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BOC Nº 10. Viernes 15 de enero de 2021 - 227

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

227 RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, por la que se convocan contratos postdoctorales para la especialización de personal investigador, convocatoria 2020.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC de 18.11.16) desarrolla acciones dirigidas al fomento y promoción de la Investigación, Innovación y Transferencia.

La inversión en investigación constituye una apuesta de futuro y un requisito fundamental para la consolidación de la Universidad como Institución de enseñanza superior y motor socio-cultural y económico de una sociedad en progreso. Entre las actuaciones destinadas a incentivar la tarea investigadora en nuestra Universidad, la especialización de los investigadores durante el período postdoctoral constituye un aspecto que es necesario potenciar, así como la captación de talento. La presente convocatoria se orienta a proporcionar la ayuda y el estímulo necesarios a investigadores doctores de las cinco grandes ramas de conocimiento que tengan un alto nivel de excelencia.

Dentro del amplio espectro de la investigación, en todas las áreas del conocimiento (Ingeniería y Arquitectura, Ciencias Experimentales, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades) se fomenta la investigación altamente especializada así como la multidisciplinariedad, incluyendo acciones de investigación relacionadas con el fomento de la ciencia canaria y promoción de canarios ilustres de cara a fomentar la cooperación en materia de I+D con otras entidades (por ejemplo: I+D Casa Museo Pérez Galdós, Biblioteca Negrín, Escuela Luján Pérez).

El Plan de Investigación y Transferencia 2018-2020 es la herramienta de la política de Investigación y Transferencia de la Universidad, en consonancia con su IV Plan Estratégico Institucional 2015-2020 aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2018. Entre sus objetivos está el dar continuidad y soporte humano a líneas de investigación estratégicas de la universidad que requieren personal formado.

En el marco de este plan y alineado con las líneas prioritarias de investigación definidas en el "Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad", contemplado en el "Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020", se promueve la convocatoria de contratos postdoctorales bajo la modalidad de contratos de Acceso al Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011 y el Plan de Investigación y Trasferencia de la Universidad, de acuerdo con las competencias que me han sido delegadas mediante Resolución de 3 de noviembre de 2018, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC nº 242, de 14 de diciembre), he resuelto publicar la convocatoria 2020 de contratos posdoctorales para la especialización de personal investigador.

1.- Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la promoción y el fomento de la especialización postdoctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como la captación de talento nacional e internacional para los grupos de investigación reconocidos de la Universidad, mediante la formalización de contratos en la modalidad de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

1.2. Se convocan un total de cinco (5) contratos posdoctorales, que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional.

1.3. Los contratos podrán ser financiados total o parcialmente por los convenios suscritos con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la mejora de las capacidades de investigación y los servicios de apoyo a la I+D+i en las áreas de investigación prioritaria en la estrategia de especialización inteligente de Canarias. Así mismo, podrán recibir financiación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o de otras entidades financiadoras externas.

1.4. Los contratos se distribuirán entre las cinco grandes ramas del conocimiento (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), correspondiendo inicialmente un contrato a cada una, dentro de las áreas establecidas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) agrupadas tal y como se indica a continuación según el campo de conocimiento:

Ver anexo en la página 3095 del documento Descargar

Si en algunas de estas ramas no se pudiese cubrir los contratos asignados, según los méritos de los solicitantes, podrán ser acumulados a otra u otras ramas donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes. En dicho supuesto, una rama no podrá acumular más de un contrato suplente, si existen suplentes disponibles en otras ramas.

2.- Dotación económica.

2.1. Para estos contratos se estima un crédito de seiscientos seis mil doscientos veintitrés euros con veinte céntimos (606.223,2 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 42B-02402-6430012 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC.

La estimación de la distribución de la financiación por anualidades, en base a la cofinanciación prevista y a las fechas de inicio de los contratos, es la siguiente:

Ver anexo en la página 3096 del documento Descargar

2.2. Esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

2.3. Dicho crédito podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. En tal caso, previamente a la concesión se fijará el número definitivo de contratos que puedan adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicó la convocatoria.

3.- Características de los contratos.

3.1. Los contratos se regirán por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se formalizarán en la modalidad que establezca la normativa vigente y tendrán dedicación a tiempo completo.

