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BOC Nº 12. Martes 19 de enero de 2021 - 277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

277 EDICTO de 2 de abril de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000508/2016.

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BOC-A-2021-012-277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam González Marrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 508/16, seguidos a instancia de Dña. Lilia del Rosario Pol Piñero y D. Silvio Martínez Alejo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Rivero Marrero y defendidos por la Letrada Dña. Selena Quintana Puga, contra la Administración Judicial Juan Sáinz del Moral, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción declarativa de dominio, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisabet Rivero Marrero, en nombre y representación de Dña. Lilia del Rosario Pol Piñero, y D. Silvio Martínez Alejo, contra la Administración Judicial Juan Sáinz del Moral, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que Dña. Lilia del Rosario Pol Piñero y D. Silvio Martínez Alejo, son dueños con carácter ganancial, al haberla adquirido mediante el documento privado de fecha 25 de septiembre de 2001, de la finca siguiente: "Urbana.- Plaza de Garaje nº 122 sita el local sótano 1 del Edificio denominado Virgen del Pino, en la Avenida de Escaleritas de esta ciudad (equivalente a una setenta y siete ava parte). Tiene una superficie de 14 metros cuadrados. Linda: al Norte, con paso vial de automóviles; al Sur, con plazas 106, 107 y resto del sótano; al Este, con plaza de garaje nº 121; y al Oeste, con plaza nº 122; librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de lograr la concordancia entre la realidad física, jurídica y registral; y todo sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su Disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 04 050816, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Administración Judicial Juan Sáinz del Moral, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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