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BOC-A-2021-012-279.
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D./Dña. María Susana Pérez Soriano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido en funciones de sustitución:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente contenido adaptado a la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos:
ENCABEZAMIENTO:
"En Puerto del Rosario, a 19 de septiembre de 2019.
María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. verbal nº 2/18 seguidos en este Juzgado, a instancia de D. Francisco Hernández Sarabia representado por el Procurador Sr. Guardiet de Vera y asistida por el letrado Sr. Mesa Nieto frente a Dña. Perla Margarita Ordaz Salten, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia."
FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Hernández Sarabia representado por el Procurador Sr. Guardiet de Vera frente a Dña. Perla Margarita Ordaz Salten, en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de cuatro mil euros (4.000,00 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial hasta su completo pago.
Todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así lo acuerda, manda y firma, María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario de Fuerteventura (Las Palmas)."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Perla Margarita Ordaz Salten, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 30 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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