Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 9. Jueves 14 de enero de 2021 - 212

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

212 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 30 de diciembre de 2020, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la gestión compartida del proyecto de compra pública de innovación denominado "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multi-Regional (ISOHCE)".

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 533.74 Kb.
BOC-A-2021-009-212. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Cooperación, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad de Castilla-La Mancha, para la gestión compartida del proyecto de compra pública de innovación denominado "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multi-Regional (ISOHCE)", que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2020.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN, ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, PARA LA GESTIÓN COMPARTIDA DEL PROYECTO DE COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN DENOMINADO "ISO HCE HISTORIA CLÍNICA INTEROPERABLE Y MULTI-REGIONAL (ISOHCE)".

Que suscriben, en Toledo y Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2020,

De una parte, don Ángel Víctor Torres Pérez, con nombramiento por Real Decreto 446/2019, de 15 de julio, por el que se nombra Presidente de Canarias (BOE nº 169, de 16.7.19).

De otra, don Emiliano García-Page Sánchez con nombramiento por Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, por el que se nombra Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOE nº 160, de 5.7.19).

Ambos, en el ejercicio de las competencias que les son propias, manifiestan y acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación de forma colaborativa y solidariamente para la ejecución del Proyecto de Compra Pública de Innovación, denominado "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multirregional (ISOHCE)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, auspiciado por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBC) y de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), haciendo a tal fin, y en primer lugar, las siguientes

MANIFESTACIONES

I.- La Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido en su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) competencias de ejecución en materia de sanidad interior, que incluyen, en todo caso, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica (artº. 141.2)

El ejercicio de dichas competencias se atribuye al Servicio Canario de Salud, mediante Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (artº. 50.3).

II.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio (de reforma estatutaria) tiene atribuidas las competencias para la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, correspondiendo su ejecución a la Consejería de Sanidad y al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, organismo autónomo adscrito a dicha Consejería.

III.- La compra pública de innovación, es una actuación administrativa de fomento de la innovación, orientada a potenciar el desarrollo de soluciones innovadoras, a través del instrumento de la contratación pública.

El fomento de la innovación, empleando como instrumento la compra pública de innovación (en adelante CPI), además de la promoción que se realice en el marco de los contratos públicos, contribuye a que las Administraciones autonómicas, a través de sus procesos de licitación pública, transformen y diversifiquen sus economías regionales basándolas en el conocimiento. Además, al incorporar bienes o servicios innovadores, se mejoran los servicios públicos al encontrar nuevas y mejores maneras de gestión, así como nuevos productos y servicios dando una respuesta más eficiente a las necesidades de los ciudadanos.

El sector salud es, en este sentido, muy propicio para la implantación de una estrategia de CPI dado el importante margen de tecnificación e innovación en los procesos sanitarios y el gran número de usuarios sobre los cuales pueden testarse los resultados de las investigaciones, pudiendo convertirse posteriormente en un ahorro significativo de los costes de atención.

IV.- Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por los principios de colaboración y cooperación, para conseguir una actuación eficaz y eficiente de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Además de estos criterios generales de colaboración y cooperación interadministrativa, hay que tener en cuenta las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación establecidas en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica, relativas al impulso de la compra pública de innovación a través de la Secretaría General de Innovación, así como a la gestión de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, a través de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

Para canalizar la participación y colaboración ente las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha en la gestión y desarrollo del proyecto de compra pública de innovación, "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multirregional (ISOHCE)", es preciso suscribir un Convenio de Cooperación, de los previstos en el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y aprobado por Ley Orgánica 1/2018 y en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

V.- De acuerdo con lo expuesto, ambas Comunidades Autónomas estando interesadas en participar de forma colaborativa y solidaria en el proyecto de compra pública de innovación, "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multiregional (ISOHCE)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, del año 2016, auspiciado por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBC) y de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), y con objeto de llevar a cabo la ejecución de la Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de fecha 4 de agosto de 2019, suscriben el presente en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Cooperación entre La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Salud, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través del SESCAM, es el desarrollo compartido del proyecto de compra pública innovadora, denominado "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multiregional (ISOHCE)", en el marco de la 2ª Convocatoria del Programa FID Salud, del año 2016, auspiciado por los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBC) y de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU). Dicho programa se engloba dentro de la Actuación 004: Línea Fomento de la Innovación desde la Demanda (FID) y de la Compra Pública Innovadora (CPI) del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, enmarcándose en el Eje prioritario 01, dentro de la Prioridad de inversión 1b: "El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo."