3.2. El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.

3.3. Los contratos tendrán una duración de un año con dedicación a tiempo completo, y se prorrogarán anualmente siempre que los investigadores postdoctorales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 18 y en el Anexo 2 de esta convocatoria. La duración máxima del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. En los casos de candidatos que previamente hubieran disfrutado de un contrato del tipo señalado en el apartado 3.1 anterior por duración no superior a dos años, la duración máxima del contrato será de cuatro años incluyendo el tiempo disfrutado en el/los contratos anteriores.

3.4. Las situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. A solicitud del interesado, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el contrato podrá ser prorrogado por el tiempo correspondiente.

3.5. La retribución bruta anual que percibirá cada contratado será de 23.050 euros, que incluirá dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. La Universidad asumirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social.

3.6. La contratación no implica por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma.

4.- Requisitos de los participantes en la convocatoria.

4.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se indican a continuación y superen la puntuación mínima recogida en el Anexo 1:

4.1.1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.1.2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

4.1.3. Estar en posesión del título de doctor, con una antigüedad no superior a siete años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, debe tener reconocida en España la homologación de su título de doctor.

4.1.4. Presentar el aval de un grupo de investigación reconocido de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.1.5. Acreditar conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2 o equivalente.

4.2. No podrán participar en la convocatoria quienes, en general, hubieran disfrutado de un contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación por una duración superior a dos años. Tampoco podrán participar en la convocatoria quienes habiendo disfrutado de un contrato con cargo a una convocatoria anterior de contratos posdoctorales de la ULPGC, hubieran renunciado al mismo, o no hubieran superado alguna de las evaluaciones anuales.

4.3. Cada persona podrá presentar una sola solicitud.

4.4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria será causa de inadmisión de la solicitud.

5.- Incompatibilidades.

5.1. Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

5.2. Los investigadores contratados podrán percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no consistan en contratos laborales.

5.3. El personal investigador contratado deberá comunicar a la ULPGC la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

6.- Notificaciones y medios electrónicos.

6.1. Las notificaciones que tengan que efectuarse en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC.

6.3. Las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/contratospostdoctorales). Las notificaciones serán, al mismo tiempo informadas a los solicitantes mediante correo electrónico enviado a la dirección de e-mail que hayan indicado en su solicitud.

6.4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.

7.- Requisitos de los grupos de investigación que avalan las solicitudes.

7.1. Las solicitudes deberán estar avaladas por Grupos de Investigación Reconocidos (GIR) que cumpla con los siguientes requisitos:

7.1.1. Ser un Grupo de Investigación Reconocido (GIR) clasificado como Tipo A+ en el área de conocimiento que le corresponda, conforme al Reglamento de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC, aprobado en Consejo de Gobierno el 5 de diciembre de 2014 (BOULPGC de 10.12.2014).

7.1.2. El Grupo de Investigación debe tener un proyecto de investigación obtenido mediante convocatoria competitiva, financiado por alguno de los Ministerios del Gobierno de España con competencia en I+D+i o por la Unión Europea, que esté vigente en la fecha de fin de presentación de solicitudes, o en el que, al menos, su período de ejecución haya finalizado con posterioridad al 1 de enero de 2017. Para ello, será condición que el IP del proyecto pertenezca al GIR; en caso de no cumplirse, que al menos algún investigador (que será quien avale al candidato) del GIR forme parte del equipo investigador del proyecto.

7.1.3. Cada solicitud avalada por un grupo de investigación estará vinculada a un único proyecto de investigación.

7.1.4. La solicitud se presentará por la rama de conocimiento a la que esté vinculado el grupo de investigación. Si el grupo está vinculado a más de una rama de conocimiento, podrá elegir entre ellas.

7.1.5. Los trabajos objeto del contrato serán desarrollados en el grupo de investigación de la ULPGC al que esté vinculado el mismo.

7.2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria será causa de exclusión de la solicitud.

8.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo de treinta (30) días naturales, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

9.- Documentación a presentar por los solicitantes.

9.1. La documentación que los solicitantes han de presentar con carácter obligatorio es la siguiente:

9.1.1. La solicitud en modelo normalizado, en la que constará la dirección de correo electrónico en la que el interesado desea recibir las comunicaciones relativas al procedimiento.

9.1.2. Documento que acredite la personalidad del solicitante:

* Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

* Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.

* Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.

9.1.3. Título de doctor. En su defecto, el documento que acredita el pago de las tasas para la expedición de dicho título.

