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BOC Nº 9. Jueves 14 de enero de 2021 - 219

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

219 EDICTO de 2 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000912/2017.

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BOC-A-2021-009-219. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por D./Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el nº 912/17, promovidos por la Procuradora Sra. García Pérez, en nombre y representación de Caixabank, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. de Agustín Almaraz, frente a Dña. María del Carmen Vera Fernández, representada por el Procurador Sr. Ojeda Estévez y defendida por el Letrado Sr. Ramírez Pérez, y D. Salvador Juan Torres González, declarado en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la pretensión principal contenida en la demanda formulada por la representación procesal de Caixabank, S.A. frente a Dña. María del Carmen Vera Fernández y D. Salvador Juan Torres González.

2º) Se declara el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en escritura pública de 17 de noviembre de 2006.

3º) Se condena a los demandados al pago de 176.738,82 -ciento setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con ochenta y dos- euros, más el interés remuneratorio pactado desde la presentación de la demanda hasta la sentencia y el interés previsto en el artº. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia.

4º) Se declara que la actora podrá ejecutar esta resolución con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de 17 de noviembre de 2006, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

5º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Salvador Juan Torres González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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