El SESCAM asumirá el liderazgo del Proyecto y comparte con la Comunidad Autónoma de Canarias las responsabilidades administrativa, científica y financiera del desarrollo de la "Consulta al mercado", la licitación de la CPI, y el compromiso de funcionamiento de la Oficina Técnica de Proyecto, integrada por las dos Suboficinas, correspondientes a cada parte del Proyecto.

Por medio de las necesarias actividades administrativas y la consecuente contratación, tramitada por el procedimiento de Diálogo Competitivo, el objeto del Convenio se ejecutará con los servicios de consultoría, desarrollo, integración, formación, soporte, certificación en normativa vigente y la adquisición de licencias para la plataforma de HCE basada en estándares, que permita:

* Disponer de un extractor y conversor de datos en formato nativo a datos según arquetipos. Este elemento tecnológico permitirá desarrollar un proceso de conversión de datos entre diferentes estándares de normalización de datos como sería las normas ISO 13606 referentes a tratamiento de información sanitaria, o HL7-FHIR y OpenEHR.

* Disponer de un motor de normalización, agregación y consolidación de datos de salud en un repositorio que trabaje bajo el estándar ISO-130606.

* Realizar la definición, diseño y adaptación de arquetipos con información normalizada necesarios para representar la información clínica de las funcionalidades contenidas en el escenario de demostración.

* Crear un Marketplace de microservicios para su consumo desde la capa de presentación. Aportando la capacidad de extender la plataforma desarrollando nuevas aplicaciones a través de APIs con especificaciones abiertas (ISO, OpenEHR, como SMART on FHIR).

* Integrar la información masiva de información en plataforma Bigdata.

* Posibilidad de disponer de plataforma modular, abierta y basada en tecnologías y estándares reconocidos, implementada bajo un modelo operativo que permita el desarrollo ágil (SCRUM) y colaborativo soportado por DevOps.

* Conseguir una HCE unificada y normalizada de alto rendimiento que procesa información bajo el estándar ISO13606 y arquetipos, que inter-opere con estándares como FHIR, perfiles IHE o CDA.

* Proponer un sistema de ayuda a la Toma de Decisión Clínica, con la implantación de un sistema se ayuda en la toma de decisión de última generación basado en inteligencia artificial, funcionando sobre la base de una potente integración de datos y tecnologías para reconocer patrones y regularidades en los datos.

- Las actuaciones que comprende el objeto del contrato se desarrollarán en la siguiente fase:

* Etapa de consulta al mercado.

* Etapa de preparación del contrato, de elaboración de los pliegos para la compra pública.

* Etapa de licitación y adjudicación.

* Etapa de construcción de la plataforma y desarrollo de las soluciones.

* Etapa de despliegue del proyecto.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1.- En relación al procedimiento de compra pública de innovación objeto del Convenio, ambas Instituciones definirán conjuntamente la naturaleza, las funcionalidades u objetivos concretos a conseguir, los resultados entregables y medibles; responsabilizándose de su concreción, adjudicación, seguimiento, valoración y costes, conforme a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/203/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.- La participación de cada Comunidad Autónoma en el proyecto de compra pública de innovación objeto del Convenio es la siguiente:

Sin perjuicio de una mayor aproximación de detalles y matices, tras la celebración de la consulta al mercado; la definición y desglose de funcionalidades de ISOHCE, es la siguiente:

A) La Comunidad de Castilla-La Mancha asumirá dos grupos de actividades: un paquete de trabajo tecnológico para el desarrollo de la plataforma tecnológica, módulos de configuración y escritorio profesional; y otro paquete de trabajo para el desarrollo de soluciones clínicas de utilidad a los dos Servicios Regionales de Salud. Se prevé que el primer paquete de trabajo se complete en las anualidades de 2020 y 2021, y el segundo en las anualidades 2022-2023.