9.1.4. Curriculum vitae del solicitante en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria (2015-2019) en el formato Currículum Vitae Abreviado (CVA), acompañado de la documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos reflejados en el mismo.

9.1.5. Memoria del proyecto de investigación a realizar por el candidato, con el informe favorable del coordinador del grupo de investigación que avala la propuesta (conforme al requisito 7.1.2 de esta convocatoria).

9.1.6. La resolución definitiva de concesión del proyecto de investigación que avala la solicitud, donde consten las fechas de inicio y fin del proyecto y el nombre del investigador principal del mismo. En el caso de proyectos coordinados, se presentará la carta de concesión a favor del investigador responsable, y una carta del coordinador a favor del investigador responsable del subproyecto. De no disponer de la resolución definitiva en la fecha de cierre de la presentación de solicitudes, se admitirá la resolución provisional. Si el investigador que avala no es el IP del proyecto (según apartado 7.1.3) se deberá entregar también el documento donde constan los miembros del equipo de investigación participantes en el proyecto.

9.1.7. Certificado/s expedido/s por el centro/s de investigación de reconocido prestigio externo a la universidad donde se ha leído la tesis, preferentemente en un país distinto, en el que el solicitante haya realizado una estancia de investigación de duración igual o superior a seis meses, no necesariamente consecutivos que se aporte en cumplimiento del requisito de preferencia establecido en el Anexo 1 de esta convocatoria. En dicho certificado deben constar expresamente la finalidad de la estancia, así como las fechas de inicio y fin de la misma. Si no se cumple este requisito, declaración de tal circunstancia (no disponer de 6 meses de estancia) al efecto de no acreditación de este mérito preferente.

9.1.8. Documento que acredite un conocimiento del idioma inglés de nivel mínimo B2 o equivalente.

9.1.9. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de un contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, o alternativamente, en caso de haberlo sido, Declaración responsable del tipo y duración del contrato disfrutado.

9.2. Si el solicitante reúne uno o varios méritos de los contemplados en el Anexo 1 de esta Resolución, presentará la siguiente documentación, en función del mérito que desee acreditar:

9.2.1. Participación como investigador en proyectos de investigación financiados en planes nacionales o europeos. Resolución definitiva de concesión del proyecto de investigación (provisional cuando proceda), donde consten las fechas de inicio y fin del proyecto y el nombre del investigador principal del mismo. En el caso de proyectos coordinados, acreditar la carta de concesión a favor del grupo de investigación. Si el solicitante no fue investigador principal del proyecto, se deberá presentar también la solicitud del proyecto u otro documento oficial en el que se refleje que el solicitante participó como miembro del equipo investigador. La participación en proyectos quedará acreditada mediante un certificado expedido por el organismo financiador o por el organismo beneficiario de la ayuda.

9.2.2. Capítulos publicados en libros de investigación. La primera página del libro o capítulo del libro y la portada, así como la cara interior donde aparezca el International Standard Book Number (ISBN).

9.2.3. Artículos publicados en revistas con índice de impacto. La primera página del artículo publicado en la revista, donde aparezca el International Standard Serial Number (ISSN), los autores y el nombre y la fecha de la publicación. En caso de no estar publicado pero sí estar aceptado, se aportará el documento de aceptación de la publicación en el que aparezca el DOI (Digital Object Identifier). Así mismo, se adjuntará la evidencia de la posición de la publicación y el cuartil (Q1, Q2, Q3 o Q4; según proceda) en alguna de las áreas de la base de datos (JCR-ISI Web of Science; SCOPUS, ERIH, CIRC), en el año de publicación.

9.2.4. Haber sido beneficiario de una ayuda como personal investigador predoctoral en formación, financiada por el Ministerio de Educación (programa FPU), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (programa FPI), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o el Programa de Ayudas a la Investigación de la ULPGC. Se adjuntará la resolución definitiva de concesión de la ayuda, y el contrato donde consten las fechas de inicio y fin del mismo.

9.2.5. Estancias de investigación en centros de reconocido prestigio, diferentes a aquella que se acredite en cumplimiento del requisito establecido en el Anexo 1 de esta convocatoria. Certificado del centro receptor, en el que deben constar expresamente la finalidad de la estancia, así como las fechas de inicio y fin de la misma.

