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BOC Nº 14. Jueves 21 de enero de 2021 - 329

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

329 EDICTO de 14 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000965/2019.

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BOC-A-2021-014-329. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Visto por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta capital, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 965/19 a instancias de D. Antonio Sierra Hernández, representada por el Procurador Dña. Milagros Mandillo y bajo la dirección letrada de Dña. Sonsoles de Guillermo, contra ignorados y/o desconocidos ocupantes del local sito en local derecho calle Mencey Ventor, nº 11, Barrio de la Salud y contra Dña. María Antonia Fernández Colorado, representado por el Procurador Dña. Irma Amaya y bajo la dirección letrada de D. Francisco Miguel Heredia.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada a instancias de D. Antonio Sierra Hernández, representada por el Procurador Dña. Milagros Mandillo y bajo la dirección letrada de Dña. Sonsoles de Guillermo, contra ignorados y/o desconocidos ocupantes del local sito en local derecho calle Mencey Ventor, nº 11, Barrio de la Salud y contra Dña. María Antonia Fernández Colorado, representado por el Procurador Dña. Irma Amaya y bajo la dirección letrada de D. Francisco Miguel Heredia y contra ignorados ocupantes de la finca sita en calle Mencey Ventor, nº 11, Barrio de la Salud de esta ciudad declarando que los ahora codemandados ocupan el local comercial derecho sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Mencey Ventor, nº 11, Barrio de la Salud, propiedad de D. Antonio Sierra Hernández, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario, declarando haber lugar al desahucio por precario de local comercial derecho sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Mencey Ventor, nº 11, Barrio de la Salud y condenado a los codemandados a dejar libre, vacua y expedito el mencionado local y disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en plazo legal; respecto a las costas se imponen estas a la parte codemandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados y desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2020.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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