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BOC Nº 12. Martes 19 de enero de 2021 - 278

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

278 EDICTO de 23 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000406/2019.

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BOC-A-2021-012-278. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julio Faustino Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 20 de noviembre de 2020.

Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000406/2019 seguido entre partes, de una como demandante Comunidad de Propietarios del Edificio Valle Luz, dirigido por la Abogada María Vanesa Martínez Rojas y representado por el Procurador Juan Pedro González Martín y de otra como demandada Peter Stebler Saner, sobre reclamación de deudas de Comunidad de Propietarios.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Pedro González Martín en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Valle-Luz y, en consecuencia, condeno a don Peter Stebler Saner a que abone a la actora la cantidad de mil cuatrocientos treinta y seis euros con setenta y ocho céntimos (1.436,78 euros) en concepto de cuotas de gastos comunes y derramas, más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 30 de septiembre de 2019 y todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª. que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Peter Stebler Saner, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 23 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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