9.3. Los méritos que, aun figurando en el currículum del solicitante, no sean debidamente acreditados por este, no se tendrán en consideración en la baremación de su solicitud.

9.4. Los modelos de solicitud y currículum vitae exigidos en esta convocatoria, estarán a disposición de los interesados en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC.

10.- Presentación de solicitudes.

10.1. Las solicitudes serán presentadas obligatoriamente a través del Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme se indica en la Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2013, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones electrónicas para este procedimiento. Para presentar la solicitud los interesados deberán conectarse a la sede electrónica de la ULPGC (https://sede.ulpgc.es/), acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud genérica" utilizando un certificado digital, y realizar el trámite siguiendo las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede. En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC (OTEA), a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es", o enviando el siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.

10.2. Los solicitantes presentarán en la sede electrónica la documentación indicada en la base 9, en ficheros pdf. Estará distribuida en ficheros con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada uno en la forma reflejada entre paréntesis:

1) La solicitud en modelo normalizado (Apellidos del solicitante_SOLICITUD), que contendrá la relación completa de los documentos aportados.

2) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte) (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).

3) Título de doctor, o documento que acredite el pago de tasas (Apellidos del solicitante _TÍTULO).

4) Curriculum vitae (Apellidos del solicitante_ CV).

5) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar, con el aval del coordinador del Grupo de Investigación que apoya la propuesta (Apellidos del solicitante_MEMORIA).

6) Resolución definitiva de concesión del proyecto de investigación (Apellidos del solicitante_PROYECTO).

7) Certificado expedido por el centro de investigación de reconocido prestigio en el que el solicitante haya realizado una estancia de investigación, en cumplimiento del requisito establecido en la base 6.3 de esta convocatoria (Apellidos del solicitante_ESTANCIA).

8) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma inglés de nivel mínimo B2 (Apellidos del solicitante_INGLÉS).

9) Documentación acreditativa de los méritos aportados (Apellidos del solicitante_MÉRITOS). El fichero pdf debe contener la justificación de los méritos, organizados siguiendo el mismo orden establecido en el anexo de esta convocatoria, para facilitar su consulta a la Comisión de Evaluación, y se presentarán en documentos independientes, organizados de la siguiente forma:

* Apellidos del solicitante_MÉRITOS_PROYECTOS.

* Apellidos del solicitante_MÉRITOS_CAPÍTULOS.

* Apellidos del solicitante_MÉRITOS_ARTÍCULOS.

* Apellidos del solicitante_MÉRITOS_PREDOCTORAL.

* Apellidos del solicitante_MÉRITOS_ESTANCIAS.

* Apellidos del soliciante_MÉRITOS_PREMIOS.

10) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de un contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología, o, alternativamente, en caso de haberlo sido: Declaración responsable del tipo y duración del contrato disfrutado (Apellidos del solicitante_CONTRATO).

10.3. En el campo "Asunto" del formulario de Solicitud genérica de la Sede Electrónica, los solicitantes indicarán el texto "Solicitud Convocatoria 2020 Contratos Postdoctorales". En el campo "Unidad u órgano al que va dirigida", se indicará "Servicio de Investigación".

10.4. No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- Instrucción del procedimiento.

11.1. La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Investigación.

11.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada por los interesados y requerirá, en su caso, la subsanación de los defectos de que adolecieran las solicitudes, para lo que concederá un plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica de la ULPGC, y las notificaciones serán, al mismo tiempo, informadas a los solicitantes mediante correo electrónico enviado a la dirección de email que hayan indicado en su solicitud. En caso de no subsanarse debidamente en el plazo establecido, los defectos que generan la exclusión del solicitante, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

Trascurrido el plazo, se enviará a la Comisión constituida de acuerdo con el apartado 11.1 para la baremación de las solicitudes.

Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Investigación cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada, antes de la concesión de la ayuda, podrá requerir a las personas beneficiarias afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.

11.3. La Comisión tomando en consideración los criterios de selección fijados en el "Anexo 1", elaborará en el plazo de 10 días una propuesta motivada de la relación de solicitudes admitidas y excluidas, y la propuesta de baremación de los candidatos, que trasladará al órgano instructor y se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia. Se notificará de su publicación a los solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

11.4. Se establecerá un plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la publicación en la web para alegaciones a la propuesta de la Comisión. Las alegaciones se realizarán través del Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC.

