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BOC Nº 16. Lunes 25 de enero de 2021 - 380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

380 EDICTO de 21 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000249/2019.

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BOC-A-2021-016-380. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 3 de noviembre de 2020.

Vistos por mí, D. Iñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz y su partido los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el nº 249/2019, a instancia de Begoña Pérez Díaz representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Isabel Ezquerra Aguado y asistida del Letrado D. Pablo Díaz Llanos Lecuona, contra Marcel Wojciech Kulawczyk declarado en situación de rebeldía procesal y contra Aníbal y German, S.L. y MM Globalis SAU Seguros y Reaseguros representados por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín y asistido por la Letrada Dña. Ana Olga García Chinea y atendidos los siguientes

FALLO

Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Isabel Ezquerra Aguado en nombre y representación de Begoña Pérez Díaz contra Marcel Wojciech Kulawczyk declarado en situación de rebeldía procesal y contra Aníbal y German, S.L. y MM Globalis SAU Seguros y Reaseguros representados por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín con imposición de las costas a la actora.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Marcel Wojciech Kulawczyk, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Puerto de la Cruz, a 21 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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