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BOC Nº 8. Miércoles 13 de enero de 2021 - 189

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

189 Secretaría General.- Resolución de 29 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que asigna al Departamento competente en materia de pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares.

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BOC-A-2021-008-189. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se asigna al Departamento competente en materia de pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares, y de conformidad con el apartado 5 del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se asigna al Departamento competente en materia de pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares, que figura como anexo.

En Canarias, a 29 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

16.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNA AL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE PESCA LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE CARÁCTER PESQUERO, RECOGIDAS EN EL GRUPO III DEL ANEXO DE LA LEY 14/2003, DE 8 DE ABRIL, DE PUERTOS DE CANARIAS, QUE, NO SIENDO DE INTERÉS GENERAL, NO SEAN GESTIONADAS POR LOS CABILDOS INSULARES (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA).

Examinado el expediente administrativo instruido sobre el asunto de referencia.

Visto el «Convenio de gestión de las dársenas pesqueras suscrito por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios"» en Las Palmas de Gran Canaria, el día 19 de noviembre de 2020.

Vista la solicitud formulada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para que el Gobierno de Canarias le asigne la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares.

Visto informe del Director Gerente de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios».

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 21 de diciembre de 2020.

Considerando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre puertos que no tengan la calificación de interés general del Estado y la competencia de ejecución sobre puertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Esta competencia incluye, en todo caso, la gestión del dominio público necesario para prestar el servicio, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en dichas infraestructuras, así como la potestad tarifaria y la percepción de todo tipo de gravámenes relacionados con la utilización de la infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 161 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Considerando que son de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias los puertos, infraestructuras e instalaciones portuarias que, situados en la ribera del mar, dentro de su territorio, presten o permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, presten servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas, o bien sirvan de apoyo a urbanizaciones marítimo-terrestres, siempre que no estén declarados de interés general del Estado o, en el caso de que lo estén, cuando el Estado no realice su gestión directa y se produzca la adscripción a la Comunidad Autónoma de Canarias. Es competencia de los Cabildos Insulares la gestión de los puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren por el Gobierno de Canarias de interés regional. En los puertos de Canarias que cuenten con la infraestructura adecuada, se podrán realizar operaciones comerciales, pesqueras, recreativas o deportivas, o podrán servir de refugio, avituallamiento, reparación, varada, según se establezca reglamentariamente, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y en el artículo 3 de su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado mediante el Decreto 52/2005, de 12 de abril.

Considerando que «Puertos Canarios» fue creado como entidad pública empresarial con personalidad jurídico-pública y patrimonio propio, independiente del de la Comunidad Autónoma de Canarias, y realiza las funciones y gestiona los servicios que, en materia de puertos, le fueron atribuidos por la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y por el ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación; estando adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley, en relación con lo indicado en el artículo 4 del Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio.

Considerando que «Puertos Canarios» tiene asignadas, entre otras competencias, la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en concreto, la gestión, administración y control de los servicios portuarios, según lo recogido en los artículos 22 y 23.1.a) de citada Ley de Puertos de Canarias, en relación con lo previsto en los artículos 23 y 24 de su Reglamento de desarrollo y ejecución.

Considerando que la Disposición adicional tercera del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado mediante el Decreto 52/2005, de 12 de abril, prevé que el Gobierno podrá asignar a la consejería competente en materia de pesca la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no fueran gestionados por los Cabildos Insulares, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda. A estos efectos, la Consejería competente en materia de pesca deberá suscribir el correspondiente Convenio de gestión con la entidad «Puertos Canarios» en el que se recoja el plazo de duración, los compromisos económicos de inversión y conservación, así como los medios técnicos, recursos humanos y económicos con que se cuenta para su gestión y explotación.

Considerando que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca, ostenta competencias sobre el sector pesquero, asumiendo, entre otras, las funciones de carácter general de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales; teniendo como funciones específicas en materia de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola, entre otras, las siguientes; de conformidad con lo previsto en los artículos 13.1 y 14.1.B) de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante el Decreto 110/2018, de 23 de julio:

* La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.

* La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la Disposición adicional tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.

* La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.

* La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.

* El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.

Considerando que la asignación de la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el grupo III de la Ley de Puertos de Canarias es conveniente y oportuna dado que se justifica no solo en el cumplimiento de una previsión legal sino, además, en razones de eficacia, mejora de servicio y proximidad al sector pesquero; así como de racionalidad y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, permitiendo que el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en materia de pesca pueda implementar directamente en las instalaciones donde opera el sector pesquero, la mejora y ordenación del sector, y las políticas de inversión de la actividad pesquera.

Considerando que la mencionada asignación de la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero constituye el complemento indispensable de la estrategia iniciada con la celebración, el día 19 de noviembre de 2020, del «Convenio de gestión de las dársenas pesqueras suscrito por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la entidad pública empresarial "Puertos Canarios"», por cuya virtud se formaliza e instrumenta la concesión administrativa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para la gestión de las dársenas pesqueras situadas en los puertos gestionados por «Puertos Canarios» que están ocupadas por cofradías y/o asociaciones de pescadores. Dicha concesión no supone cambio de la titularidad de las dársenas pesqueras y se formalizará mediante la suscripción de las correspondientes actas, en las que se detallarán y delimitarán las superficies, instalaciones, servicios, medios materiales y todas aquellas cuestiones relevantes para la efectiva gestión de las mismas.

Considerando que en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material de Infraestructuras del transporte (puertos, aeropuertos, helipuertos y demás infraestructuras de transporte), tal y como prevé el artículo 1 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio.

Considerando que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el presente caso, las razones de interés público que ameritan la publicación de este acuerdo dimanan de la relevancia de la actividad pesquera en Canarias, así como de la necesidad de adoptar una gestión eficiente de las infraestructuras portuarias destinadas a tal fin; por lo que conviene que el sector pesquero, en particular, y la sociedad canaria, en general, tengan conocimiento de tal medida.

En su virtud y vistas las restantes disposiciones de general aplicación, el Gobierno, tras deliberar, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el parecer favorable de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, acuerda:

1. Asignar a la Consejería competente en materia de pesca de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero, recogidas en el grupo III del anexo de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que, no siendo de interés general, no sean gestionadas por los Cabildos Insulares.

Dicho Departamento tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la asignación de la gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Para instrumentalizar la presente asignación de la gestión de las citadas instalaciones portuarias de carácter pesquero, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca suscribirá, previa instrucción, el correspondiente Convenio de gestión con la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», en el que se recoja el plazo de duración, los compromisos económicos de inversión y conservación, así como los medios técnicos, recursos humanos y económicos con que se cuenta para su gestión y explotación.

3. La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca dará cuenta al Gobierno de Canarias de la celebración del mencionado Convenio, una vez rubricado el mismo; sin perjuicio del cumplimiento de los restantes trámites legalmente previstos.

4. Comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a los efectos de gestión patrimonial.

5. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

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