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BOC Nº 7. Martes 12 de enero de 2021 - 172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

172 EDICTO de 5 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001568/2019.

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BOC-A-2021-007-172. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Balcón del Mar.

Procuradora: Dña. Taidia Orihuela Quintero.

Abogado: D. Alberto Galeote Pérez.

Parte demandada: D. Lalchand Dhamanlal Mirwani.

Procurador:

Abogado:

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Balcón del Mar, contra D. Lalchand Dhamanlal Mirwani y, por tanto, se condena a D. Lalchand Dhamanlal Mirwani a pagar tres mil doscientos setenta y tres euros con veintidós céntimos de euro (3.273,22 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Edificio Balcón del Mar; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 26 de noviembre de 2019.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación el demandado en paradero desconocido D./Dña. Lalchand Dhamanlal Mirwani, expido y libro el presente en Arona, a 5 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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