Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 18. Miércoles 27 de enero de 2021 - 421

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

421 Dirección General de Energía.- Anuncio de 12 de enero de 2021, por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto en el procedimiento de expropiación forzosa para la instalación eólica de producción eléctrica denominada "Parque Eólico Hoya de Lucas" de 15,75 MW de potencia nominal, en el término municipal de Villa de Arico.- Expte. ER-15/0009.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 378.45 Kb.
BOC-A-2021-018-421. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución nº 751, de 1 de abril de 2019, de la extinta Dirección General de Industria y Energía, se otorgó a Disa Tenerife Eólica, S.L.U., la autorización administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, de la instalación eólica de generación eléctrica denominada "Parque Eólico Hoya de Lucas" de 19,2 MW (Expte. ER15/0009), en el término municipal de Villa de Arico.

Mediante Resolución nº 942, de la Dirección General de Energía, de 13 de agosto de 2020, se modifica la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública de la instalación Parque Eólico Hoya de Lucas de 15,75 MW, en el término municipal de Villa de Arico (Expte. ER15/0009). Como resultado de la modificación, la potencia total del parque disminuye de 19,2 MW a 15,75 MW.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convocó a los titulares de los bienes y derechos afectados, para que compareciesen en el Ayuntamiento de Villa de Arico, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si hubiese sido necesario, el pasado 22 de diciembre de 2020, acto que debió ser suspendido ante la falta de designación de representante por parte del Ayuntamiento referido, tal como obliga el artículo 57.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Es por lo anterior por lo que se procede a convocar nuevamente a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, para que en el día y hora que se señala en el cuadro anexo comparezcan en el Ayuntamiento de Villa de Arico, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

El levantamiento de actas previas a la ocupación tendrá lugar el día 16 de febrero de 2021, en el Ayuntamiento de Villa de Arico, según el horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar a su costa de perito y notario, si lo estiman oportuno.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias (Servicio de Coordinación Administrativa) cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como anexo a este anuncio.

El presente anuncio se notificará al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arico, así como a los interesados con domicilio conocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y, al menos, en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el expediente expropiatorio la sociedad Disa Tenerife Eólica, S.L.U., asume la condición de entidad beneficiaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

Ver anexo en las páginas 4563-4563 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias