Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 13. Miércoles 20 de enero de 2021 - 300

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

300 EDICTO de 26 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001453/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.50 Kb.
BOC-A-2021-013-300. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 22 de octubre de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al juicio verbal nº 1453/2019, a instancia de la Comunidad de Propietarios Chayofita, como parte demandante, representada por el procurador Dña. María José Arroyo Arroyo y asistido por el letrado D. Carlos J. Otero González, contra Dña. Felisa Milagros Pino Rodríguez y D. Guiseppe Poletto, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la Comunidad de Propietarios Chayofita, como parte demandante, contra Dña. Felisa Milagros Pino Rodríguez y D. Guiseppe Poletto, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone las sumas reclamadas como cantidad adeudada a la Comunidad hasta el día 5 de junio de 2019, más el interés legal devengado desde día 272 de junio de 2019, y con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido del codemandado D. Guiseppe Poletto, expido y libro el presente en Arona, a 26 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias