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BOC Nº 15. Viernes 22 de enero de 2021 - 343

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

343 ORDEN de 14 de enero de 2021, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de este Departamento el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparen gastos de personal, y de bajas en los créditos para dar cobertura a determinadas ampliaciones, en los supuestos de movilidad del personal del Departamento durante el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-015-343. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Las letras a), b), f) y h) del artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para autorizar:

* Transferencias entre créditos del Capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

* Transferencias, entre créditos del Capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 48.2, párrafo segundo.

* Ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

* Baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la titular de este Departamento, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones referidas en el antecedente de hecho único, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de junio.

Segundo.- Las competencias atribuidas a la titular del Departamento por el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y al que nos hemos referido en el fundamento anterior, puede delegarse en virtud del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la Secretaría General Técnica del Departamento por razones de eficacia, al corresponder a dicho Órgano por el artículo 15.6 del Decreto 212/1990, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la dirección de la política de personal del Departamento, así como, y en virtud del artículo 15, aparado c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de junio, en su redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo, la gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de lo expuesto en el fundamento jurídico segundo, las competencias de autorización que se especifican a continuación, durante el ejercicio 2021:

* Las transferencias entre créditos del Capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».

* Las transferencias, entre créditos del Capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

* Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

* La Baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 22.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En Canarias, a 14 de enero de 2021.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA,

Alicia Vanoostende Simili.

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