B) La Comunidad de Canarias también asumirá otros dos grupos de actividades: un paquete de trabajo tecnológico para el desarrollo de un extractor y el modelo de información clínica basado en arquetipos ISO 13606; y otro paquete de trabajo para desarrollo de otras soluciones clínicas de utilidad a los dos Servicios Regionales de Salud. Se prevé que el primer paquete de trabajo se complete en las anualidades de 2020 y 2021, y el segundo en las anualidades 2022-2023.

Se publicará un único Pliego de Licitación que se tramitará por el SESCAM y que contendrá los paquetes de trabajo, entregables o hitos a realizar por parte del contratista. El Comité Operativo definirá los hitos que formarán parte de este pliego, así como los diseños tecnológicos y funcionales de cada uno de los hitos.

3.- Corresponderá a cada Comunidad Autónoma, en relación con los hitos de su competencia, la definición de las especificaciones técnicas y funcionales, la evaluación de los resultados entregables o hitos a presentar por el Adjudicatario, la conformidad de los resultados, el coste de ellos y su abono directo al Adjudicatario. Asimismo, corresponderá a cada Comunidad Autónoma, la supervisión y elaboración de los informes cuatrimestrales, la gestión de incidencias y la acreditación documental de cada hito. No obstante, para la mejor coordinación y trabajo en equipo, cuando se requieran expertos, al menos el 40% serán propuestos por la CCAA distinta de la responsable de dicha tarea.

Tercera.- Coordinación interinstitucional.

1.- Con el objeto de lograr la coordinación interinstitucional del proyecto en todas las fases, desde su definición, consulta al mercado, licitación y seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación, para garantizar la correcta ejecución del Convenio, que realizará el seguimiento de las actuaciones y conocerá de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo.

Al tratarse de un Proyecto sujeto a plazos y cofinanciado, anualmente la Comisión revisará todos los indicadores FEDER y todos los incluidos en los anexos del Convenio firmado con el MCINN; de modo que si determinase, que su desviación es incompatible con la conclusión del Proyecto, planteará su finalización y rescisión; para evitar que crezca el volumen del perjuicio por incumplimiento de objetivos.

2.- La Comisión de Seguimiento y Coordinación estará integrada por seis miembros. Tres personas designadas por el Servicio Canario de Salud y otras tres personas designadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Se reunirá al menos, con carácter anual y preceptivamente, antes del envío a las autoridades estatales del Informe Final, para su ratificación.

La Presidencia de la Comisión será ejercida durante los años 2020 y 2021 por un representante de la Comunidad de Castilla-La Mancha y por un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias los años 2022 y 2023.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por un representante del SESCAM.

Todos los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo.

3.- A las sesiones de trabajo de la Comisión se podrán incorporar expertos de forma permanente, designados por cada parte, atendiendo en su número a la proporcionalidad de la cuantía financiera comprometida; y podrán ser invitados a informar en las reuniones otros técnicos propuestos en función de la materia específica a tratar.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá crear, en su caso, los grupos de trabajo, que estime oportunos para atender aspectos específicos.

4.- Como apoyo a la Comisión de Seguimiento y Coordinación, se constituirá un Comité Operativo, en el que, de forma planificada, a lo largo del proyecto, se deberán llevar a cabo revisiones que aseguren que el mismo se está realizando de acuerdo con la planificación establecida. Serán, además, tareas del Comité las siguientes:

* Definir los hitos que formarán parte del procedimiento de licitación.

* Aprobar el Plan y la Metodología de Trabajo de cada uno de los hitos.

* Aprobar los diseños tecnológicos y funcionales que forman parte de cada uno de los hitos.

* Aprobar el calendario de implantación.

* Controlar la ejecución del proyecto.

5.- En las sesiones del Comité Operativo participarán los coordinadores técnico y funcional designados por cada Comunidad Autónoma. Se podrá invitar a otros técnicos del SCS, SESCAM y/o empresa contratista si se considera necesario.

Cuarta.- Condiciones económicas.

