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BOC Nº 10. Viernes 15 de enero de 2021 - 230

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

230 ORDEN de 30 diciembre de 2020, de modificación de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021.

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BOC-A-2021-010-230. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Directora del Instituto Canario de la Vivienda para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda nº 139, de 25 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 (BOC nº 109, de 3.6.2020).

Segundo.- En la Secretaría General Técnica se ha recibido propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en vigor, para la inclusión de una nueva línea de subvención denominada Ayudas Alquiler COVID-19 CAC, cuya aplicación presupuestaria es 49.01.261D.480.02 Línea de actuación 494G0928, que supone incrementar la dotación global de ayudas destinadas a financiar el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, además adaptar los objetivos y reflejar los créditos definitivos asignados para la resolución de convocatorias de subvenciones en el ejercicio 2020-2021.

Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, de carácter básico, que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en sus artículos 6, 7 y 8 el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones.

Tercero.- De conformidad con el artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aprobará un plan estratégico de subvenciones para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.

En su apartado 2 recoge la posibilidad de que, por los titulares de los órganos respectivos, según su normativa reguladora, se podrá aprobar un plan estratégico especial, de ámbito inferior al departamental, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.

En su apartado 4 se señala que los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Cuarto.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, dispone en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Quinto.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, concreta los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y determina que el Instituto Canario de la Vivienda está adscrito a la precitada Consejería.

Sexto.- La aprobación del Plan corresponde al titular del Departamento y requerirá informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 6, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Séptimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone en el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 16.1, que los planes estratégicos de subvenciones deben ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuidas y visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda nº 139, de 25 de mayo de 2020, por la que se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2021 (BOC nº 109, de 3.6.2020), manteniendo la vigencia de las líneas y proyectos de inversión e incluyendo la línea de actuación, en los términos que constan en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- En el supuesto de que, una vez concluido el ejercicio presupuestario 2021, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2022, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y en el Portal de Transparencia.

Cuarto.- Anualmente, en caso de precisarlo, como se establece en el artículo 8.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, este plan será objeto de actualización.

Quinto.- Las cantidades señaladas como coste o dotación para la ejecución de los proyectos están consignadas en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda para el ejercicio 2020. Las variaciones en las dotaciones, siempre que el contenido de las líneas de subvención previstas no se vean alterados, no afectará a la vigencia del Plan, de conformidad con lo señalado en el siguiente apartado.

Sexto.- El presente Plan Estratégico tiene carácter programático y su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no crea derechos ni obligaciones y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 3210-3211 del documento Descargar

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