentes muchas más, entre las que destacan las especies de aves amenazadas Falco peregrinus pelegrinoides y Corvux corax canariensis, incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas la primera; y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas la segunda. Además, dos especies de aves (Falco peregrinus pelegrinoides y Bucanetes githagineus amantum) figuran en el Anexo I de la Directiva de Aves.

Por otro lado, El EsIA incluye un "Censo de avifauna" del ámbito de implantación de los tres parques eólicos de referencia, realizado entre los meses de septiembre y octubre de 2020, cuyas conclusiones se presentan a continuación:

"* Se observa el empleo del ámbito de estudio como zona de alimentación y campeo de especies esteparias como el bisbita caminero, que es la que presenta una mayor abundancia y frecuencia a la vista de los resultados del estudio.

* Si bien el bisbita caminero es el que presenta una mayor abundancia y frecuencia, las características del uso que hace del territorio y su altura de vuelo (generalmente se encuentra en tierra o realizando vuelos bajos de <30 m), hacen que la probabilidad de colisión con los aerogeneradores sea baja.

* No se han detectado especies como la pardela cenicienta y parcela chica, así como tampoco de guincho, si bien estas especies han sido descritas bibliográficamente dentro del ámbito de 2 km alrededor de la zona de implantación de los aerogeneradores.

* Se ha observado la presencia en varios de los muestreos realizados, aunque fuera de la franja de 25 m, de varios ejemplares de halcón tagarote y de cuervo, ya sea de manera individual o en grupos de hasta 2 individuos. La zona de la costa este de La Gomera parece constituir para el cuervo una zona de paso y entrada desde el interior de la isla en busca de alimento, en ocasiones asociado a la presencia del vertedero ubicado en San Sebastián de La Gomera, transitando sobre los barrancos existentes.

* Los avistamientos de cuervo corresponden a la zona del Barranco del Paridero, zona por la que realizan los desplazamientos, sin que se haya detectado en la zona de La Cabezada en la que se proyectan las instalaciones eólicas.

* El Orden representado mayoritariamente en el área de estudio corresponde a los Passeriformes, entre los que la mayor frecuencia y abundancia corresponde al bisbita caminero.

* En cuanto a la altura de vuelo, las especies detectadas en la bibliografía en un radio de 2 km que emplean la franja de mayor riesgo corresponden a:

- Paloma bravía.

- Guincho.

- Cernícalo.

- Halcón tagarote.

- Cuervo.

- Perdiz moruna.

De ellas se ha detectado en la parcela objeto de estudio la paloma bravía, especie de bajo interés ornítico que además presenta una gran capacidad de adaptación a nuevas infraestructuras. La presencia de perdiz moruna está asociada a alturas de vuelo inferiores a las de riesgo definidas para los parques eólicos. Por su parte, el avistamiento de cernícalo es puntual en la zona y los avistamientos de cuervo corresponden a la zona del barranco, que no se vería afectada por la implantación de los parques eólicos.

* La mayor parte de las especies identificadas presentan alturas de vuelo comprendidas entre los 0 y los 30 m, muy por debajo del punto más bajo de las aspas, por lo que se minimiza el riesgo de potenciales colisiones. La afección a estas especies se intensificará durante la fase de ejecución del proyecto, pudiendo acarrear un desplazamiento de la población de manera reversible y temporal durante el tiempo que duren las obras.

* Los paseriformes, orden al que corresponden la mayor parte de los ejemplares identificados, presentan una gran maniobrabilidad dada su estructura alar y corporal, por lo tanto no se prevén afecciones significativas.

* La mayoría de los paseriformes vistos o escuchados se encuentran en el comienzo del transecto 1, se trata de poblaciones asociadas al uso agro-ganadero y cuya movilidad, salvo desplazamientos cortos, se halla limitada al entorno de la explotación quesera y vivienda existentes."

Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario llevan aparejada un régimen de prohibiciones referidas a todas las fases de su ciclo biológico, así como la destrucción del hábitat de especies vulnerables o en régimen de protección especial. Además, las especies de aves Falco peregrinus pelegrinoides y Bucanetes githagineus amantum, al estar incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución.

