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BOC Nº 11. Lunes 18 de enero de 2021 - 252

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

252 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de enero de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en su condición de entidad colaboradora, que establece el marco de colaboración para la mejor gestión de las ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte de material deportivo en dichas competiciones.

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BOC-A-2021-011-252. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en su condición de entidad colaboradora, por el que se establece el marco de colaboración para la mejor gestión de las ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte de material deportivo en dichas competiciones, suscrito en virtud del artículo 48.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (Convocatoria aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de 17 de junio de 2020).

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Irene Lozano Domingo, Presidenta del Consejo Superior de Deportes, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 196/2020, de 29 de enero (BOE nº 26, de 30.1.2020), en nombre y representación del citado organismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) en su redacción actual, así como en el artículo 6.m) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación y Universidades, aprobado mediante Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), en relación con artículo 7 del Decreto 119/2019, 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19).

Ambas partes, en la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que el Consejo Superior de Deportes (CSD), como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, según se recoge en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias exclusivas en materia de deportes de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias. Además, es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en base al Decreto sería el Decreto 119/2019, 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19).

Tercero.- Que la Ley del Deporte, en su artículo 4.3 establece que la Administración del Estado procurará los medios necesarios que posibiliten a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal en condiciones de igualdad. Que, asimismo, la citada Ley del Deporte, en el artículo 8.h) atribuye al CSD, actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general, y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos Estatutos, siendo una de ellas la promoción del deporte.

Cuarto.- Que con el ánimo de asegurar su participación en Ligas y Campeonatos de ámbito estatal, el CSD convocó ayudas a las comunidades autónomas de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, mediante la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE nº 176, de 25.6.2020), por la que se convocan ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, a efectos de que atiendan parte de los gastos de desplazamiento y material deportivo, de los equipos y deportistas que intervienen en dichas actividades deportivas, de conformidad con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. Para ello es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.- Que de acuerdo con el Apartado Segundo de la mencionada Resolución de Convocatoria, las comunidades autónomas de Baleares y Canarias, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, actuarán como entidades colaboradoras.

Sexto.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, consideran es procedente la firma del presente Convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el Apartado Décimo de la mencionada Resolución de 17 de junio de 2020, ajustándose a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos que deben asumir el Consejo Superior de Deportes y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la gestión de las ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal convocadas por Resolución de 17 de junio de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE nº 176, de 25.6.2020), por la que se convocan ayudas para los desplazamientos de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, para que atiendan parte de los gastos de dichos desplazamientos y material deportivo.

Las funciones como entidad colaboradora se ejercerán por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

Las subvenciones a gestionar por la entidad colaboradora están reguladas por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación la Orden ECD/2681/2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y por la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 17 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas para desplazamientos de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como para el transporte del material deportivo en dichas competiciones, en el ejercicio 2020.

Tercera.- Plazo de duración del Convenio de colaboración.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en la que la entidad colaboradora cumpla todos los compromisos en él regulados con un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la extensión en el tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.

Cuarta.- Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no existiendo previsión expresa en contrario en la Orden ECD/2681/2012 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, la entidad colaboradora queda exonerada de la obligación de constituir garantía a favor del Consejo Superior de Deportes.

Quinta.- Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

La entidad colaboradora no podrá encontrarse en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones durante toda la vigencia del Convenio.

En el ejercicio de sus funciones, la entidad colaboradora deberá ajustarse a lo previsto en la normativa reguladora, en especial a lo determinado por el apartado Primero de la convocatoria de ayudas.

No podrá entregarse ninguna ayuda a aquellas federaciones autonómicas, equipos o deportistas participantes en competiciones oficiales de carácter estatal, que se encuentren excluidos por lo establecido en el apartado Primero, punto 3.c) de la convocatoria.

Quedarán igualmente excluidos de la condición de beneficiarios, los destinatarios de las ayudas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Sexta.- Período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

El CSD, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de concesión de ayudas y en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de Bases reguladoras de subvenciones y ayudas del CSD, efectuará un pago único anticipado a la Comunidad Autónoma de Canarias, a la cuenta bancaria que esta tiene reconocida en el Tesoro, en su condición de entidad colaboradora.

