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BOC-A-2021-010-234.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
HACE SABER: que en este Juzgado se tramita el procedimiento ordinario nº 587/2018, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 6 de marzo de 2020.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, Dña. Tomasa Jorge Jorge y D. Ángel Hurtado Placeres, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la L.E.C. he acordado notificarle la anterior resolución mediante edicto que se publicará en el BOC.
La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano Judicial.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 Bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ángel Hurtado Placeres y Tomasa Jorge Jorge, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arrecife, a 31 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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