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BOC Nº 8. Miércoles 13 de enero de 2021 - 192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

192 EDICTO de 7 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000823/2017.

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BOC-A-2021-008-192. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de noviembre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000823/2017 seguido entre partes, de una como demandante CP Roque del Conde I, dirigido por el/la Abogado/a Carlos Javier Otero González y representado por el/1a Procurador/a María José Arroyo Arroyo y de otra como demandada Roger David John Cole y Patricia Federica Cole.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. María José Arroyo Arroyo, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Roque del Conde, frente a Dña. Patricia Federica Cole y frente a herencia yacente o ignorados herederos de D. Roger David John Cole; condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de 5.794,21 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LEC y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada par la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roger David John Cole y Patricia Federica Cole, expido y libro el presente en Arona, a 7 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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