Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 8. Miércoles 13 de enero de 2021 - 200

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

200 EDICTO de 18 de diciembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000839/2019.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.34 Kb.
BOC-A-2021-008-200. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos del Río Montesdeoca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 6 de marzo de 2020.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta Capital y su Partido, en los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales nº 0000839/2019 formulado a instancia de D. Jacinto Nicolás Medina Alonso representado por la Procuradora Dña. Laura Bethencourt Muertegui y dirigido por la Letrada Dña. Ariadna Beatriz Santana Cabrera, frente a Dña. Nélida Concepción Viera Sánchez, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de S. y B. M. V.

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda formulada por D. Jacinto Nicolás Medina Alonso representado por la Procuradora Dña. Laura Bethencourt Muertegui y dirigido por la Letrada Dña. Ariadna Beatriz Santana Cabrera, frente a Dña. Nélida Concepción Viera Sánchez, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de S. y B. M. V. y se acuerda:

A) S. y B. M. V. quedan sujetos a la guarda y custodia exclusiva de su padre, y se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad al padre.

B) No se fija régimen de visitas a favor de la madre de los menores.

C) Se establece como pensión de alimentos, a abonar por la madre desde la interposición de la demanda, julio de 2019, la cantidad de 100 euros mensuales, a razón de 50 euros por cada hijo/a, actualizables anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo, a abonar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que por el padre se designe.

D) Los gastos extraordinarios se repartirán al 50% entre ambos progenitores, con motivo, por ejemplo, del inicio del curso escolar, uniformes o tratamientos médicos, dentales o vacunas no cubiertas por el Servicio Público de Salud.

No se formula condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación, sin perjuicio de los establecido para la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nélida Concepción Viera Suárez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de diciembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias