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BOC Nº 11. Lunes 18 de enero de 2021 - 256

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

256 EDICTO de 14 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000166/2018.

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BOC-A-2021-011-256. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 26 de febrero de 2020.

Vistos por Dña. Teresa Ojeda Mora, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 166/2018 a instancia de D. Secundino Martín Méndez y Dña. María Ángeles Martín Pestano, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. María M. Iglesias Souto, frente a los desconocidos herederos de los esposos D. Francisco Pérez Expósito y Dña. Ela Edo Otero, y frente a los herederos desconocidos D. Tomás Arturo y D. Juan Gabriel de la Fuente Perdomo, en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver, atendiendo a los siguientes:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Dña. María M. Iglesias Souto, actuando en nombre y representación de D. Secundino Martín Méndez y Dña. María Ángeles Martín Pestano:

1.- Declaro justificada la propiedad de los actores respecto a la finca objeto del presente procedimiento, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, finca nº 3564.

2.- Ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias con el dominio de D. Secundino Martín Méndez y Dña. María Ángeles Martín Pestano, expidiéndose los despachos oportunos.

3.- Ordenar la inscripción a favor de D. Secundino Martín Méndez y Dña. María Ángeles Martín Pestano la finca nº 3564, inscrita en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, expidiéndose los despachos oportunos.

4.- Condenar a los demandados los desconocidos herederos de los esposos D. Francisco Pérez Expósito y Dña. Ela Edo Otero, y los herederos desconocidos D. Tomás Arturo y D. Juan Gabriel de la Fuente Perdomo a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.

5.- Condenar a los demandados al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta, su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al Libro de Sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos herederos de los esposos D. Francisco Pérez Expósito y Dña. Ela Edo Otero, Tomás Arturo de la Fuente Perdomo, Juan Gabriel de la Fuente Perdomo, cualquier tercero que tenga un interés legítimo sobre la finca de referencia, desconocidos herederos Tomás Arturo de la Fuente Perdomo y desconocidos herederos Juan Gabriel de la Fuente Perdomo, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 14 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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