En la actualidad existen soluciones tecnológicas para compatibilizar el uso de aerogeneradores con la conservación de la biodiversidad, es el caso de los DTBird y DTBat. El servicio de Biodiversidad advierte que estos proyectos carecen de alternativas tecnológicas que "... minimicen los impactos de los aerogeneradores sobre las especies y los hábitats del lugar ...".

La reducción significativa de la tasa de mortalidad de aves en más del 70% de los aerogeneradores tratados con el pintado de color negro de una de las tres palas del rotor de un parque eólico localizado en la isla principal del archipiélago de Smola en Noruega (May, R. et al., 2020. Paint it black: efficacy of increased wind turbine rotor blade visibility to reduce avian fatalities. Ecology and Evolution), lleva al Servicio de Biodiversidad a recomendar la aplicación de esta medida como acción preventiva.

8) Sobre los movimientos de tierras e integración ambiental.

Para los tres parques eólicos se aporta la información relativa a los movimientos de tierras en la última documentación complementaria al EsIA, produciéndose un desfase en los volúmenes de los movimientos de tierras de todas las actuaciones necesarias para su construcción (plataformas de los aerogeneradores, zanjas y accesos). En particular, en el caso del parque eólico Las Tricias, el citado "desfase" es de unos 8.778 m (9.844 m de desmonte, y 1.066 de terraplén) y para el parque eólico Jedey es de unos 9.379 m (6.031 m de desmonte y 3.348 m3 de terraplén), de manera que el excedente total derivado de la construcción de los tres parques se estima en 29.000 m3. Dicha estimación queda supeditada a las características de la tierra, al estudio geotécnico del terreno, a la resistencia del mismo, etcétera. El relleno de las zanjas para la instalación del tendido eléctrico provendrá del mismo material extraído.

Los EsIA no definen áreas de acopio ni de almacenamiento de materiales, asumiendo que todos los recursos necesarios para la construcción se situarán junto a las plataformas de montaje de los aerogeneradores. Al mismo tiempo, los depósitos de tierra y escombros provenientes de la excavación de las zapatas y zanjas se ubicarán temporalmente junto a los mismos hasta su ulterior reciclado en los elementos del parque. Sin embargo, el propio documento menciona el apisonado del suelo en las áreas de acopio de material, parque móvil y zonas de aparcamiento como medida preventiva y correctora. Por ello, al no definirse estas áreas en el contexto de los EsIA, las funciones correspondientes a un "Área de instalaciones auxiliares" deben asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores.

9) Conclusión.

A la vista del análisis precedente, la entidad promotora deberá elaborar una actualización del PVA, en el cual, además de incorporar las medidas de minimización identificadas en el EsIA, se añadan tanto las que devienen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (documentos adicionales al EsIA) como las que emanen del cumplimiento del condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, según el siguiente apartado.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante nº 1. La presente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados "Parque Eólico Jedey de 2,35 MW", "Parque Eólico La Sabina de 2,35 MW y "Parque Eólico Las Tricias de 2,35 MW", promovidos por Siempreviva Gigante, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera. Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Condicionante nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, la entidad promotora adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

Condicionante nº 3.

En lo que se refiere al "Parque eólico Las Tricias, de 2,35 MW", se deberá trasladar el aerogenerador y el resto de actuaciones vinculadas a su instalación (cimentaciones, plataformas de montaje, acceso, etcétera), de manera que se ubique en las llanadas situadas a cotas inferiores, en la misma vertiente que los emplazamientos de las otras dos máquinas, pertenecientes a los parques eólicos Jedey y La Sabina, con la finalidad de reducir las afecciones geomorfológica, vegetal y paisajística y el riesgo de vertido de materiales ladera abajo en dirección al afluente del barranco de Rincón, como consecuencia de los movimientos de tierra y de la construcción del vial de acceso, así como el deterioro del hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos" presente en el actual emplazamiento.

En relación al cambio de ubicación propuesto y al nuevo trazado del tramo correspondiente a la pista de acceso, se deberán estudiar pormenorizadamente todas las intervenciones de ensanche, desmontes/terraplanado, corrección de giros, afecciones acústicas/efecto parpadeo a la vivienda aislada y a la instalación ganadera, etcétera, intentando aminorar la incidencia ambiental sobre la parcela elegida y definiendo el nuevo tramo de vía como continuación del existente entre los aerogeneradores de Jedey y La Sabina, de manera que se mantenga un único acceso principal a los tres parques eólicos referidos.