11.5. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará las mismas a la Comisión de Valoración para su consideración. La Comisión hará una nueva propuesta de valoración motivada al órgano instructor que elevará, a su vez, al Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia una propuesta de Resolución de la convocatoria. En caso de que no se presenten alegaciones a la propuesta de la Comisión, se considerará esta como definitiva.

12.- Proceso de selección de candidatos.

12.1. Las solicitudes presentadas serán baremadas por una Comisión Evaluadora formada por:

* Presidente: el Director de Organización Científica y Promoción de la Investigación de la ULPGC.

* Vocal: el Director de Infraestructuras y Transferencia de la ULPGC.

* Secretario: el Director de Sistemas de Información de la ULPGC.

12.2. La referida Comisión evaluará las solicitudes y realizará una propuesta de provisión de las cinco plazas acorde a los criterios establecidos en el Anexo 1 de esta convocatoria, relativos a los méritos curriculares de los candidatos y a la productividad científica de los Grupos de Investigación Reconocidos que los avalan.

12.3. Efectuada la valoración del criterio de méritos curriculares, no podrá resultar adjudicatario el solicitante que hubiese obtenido una puntuación inferior a la puntuación mínima ponderada por Rama de Conocimiento, según el Ranking QS publicado en la normativa de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC (BOULPGC de 10.12.14), detallada a continuación:

* Ciencias de la Salud (Campo 4. Ciencias Biomédicas): 10 puntos.

* Ciencias Experimentales (Campo 1. Matemáticas y Física, Campo 2. Química, Campo 3. Biología Celular y Molecular, Campo 5. Ciencias de la Naturaleza): 8 puntos.

* Ingeniería y Arquitectura (Campo 6. Ingenierías y Arquitectura): 6 puntos.

* Ciencias Sociales (Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales, Campo 9. Derecho y Jurisprudencia): 4 puntos.

* Arte y Humanidades (Campo 10. Historia, Geografía y Artes, Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística): 4 puntos.

12.4. En los casos de empate entre solicitudes, para dirimir el mismo se atenderá en primer lugar a los méritos curriculares del candidato, y en segundo lugar se atenderá a los méritos del grupo de investigación. Si aun así subsiste el empate, este se dirimirá mediante un sorteo a celebrar ante el Servicio de Investigación, órgano instructor del procedimiento.

13.- Resolución de concesión.

13.1. El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia con la propuesta que el órgano instructor ha elevado de acuerdo con lo establecido en el apartado 10, dictará, por delegación del Rector, resolución de concesión de la convocatoria donde indicará los adjudicatarios de los contratos y los suplentes, si procede.

13.2. Dicha resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencias informando de ello a los solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

13.3. La resolución se dictará y se publicará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.- Incorporación del personal investigador.

14.1. El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria, deberá incorporarse a la ULPGC en la fecha establecida en la Resolución de concesión de la convocatoria.

14.2. La ULPGC formalizará el contrato con el investigador postdoctoral, una vez este haya presentado la siguiente documentación en la Universidad:

a) Aceptación del contrato.

b) El DNI, si se trata de ciudadanos españoles. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, el NIE. En el caso de ciudadanos extracomunitarios, permiso de trabajo y de residencia en España.

c) Título original de Doctor, para su cotejo.

d) Originales de los documentos presentados en la solicitud.

e) Documento en el que aparezcan los datos bancarios, a efectos del pago de retribuciones.

f) Declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidad.

g) Documento de afiliación a la Seguridad Social, si estuviese dado de alta por una ocupación anterior.

h) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración responsable de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

14.3. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de tres meses. No obstante, si concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, el Vicerrectorado podrá autorizar un aplazamiento de mayor duración. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado que está disponible en la página web del Servicio de Investigación (www.ulpgc.es/grai), deberá ser presentada antes de la fecha de incorporación establecida por la ULPGC. Transcurrido el plazo máximo sin producirse la incorporación, el titular perderá la plaza, procediéndose al llamamiento del suplente correspondiente.

15.- Renuncias e incorporación de reservas.

15.1. Si una vez formalizado el contrato, el investigador desea renunciar al mismo, deberá presentar la comunicación correspondiente en el Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC, con una antelación mínima de 20 días naturales, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día que haya indicado en la citada comunicación.

