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BOC Nº 15. Viernes 22 de enero de 2021 - 350

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

350 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Agulo para la ejecución del proyecto de obra denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera".

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BOC-A-2021-015-350. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agulo para la ejecución del proyecto de obra denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera".

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGULO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO "CUBRICIÓN DE CANCHA DEPORTIVA MUNICIPAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGULO, ISLA DE LA GOMERA".

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, La Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

Y de otra, la Sra. doña Rosa María Chinea Segredo, en su condición de Alcaldesa del Ayuntamiento de Agulo, en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y, facultado al efecto, mediante el acuerdo del Pleno/ Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020.

INTERVIENEN

Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto

EXPONEN

I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

II. El artículo 2 bis, apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1, preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

De otro lado, se señala en su Disposición adicional decimoquinta, apartado 1, que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas. Por lo que se refiere a las corporaciones locales, se establecerán procedimientos de consulta y colaboración con sus federaciones o agrupaciones más representativas. En su apartado 2 se prevé, por su parte, que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo.

III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos.

IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU), refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada.

Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.

V. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias. A tal fin establece que podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de colaboración, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación, reconociendo a la FECAM como interlocutor relevante en la determinación de la cooperación con los municipios.

VI. En cuanto al ámbito municipal, la Ley 7/1985, de reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), al regular las competencias propias en su artículo 25.2.n), establece que los municipios ejercerán en todo caso, entre otras, la cooperación con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, así como la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

Esta misma competencia se ha atribuido a los municipios respecto de los centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la consejería competente en materia de educación a través de la repetida LCENU (artículo 15.5). Esta norma sectorial autonómica establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.

VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCENU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15.

VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, vigente de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento dependa del Departamento, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo.

IX. Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: "El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público". Su apartado 2, dispone que "A través de los convenios de colaboración las partes podrán (...) ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes (...)".

X. El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

XI. El presente Convenio pretende dar respuesta a la demanda existente en la sociedad canaria de unas infraestructuras educativas de calidad que permitan el pleno desarrollo del derecho a la educación en igualdad de condiciones que en el resto del territorio nacional, sin olvidar las particularidades que la insularidad conlleva. La cancha deportiva municipal es utilizada por el CEIP Áurea Miranda González para las clases de educación física y otras actividades al aire libre por carecer dicho centro escolar de un área adecuada para el desarrollo de tales actividades. El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. Para este fin, es imprescindible la cooperación de los municipios toda vez que participan de forma activa en la comunidad educativa, destacando su labor en la cooperación en la adquisición de suelo público en el que desarrollar la infraestructura educativa así como en la ejecución de sus competencias en materia de conservación y mantenimiento de la misma.

Conforme a ello, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), pusieron freno al ejercicio de determinadas competencias por parte de los Ayuntamientos con el objetivo de eliminar duplicidades y reducir el gasto público con el fin de alcanzar la eliminación del déficit público estructural y la reducción de la deuda pública dada la coyuntura económica existente en aquel momento. El contexto de aquel entonces no es el actual, y la realidad social de este momento es bien distinta. El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial.

XII. Con fecha de 29 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno autoriza la suscripción del presente Convenio de Cooperación.

Por cuanto antecede, las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación y deciden formalizarlo con arreglo las cláusulas que se identifican a continuación.

En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Agulo para llevar a cabo la ejecución del proyecto de obra denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera".

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente:

1. Poner a disposición del Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos un euros con noventa y nueve céntimos (466.301,99 euros) que resulta de la suma del 100% del presupuesto de ejecución por contrata previsto en el proyecto, del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra.

La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria:

*1805 322B 7500300 PEP 207G0293 "CEIP ÁUREA MIRANDA GONZÁLEZ"

Ver anexo en la página 4181 del documento Descargar

2. Poner a disposición del Ayuntamiento el proyecto de la obra denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera" redactado por el arquitecto don Isidro Rodríguez Molina, colegiado nº 868 de COAC.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Jefa de Sección de Proyectos del Servicio de Planificación, Proyectos y Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa informó favorablemente la ejecución del Proyecto Básico y de Ejecución para la cubrición de cancha deportiva municipal sita en el término municipal de Agulo.

