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BOC-A-2021-009-210.
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Visto el Decreto ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas (PNC), del fondo de asistencia social (FAS), del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
ANTECEDENTES
1º.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala en el punto 3 que "en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente".
Tal excepcionalidad viene determinada por el impacto que ha ocasionado el COVID-19, tanto sanitario, económico y social. Y la obligatoriedad de adquisición de material de protección frente a dicha pandemia, suponiendo un gasto extra, que no pueden sufragar las unidades de convivencia que perciben las prestaciones PNC, FAS, SGIM y PCI, por su bajo nivel de renta.
2º.- En la exposición de motivos del referenciado Decreto ley 20/2020, de 26 de noviembre, señala que "... es necesario suplementar siquiera puntualmente las prestaciones que se perciben en concepto de PNC, FAS, SGIM y PCI para ampliar de manera extraordinaria y excepcional, si bien de forma no consolidable, la cobertura de las prestaciones sociales que ya vienen percibiendo en la actualidad las unidades de convivencia residentes en Canarias por aquellos conceptos. Esto permitirá afrontar mejor la grave situación de pobreza severa que tenemos en Canarias, ahora agravada como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, lo que está suponiendo que numerosas personas sufran la pérdida de ingresos económicos a raíz de la paralización de la actividad económica y productiva derivada de la propia pandemia".
Esta medida es de carácter extraordinario y urgente para el establecimiento de una prestación social puntual de carácter extraordinario para la adquisición de material de protección frente a la COVID-19.
3º.- En los artículos 3 y 8 del Decreto ley 20/2020, se señala que la cuantía y pago será de forma individual y se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refieren los artículos 5 y 10 respectivamente, del referenciado Decreto ley 20/2020, que señala como personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Así como serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020, y solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
Por otro lado, los artículos 3 y 8 referenciados establecen que la resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias. Si bien el pago se está realizando de forma inmediata y de oficio por esta Consejería, debido a la extraordinaria y urgente necesidad, por las circunstancias ya mencionadas anteriormente.
El pago se está efectuando al emitir esta resolución mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación, o donde tengan domiciliado el percibo ordinario de su Prestación Canaria de Inserción.
4º.- Existe crédito adecuado y suficiente, cuyo gasto se establece con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, hasta el límite de 11.717.750 euros, para las pensiones no contributivas, Fondo de Asistencia Social y Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. Y hasta el límite de 2.050.000 euros, para los preceptores de la Prestación Canaria de Inserción.
A lo expuesto le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que "1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social ...".
Segundo.- El referenciado artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias señala en el punto 3 que, en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Tercero.- Los artículos 2 y 7 del señalado Decreto ley 20/2020, establecen por un lado, en relación a la PNC, a las FAS, y a los SGIM, que son prestación social, finalista, personal e intransferible de carácter extraordinario no consolidable, y que está destinada a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19. Y por otro lado, en relación a la PCI, establece que tiene carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y naturaleza jurídica de suplemento no consolidable en relación con las cuantías que por este concepto tuvieran reconocidas, para compensar gastos derivados de la señalada pandemia.
Cuarto.- Por otra parte, los artículos 3 y 8 del citado Decreto ley 20/2020, señala que la cuantía y pago, será de forma individual y se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refieren los artículos 5 y 10, respectivamente, del referenciado Decreto ley 20/2020, que señala como personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Así como serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020, y solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
Quinto.- La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.A) pto. 5 y B).1 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020). Así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar de oficio el pago extraordinario, a las personas beneficiarias que constan en los anexos de la presente, de la cantidad de 250 euros, que se están abonando mediante un pago único, a través de transferencias bancarias en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su pensión o prestación.
Segundo.- Imputar el gasto del pago extraordinario a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.480.01 L.A. 234G0800 Ley de Servicios Sociales-Renta Ciudadana, para el 2020, con los limites señalados en el antecedente 4º, de esta Resolución.
Tercero.- Determinar que los expedientes que den lugar a la prestación social finalista y de carácter extraordinario a favor de las beneficiarias de la PNC, del FAS, y a los SGIM y de la prestación extraordinaria y supletoria de la PCI, están sujetas al control financiero permanente previsto en el capítulo III del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Cuarto.- Notificar a las personas beneficiarias el reconocimiento y pago a través del Boletín Oficial de Canarias y sede electrónica de esta Consejería, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 8 de Decreto ley 20/2020, de 26 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.
Ver anexo en las páginas 2091-2892 del documento Descargar
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