1.- El proyecto "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multiregional (ISOHCE)" tiene un presupuesto asignado total de 5.382.500 euros, a desarrollar en las anualidades 2020-2023.

La Comunidad Autónoma de Canarias participa en el proyecto con un presupuesto de 3.000.000 euros y podrá recibir fondos FEDER Plurirregionales del 85% (tramitación vía Ministerio de Ciencia e Innovación), o sea 2.550.000 euros.

La Comunidad de Castilla-La Mancha participa en el proyecto con un presupuesto de 2.382.500 euros, de los que podrá recibir fondos FEDER Plurirregionales (tramitación vía Ministerio de Ciencia e Innovación), del 80% de su participación, en concreto 1.906.000 euros.

Ambas, complementariamente, tienen previsto invertir otras cuantías durante las posteriores fases de despliegue y validación, no incluidas en este Convenio.

De acuerdo con lo anterior, el Convenio conlleva asociados los siguientes gastos e ingresos:

Ver anexo en las páginas 3059-3060 del documento Descargar

2.- Las condiciones económicas que el licitador ofrezca/pacte, en la fase de despliegue del proyecto objeto del Convenio -es decir, para las actualizaciones, extensiones o ampliación de funcionalidades de la historia clínica y aplicaciones anexas-, serán las mismas para ambas Comunidades Autónomas, sin privilegio ni discriminación para ninguna de ellas.

3.- Al tratarse de software, no existe una vinculación directa con su ubicación física, refiriéndose a ambos servicios sanitarios, su población, geografía y recursos.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de cuatro años, desde la fecha de su entrada en vigor.

Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes y con carácter previo a su finalización por períodos semestrales o anuales.

También, por acuerdo de ambas partes, podrán introducirse mejoras o modificaciones que faciliten su operatividad, sin alterar sus preceptos básicos.

Sexta.- Causas de resolución del Convenio.

Además de la extinción de Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, atendiendo a la naturaleza y gravedad del incumplimiento y respetando el principio de proporcionalidad.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes

Los efectos de la resolución serán los previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Responsabilidad solidaria.

Las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Canarias responderán, solidariamente, por los fondos FEDER recibidos, frente al Ministerio de Ciencia e Innovación, en caso de resolución total o parcial del Convenio, conforme a lo determinado en el artículo 40.2 de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio de Cooperación.

El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6,1, de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

A tal efecto el artículo 193 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que: 1. "La Comunidad Autónoma de Canarias podrá celebrar convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a materias de su exclusiva competencia. Estos acuerdos deberán ser aprobados por el Parlamento de Canarias, si tienen una afectación legislativa. En los demás casos, el Gobierno de Canarias deberá informar al Parlamento de la subscripción en el plazo de un mes desde la firma. Todos los convenios deberán ser comunicados a las Cortes Generales, y entrarán en vigor a los treinta días de esta comunicación, salvo que estas acuerden, en dicho plazo, que, por su contenido, el Convenio debe seguir el trámite previsto en el apartado 2 de este artículo, como acuerdo de cooperación". Y 2. "La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, en los términos previstos del artículo 145.2 de la Constitución".

Por su parte, el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece que "La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras, manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el Convenio entrará en vigor".

Dada la naturaleza administrativa del Convenio las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar en la aplicación del mismo serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Eficacia del Convenio de Cooperación.

La eficacia del presente Convenio de Cooperación, y una vez que este haya sido firmado válidamente, quedará sometido a la condición (iuris) suspensiva de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de 30 días desde la recepción de la comunicación del Convenio.

No obstante lo anterior, su eficacia material se hará coincidir con la firma del Convenio que ambas partes suscribirán conjuntamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para el desarrollo y financiación del Proyecto "Iso HCE Historia Clínica Interoperable y Multirregional (ISOHCE)" que lo justifica.

Y para que conste a los efectos que se citan y especialmente para su incorporación como anexo al Convenio a suscribir con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la obtención de la financiación de los fondos FEDER de este proyecto, se firma por ambas partes el presente Convenio.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente de Canarias.- Por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

© Gobierno de Canarias