Si como consecuencia de la modificación de la posición del aerogenerador del parque eólico Las Tricias no fuese posible mantener las distancias mínimas necesarias entre los tres aerogeneradores, se deberá recomponer su distribución espacial en la misma área en la que están actualmente proyectados. Además, se tendrán que notificar las coordenadas UTM finales a Retevisión, con la finalidad de conocer si pudieran aparecer afectaciones nuevas.

Con carácter previo a la fase de replanteo de los parques eólicos, se deberá remitir a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un informe que plasme, valore y evalúe ambientalmente los ajustes reseñados para el parque eólico Las Tricias y los otros dos parques eólicos si fuese preciso, con una descripción literal y cartográfica que, además, deberá acompañarse del pronunciamiento de las áreas de Patrimonio Histórico, Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Cabildo de La Gomera, así como del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

Si como resultado de lo anteriormente reseñado, resultase inviable la reubicación del aerogenerador del parque eólico Las Tricias, se deberá optar por su eliminación del proyecto, dado que el coste ambiental del emplazamiento proyectado es significativo y no es acorde con las determinaciones urbanísticas de naturaleza ambiental, por encontrarse en Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Natural.

Condicionante nº 4. Teniendo en cuenta que esta DIA se emite a los solos efectos ambientales, se deberá replantear la línea de evacuación de 20 kV que una los tres aerogeneradores de los parques eólicos, siguiendo el trazado del vial de acceso único, conforme a lo establecido en el Condicionante nº 3, de manera soterrada por la misma zanja hasta el punto de conexión más próximo posible que otorgue Endesa, intentando minimizar el trazado en su conjunto y siguiendo las líneas de actuación sugeridas por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

De la solución que finalmente se adopte, se deberá dar traslado a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para su informe favorable, incorporando el parecer de Endesa y del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Condicionante nº 5. Durante las fases de funcionamiento de los parques eólicos se deberán monitorizar los niveles de ruido en las viviendas aisladas y usos críticos que se encuentren en un radio de 500 metros respecto de los aerogeneradores. Las mediciones se realizarán de acuerdo con los requisitos especificados en la normativa vigente en materia de impacto acústico por técnico competente.

En caso de que se produjera la superación de los umbrales normativos se adoptarán medidas específicas para minimizar las emisiones (disminución de la velocidad de rotación del aerogenerador, mecanismos de atenuación, parada de los aerogeneradores, adopción de medidas de apantallamiento temporal acordadas con las personas potencialmente afectadas, etcétera) hasta umbrales ambientalmente admisibles.

Condicionante nº 6. Si bien el estudio de avifauna recogido en el EsIA permite una primera aproximación al conocimiento de las especies presentes en el ámbito de actuación, con carácter previo a la fase de replanteo se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies, por lo que al menos este deberá extenderse al periodo de un año de forma que se incluyan todas las fases pre-reproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores y deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y de forma que la metodología elegida esté descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica.

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros se deberá remitir a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático al objeto de recibir su conformidad, siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los tres parques eólicos.

De los resultados obtenidos del referido estudio, la entidad promotora deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. Del estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con el estudio definitivo a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos.

La dotación del sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. Se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del personal técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se deberá dar traslado a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

Condicionante nº 7. Las acciones y actuaciones de los presentes proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo tanto, estas actuaciones de restauración ambiental deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible.

Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, la entidad promotora estará en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales, plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas y orográficas y el entorno.

La valoración resultante deberá remitirse a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.

Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de flora. Para ello, deberán inventariarse los individuos directamente afectados por las obras, identificándose los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible, evitando en lo posible afectar y fragmentar el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.

Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente.

Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

Y en el supuesto de que entre dichas especies se encuentre el rabo de gato (Pennisetum setaceum), se tendrá especialmente en cuenta la normativa específica de aplicación, representada actualmente por la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para su manejo, control y eliminación.

Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario, deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto de los proyectos.

Condicionante nº 8. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se identificará a la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para su informe favorable.

Condicionante nº 9. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

Condicionante nº 10. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la VLCC.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la propia DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Siempreviva Gigante, S.L.; al Cabildo de La Gomera; y al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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