15.2. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se efectúen durante el primer año del contrato, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes en su rama de conocimiento.

15.3. La duración del contrato del suplente será igual a la que falte para concluir el contrato del titular.

15.4. Si en la resolución de concesión de los contratos quedara una plaza vacante, o si una renuncia posterior originara una vacante, sin que existieran suplentes en la rama de conocimiento afectada, se podrá ocupar por el candidato suplente que haya obtenido mayor puntuación, independientemente de la rama de conocimiento por la que se hubiese presentado. A tal efecto, la comisión de baremación propondrá una ordenación conjunta de los suplentes de todas las ramas de conocimiento, aplicando los mismos criterios que se aplican para cada rama según el Anexo 1 de esta convocatoria.

16.- Derechos del personal contratado.

16.1. Ser integrado en el grupo de investigación reconocido perteneciente a los distintos departamentos, centros de I+D+i o institutos universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que ha realizado el aval de la propuesta, en donde realizará la investigación postdoctoral, siendo reconocido como personal contratado de los mismos y participando según los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sus órganos de gobierno y representación.

16.2. Obtener del grupo de investigación de acogida, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su programa de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquel.

16.3. Participar en las convocatorias de ayudas complementarias para asistencia a reuniones científicas o para estancias de formación y perfeccionamiento en otros centros.

17.- Obligaciones del personal contratado.

17.1. El personal contratado tendrá las siguientes obligaciones.

a) Incorporarse al departamento al que pertenezca el grupo de investigación en el que se integra el investigador contratado, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto del contrato.

b) Seguir las directrices del coordinador del grupo de investigación, cumpliendo los objetivos de especialización en la investigación.

c) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

d) Solicitar autorización al Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC, por causas debidamente justificadas, para realizar cualquier modificación de las condiciones de adjudicación del contrato (cambio de grupo, cambio de la línea de investigación, etc.).

e) Solicitar al Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la ULPGC autorización para ausentarse de su puesto de trabajo. Las solicitudes serán presentadas con una antelación de veinte (20) días naturales al inicio de la ausencia.

f) Presentar una solicitud de ayuda posdoctoral o equivalente en las convocatorias de los planes nacionales o europeos, durante el periodo de vigencia del contrato al que hace referencia la presente convocatoria, y acreditarlo así en los informes de seguimiento.

g) Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante la vigencia del contrato, su condición de investigador postdoctoral contratado por el Programa Postdoctoral de la ULPGC, así como su filiación a la ULPGC.

h) Poner en conocimiento del Vicerrector de Investigación, a través del Coordinador del Grupo de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual. La titularidad de los resultados científicos y posibles invenciones, así como todo resultado objeto de propiedad industrial e intelectual que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el investigador contratado durante el período de disfrute del contrato posdoctoral, corresponderán a la ULPGC, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

i) Participar en las actividades docentes de la ULPGC en las condiciones establecidas en el apartado 19 de esta convocatoria.

17.2. Las solicitudes y comunicaciones enviadas por el interesado al Vicerrectorado de Investigación establecidas en los apartados 4 y 5 del apartado anterior, serán presentadas en el Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

18.- Seguimiento científico-técnico.

18.1. El personal investigador contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al finalizar cada una de las tres primeras anualidades del contrato, y otro final relativo a las cuatro anualidades.

18.2. Los informes incluirán la descripción de la actividad realizada, los resultados obtenidos y los objetivos logrados. Así mismo, contendrán la acreditación documental de cada uno de los méritos, que se hará en la misma forma establecida en el apartado 9.2 para la acreditación de los méritos en la fase de solicitud inicial de participación.

18.3. Junto a los informes anuales, el investigador adjuntará su curriculum vitae actualizado.

18.4. Simultáneamente al envío del informe por el investigador, el coordinador del Grupo de investigación enviará al Vicerrectorado de Investigación su propuesta de renovación del contrato o de finalización del mismo, debidamente motivada.

18.5. Los contratos podrán ser prorrogados al finalizar la primera anualidad si existe un informe favorable del coordinador del grupo de investigación. Al finalizar la segunda anualidad de contrato, para optar a la prórroga, será necesario, además del informe favorable del coordinador, que el investigador en su informe acredite que reúne una puntuación mínima según su rama de conocimiento, conforme al baremo contenido en el Anexo 2 de esta resolución, extremo que será verificado por el Vicerrectorado de Investigación. En el paso de la tercera a la cuarta anualidad, se requerirá únicamente el informe favorable del coordinador del grupo.