3. Designar Técnicos/as Gestores-supervisores de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento asume, para el correcto desarrollo de este Convenio, las siguientes obligaciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de la obra contemplada en el proyecto denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera", de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.

El plazo estimado de ejecución de las obras establecido en el informe de supervisión del proyecto es de ocho meses. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia se deberán realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas a efectos de obtener una resolución respecto al tipo del IGIC que resultará de aplicación al mismo.

La actuación financiada con presupuesto autonómico deberá ejecutarse y justificarse, como plazo máximo antes del el 31 de diciembre de 2021. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, que modifica el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, el plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de finalización de su ejecución, es decir hasta el 30 de abril de 2021. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados.

Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

b) Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Contratar la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones objeto de licitación.

d) Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los/las Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los/las Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería.

e) Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos.

f) En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

g) Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:

* Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos de la ejecución de la obra contemplada en el proyecto así como de los referentes a la Dirección Facultativa y a la Coordinación de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.

* Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.

* Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local del pago de todas las actuaciones objeto del presente Convenio que están sujetas a financiación autonómica, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas.

h) Aportar declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo I al presente acuerdo.

i) Elaborar y formalizar el acta de Recepción de las obras.

Cuarta.- Condiciones de la puesta a disposición de fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad que asciende a cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos un euros con noventa y nueve céntimos (466.301,99 euros) que resulta de la suma del 100% del presupuesto de ejecución por contrata previsto en el proyecto y de la cantidad para la contratación de la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra (incluido IGIC).

Dicha aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria identificada en la cláusula segunda del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, mediante el que se acordó aprobar las condiciones en las que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio.

2. En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la Consejería aportará la diferencia entre ambas cantidades previa justificación pertinente validada por los/las Técnicos/as gestores-supervisores de la Consejería.

3. En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Quinta.- Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por los/las Técnicos/as gestores-supervisores que sean nombrados a tal efecto por la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes:

1. Cometidos procedimentales mínimos:

a) Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

b) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencia de las obras, con otras Administraciones públicas o entidades privadas.

c) Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante de la Consejería.

d) Participar, en representación de la Consejería, en las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las actuaciones objeto de financiación en el marco del presente Acuerdo, y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP.

e) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio.

2. Cometidos mínimos relativos a la ejecución y modificación de las obras, que se corresponden con la emisión, con carácter preceptivo, de los informes que se identifican a continuación:

a) Informar los proyectos modificados de obra.

b) Informar sobre los informes técnico-económicos motivados y de precios contradictorios.

c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras.

Sexta.- Titularidad de las actuaciones.

La titularidad de las actuaciones contenidas en el proyecto de la obra denominada "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera" una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento de Agulo, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo.

Séptima.- Comisión de Seguimiento e interpretación del Convenio.

Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio.

El quorum necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por consenso.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. La asistencia a las mismas estarán entre las acciones propias del desempeño de la jornada laboral por lo que no conllevarán el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación.

1. Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:

- Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.

- Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales solo podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

* Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados.

Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación.

* Secretaría y actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento.

* Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.

* Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente Convenio, y valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo.

* Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2021, salvo que el plazo de justificación se extienda hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Décima.- Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución dará lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del Convenio.

Undécima.- Responsabilidad patrimonial.

Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado "Cubrición de cancha deportiva municipal, en el término municipal de Agulo, isla de La Gomera" salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los/las Técnicos/as gestores-supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

El presente Convenio está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios.

Decimotercera.- Jurisdicción.

La jurisdicción competente para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectividad de este Convenio, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agulo, Rosa María Chinea Segredo.

Ver anexo en las páginas 4188-4188 del documento Descargar

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