El pago, que se librará en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio y se destinará al pago de las ayudas contenidas en la Resolución de concesión, ascenderá a 489.745,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 336 a 455 (12 11) del vigente presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes.

La entidad colaboradora se someterá a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y a la normativa legal y reglamentaria vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión y custodia de fondos públicos.

Séptima.- Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

La entrega de fondos a los beneficiarios está condicionada al cumplimiento por parte de estos de los requisitos y obligaciones previstas en la normativa reguladora y en especial de lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de convocatoria.

La entidad colaboradora comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Octava.- Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

La acreditación del cumplimiento de condiciones para la concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con el punto sexto de la convocatoria.

Novena.- Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

Los beneficiarios justificarán los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido a este respecto por la normativa reguladora a la que se hace referencia en la cláusula segunda del presente Convenio, atendiendo en especial a la base decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, estando obligados a aportar los documentos originales acreditativos de gastos y pagos a la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora justificará los fondos abonados de acuerdo con lo establecido en el punto duodécimo de la Convocatoria en cuanto a la forma y plazos de justificación y conservarán aquellos a disposición de los órganos de comprobación y control del Consejo Superior de Deportes.

La entidad colaboradora enviará al CSD justificante acreditativo del pago de las cuantías que figuran en la Resolución de concesión en un plazo de tres meses contados desde la fecha de la salida de los fondos desde su cuenta corriente a la del correspondiente beneficiario. Con este fin, remitirá al CSD los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas a cada uno de los beneficiarios en archivos en formato PDF, que podrán consistir en listados de los pagos ordenados firmados por el responsable de la unidad correspondiente. A dicho archivo se acompañará una relación de los pagos efectuados tanto en archivo Excel como en archivo PDF firmado, según el modelo que figura en el Anexo 1 de este Convenio.

Cada documento acreditativo del pago por transferencia irá numerado de modo que concuerde con el número que debe figurar en la columna correspondiente de la relación de pagos a la que se hace referencia.

Décima.- Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que sea precisa la utilización de libros o anotaciones contables adicionales para tal fin.

No obstante, con independencia del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la justificación documental de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad colaboradora se ajustará al contenido exigido por la Orden ECD/2681/2012 de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y por la convocatoria reguladora de las presentes ayudas.

Undécima.- Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones en el caso de que la entidad colaboradora o los beneficiarios incumplan requisitos u obligaciones fijadas en la normativa reguladora o se den los supuestos regulados en el artículo 37 y sea procedente el reintegro de los fondos objeto de subvención.

Duodécima.- Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones la entidad colaboradora deberá someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el Órgano competente para ello dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

Decimotercera.- Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora no percibirá compensación económica alguna por el ejercicio de su función.

Decimocuarta.- Modificación y extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes, siempre que la modificación no afecte a aspectos sustanciales y se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

1. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes, de conformidad con el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin penalización para ninguna de las partes.

2. La imposibilidad sobrevenida de su realización.

3. El cumplimiento del plazo marcado en la Cláusula tercera.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, diez días de antelación a la fecha prevista de finalización. Esta decisión de resolución no podrá afectar a aquellas actividades que estuviesen en ejecución.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, establecido en el artículo 51.2, letra d) de la Ley 40/2015.

Los efectos de la resolución serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta.- Seguimiento del Convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Por el CSD, a propuesta de su Presidenta, se designará un representante de la Dirección General de Deportes. Por la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se designará un representante de la Dirección General de Deportes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados.

Decimosexta.- Protección de datos y Portal de Transparencia.

Las actuaciones reguladas en el presente Convenio no vulnerarán lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, el Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Decimoséptima.- Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la normativa a la que se hace referencia en la cláusula tercera.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio, deberán solventarse mediante acuerdo entre las partes.

En caso de agotarse las vías expuestas sin llegar a alcanzarse un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción (Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra g) de la citada Ley 29/1998).

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 3307-3307 del documento Descargar

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