18.6. Los informes de seguimiento del investigador contratado, y los informes del Coordinador del Grupo se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato. El informe final se presentará en el plazo de tres meses siguientes al fin del contrato.

18.7. Los investigadores postdoctorales utilizarán el documento normalizado de informe establecido por esta Universidad, disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia.

18.8. Los informes científicos-técnicos del investigador contratado, y los informes del Coordinador del Grupo serán presentados a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULPGC, indicando en el campo y se dirigirán al Servicio de Investigación.

19.- Colaboración en tareas docentes.

El investigador contratado debe participar en actividades docentes, con una dedicación equivalente entre 60 y 80 horas por curso académico, conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC. Los departamentos que puedan acoger dicha docencia serán aquellos a los que pertenezcan los investigadores del GIR de acogida.

20.- Extinción de los contratos.

Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y el investigador.

b) La renuncia por parte del interesado.

c) La expiración del tiempo convenido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte del investigador.

e) Propuesta de no renovación del contrato, suscrita por el coordinador del Grupo de Investigación.

f) La no incorporación del investigador tras un período de suspensión del contrato.

g) Por razones de incompatibilidad.

h) Por ocultación o falseamiento de datos por parte del investigador.

i) Informe desfavorable del coordinar del grupo de investigación, conforme al artículo 18.5 de la convocatoria

21.- Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto, entre otras, en las siguientes disposiciones:

* Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Estatutos de la ULPGC, aprobados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016.

* I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de junio de 2012.

22.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, así como contra la Resolución de concesión del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2020.- El Rector, p.d. (Resolución del Rector de 3.11.18; BOC nº 242, de 14.12.18), el Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia, José Pablo Suárez Rivero.

A N E X O 1

BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS POSTDOCTORALES

DE INVESTIGACIÓN

Cada solicitud será valorada con una puntuación máxima de 100 puntos, teniendo en cuenta la suma de los dos siguientes factores: los méritos curriculares del candidato (hasta 80 puntos) y la productividad científica del GIR que lo avala (hasta 20 puntos).

Además, se considera como méritos preferentes, verificados a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, en primer lugar, que el solicitante disponga de una estancia de investigación en centros de investigación de reconocido prestigio externos a la universidad donde se ha leído la tesis, preferentemente en un país distinto, de duración igual o superior a seis meses, no necesariamente consecutivos.

En segundo lugar, será mérito preferente, que el solicitante esté avalado por un grupo de investigación que no tenga en activo ningún contratado postdoctoral de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC. Una vez baremadas y ordenadas por puntuación las solicitudes, esta condición de preferencia se aplicará únicamente al primer solicitante de cada GIR y en caso de que renuncie, se irá trasladando a el/los siguiente/s candidato/s del grupo.

Méritos curriculares del candidato.

En relación con los méritos curriculares del candidato, se valorarán los méritos obtenidos durante los cinco (5) años consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del fin de presentación de solicitudes (desde 2016 a 2020, ambos incluidos) y hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes, según el baremo individual relacionado en este anexo. En los apartados: d) Beca o contrato predoctoral, e) Estancias de investigación, y f) Premios, no existirá limitación temporal.

a) Participación como investigador en proyectos de investigación financiados en Planes Nacionales: 1 punto/proyecto; proyectos europeos: 2 puntos/proyecto.

b) Capítulos publicados en libros de investigación: 1 punto/capítulo.

c) Artículos publicados en revistas con índice de impacto (JCR-ISI Web of Science; SCOPUS, ERIH, CIRC):

En el caso de la base de datos JCR-ISI Web of Science:

- Si el artículo está en la Q1 del área: 3 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 2 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 1 punto/artículo.

- Si el artículo está en la Q4 del área: 0,5 puntos/artículo.

En el caso de otras bases de datos (SCOPUS, ERIH, CIRC):

- Si el artículo está en la Q1 del área: 1 punto/artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 0,5 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 0,25 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q4 del área: 0,10 puntos/artículo.

