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BOC Nº 17. Martes 26 de enero de 2021 - 399

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

399 EDICTO de 6 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000391/2020.

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BOC-A-2021-017-399. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En San Cristóbal de La Laguna, a 2 de octubre de 2020.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Sttª. del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguido en este Juzgado con el nº 391/2020, actuando como parte demandante la mercantil BMW Bank GMBH, sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Montserrat Padrón García y bajo la dirección técnica del Letrado D. Rubén Pastor Villarubia, y como demandada la entidad mercantil Representaciones del Atlántico, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Padrón García, en nombre y representación de la mercantil BMW Bank GMBH, sucursal en España y en consecuencia condenar a la entidad mercantil Representaciones del Atlántico, S.L., al pago de las siguientes cantidades a la mercantil actora: la cantidad de cuatro mil setenta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (4.079,66 euros) s.e.u.o. que se reclaman en concepto de principal, más los intereses de mora pactados en contrato desde que se cerró la cuenta el 19 de diciembre de 2019 hasta el total y efectivo pago a la actora de las cantidades adeudadas, y las costas que se deriven del presente procedimiento.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el cual se preparará ante este mismo Juzgado.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Representaciones del Atlántico, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 6 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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