No se valorarán los artículos que no tengan una estructura y extensión completa y sean únicamente resúmenes.

d) Beca o contrato como investigador predoctoral en formación (FPU, FPI, ACIISI, ULPGC y MAE): 0,5 puntos/año.

e) Estancias de investigación en centros de reconocido prestigio: 1 punto/año (2 puntos máximo).

f) Premios y distinciones; Premio extraordinario de doctorado 1 punto; otros premios 0,5 punto, hasta un máximo de 1 punto en este apartado.

De no existir candidatos que superen la puntuación mínima señalada en el apartado 12.3 en una Rama de Conocimiento determinada, esta quedará desierta, pudiendo ser acumulado el contrato a otra/s Rama/s, donde los solicitantes reúnan los méritos suficientes. La prioridad se determinará según el orden de puntuación total (méritos curriculares y del GIR) que hayan obtenido, habiéndose comparado conjuntamente los candidatos suplentes y no en base a la puntuación evaluada por Rama de Conocimiento independientemente.

Para el cómputo final del factor mérito curricular del candidato, las puntuaciones evaluadas según el baremo anterior, serán normalizadas en cada Rama de Conocimiento, otorgando ochenta (80) puntos al candidato de máxima puntuación y prorrateando las puntuaciones del resto de candidatos.

Productividad Científica del GIR.

Para el cómputo del factor: productividad científica del GIR, se tiene en cuenta la productividad del GIR (ver artículo 7) durante los cinco (5) años (2015-2019). Se valorarán los méritos del GIR conforme a la normativa de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC, que se ajustará teniendo en cuenta la ponderación relativa por Ramas, según Ranking QS publicado en la Normativa de Grupos de Investigación Reconocidos. Desde el Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Transferencia, se proporcionará la anteriormente mencionada puntuación de cada GIR participante a la Comisión Evaluadora.

Las puntuaciones de los GIR evaluadas según el apartado anterior, serán normalizadas en cada Rama de Conocimiento, otorgando veinte (20) puntos al GIR de máxima puntuación y prorrateando las puntuaciones del resto de GIR.

Puntuación total.

En cada Rama de Conocimiento, la puntuación final de cada candidato será la resultante de sumar las puntuaciones expuestas en los apartados (méritos curriculares del candidato, hasta 80 puntos) y (productividad científica del GIR, hasta 20 puntos).

A N E X O 2

BAREMO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS POSTDOCTORALES DE INVESTIGACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA

1. Se valorarán los méritos obtenidos por el investigador contratado a partir del día siguiente a la finalización del período de presentación de solicitudes en la convocatoria.

2. El baremo será el siguiente:

a) Por participación como investigador en proyectos europeos conseguidos en los primeros 24 meses de contrato: 3 puntos/proyecto.

b) Por participación como investigador en proyectos del Plan Nacional conseguidos en los primeros 24 meses de contrato: 1 punto/proyecto.

c) Artículos publicados en revistas con índice de impacto (JCR-ISI Web of Science, Scopus, ERIH, CIRC):

- Si el artículo está en la Q1 del área: 3 puntos/artículo.

- Si el artículo está en la Q2 del área: 2 puntos/ artículo.

- Si el artículo está en la Q3 del área: 1 punto/artículo.

- Si el artículo está en la Q4 del área: 0,5 puntos/artículo.

d) Por cada artículo en revista sin índice de impacto: 0,5 puntos/artículo.

e) Por cada capítulo publicado en libros de investigación: 1 punto/capítulo.

f) Por cada 75.000,00 euros de contrato de I+D+i conseguido en el que figure como investigador: 1 punto/contrato.

3. Se efectuará la renovación del contrato a los investigadores que superen una puntuación mínima ponderada por áreas, según el Ranking QS publicado en la normativa de Grupos de Investigación Reconocidos de la ULPGC (BOULPGC de 10 de diciembre de 2014), esto es:

a) Ciencias de la Salud (Campo 4. Ciencias Biomédicas): 8 puntos.

b) Ciencias Experimentales (Campo 1. Matemáticas y Física, Campo 2. Química, Campo 3. Biología Celular y Molecular, Campo 5. Ciencias de la Naturaleza): 6,4 puntos.

c) Ingeniería y Arquitectura (Campo 6. Ingenierías y Arquitectura): 4,8 puntos.

d) Ciencias Sociales (Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales, Campo 9. Derecho y Jurisprudencia): 3,2 puntos.

e) Arte y Humanidades (Campo 10. Historia, Geografía y Artes, Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística): 3,2 puntos.

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