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BOC Nº 7. Martes 12 de enero de 2021 - 164

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

164 ORDEN de 28 de diciembre de 2020, por la que se procede a la modificación y redistribución de unidades del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Básica y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

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BOC-A-2021-007-164. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la suscripción, modificación y redistribución de unidades del concierto educativo, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Segundo.- Por Orden nº 204, de 11 de junio de 2018, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, para los cursos 2018/2019 al 2022/2023 (BOC nº 117, de 19.6.18); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Tercero.- Por Orden nº 577, de 13 de diciembre de 2019, se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para los cursos 2019/2020 al 2022/2023 (BOC nº 5, de 9.1.2020); recogiéndose en sus Anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.

Cuarto.- Por Orden nº 114, de 13 de abril de 2018, se modifica el concierto educativo por redistribución de unidades en Formación Profesional, que afecta al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789) para los cursos escolares 2018/2019 al 2022/2023 (BOC nº 80, de 25.4.18).

Quinto.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16); los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.

Sexto.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15, de la referida Orden de 26 de diciembre de 2016.

Séptimo.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020:

18.05.322B.480.01

PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)

18.04.322B.480.01

PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente)

Octavo.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior, la partida presupuestaria "18.05.322B.480.01 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)", recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.

Noveno.- El CPEIPS Rodríguez Campos (38004414) solicita, el 24 de enero de 2020, modificación del concierto educativo para los cursos 2020-2021 al 2022-2023, al no contestar al requerimiento de subsanación recibido con fecha 6 de marzo de 2020 se le da por desistido en el procedimiento.

Décimo.- El CPEIPS Colón Grama (38002995) solicita, el 31 de enero de 2020, la extinción del concierto educativo para los cursos 2020-2021 al 2022-2023, que es formalizada el 31 de marzo de 2020.

Por Orden nº 204, de 20 de abril de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se autoriza la extinción de la autorización, por cese de actividad, al centro privado de educación infantil, primaria y secundaria "Colón Grama" (38002945), a partir del curso escolar 2020/2021.

Undécimo.- Fuera de plazo, el CPEIPS Saucillo (código 35002005) solicita una redistribución de unidades en el segundo ciclo de Educación Infantil, para el curso 2020/2021. Al no tener repercusión económica se accede a la petición.

Duodécimo.- Vista la Memoria-Propuesta, de fecha 30 de septiembre de 2020, que eleva la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Decimotercero.- El Gobierno, a iniciativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, autorizó el 23 de diciembre de 2020, el gasto plurianual (gastos de funcionamiento), para la modificación del concierto educativo de los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por el que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público en su artículo 1 y en su Anexo 1 "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados".

Quinto.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Sexto.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestima, total o parcialmente, la solicitud de suscripción o modificación del concierto educativo para los cursos 2020/2021 al 2022/2023, por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo de Infantil) y Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria que se expresan en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

Tercero.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se expresa en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

Cuarto.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Formación Profesional Básica (FPB) y FP Básica Adaptada, que se expresa en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo y nombre de la especialidad, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

Quinto.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM), que se expresa en el Anexo V de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, nombre y número de horas del ciclo, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

Sexto.- Aprobar la modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS), que se expresa en el Anexo VI de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, nombre y número de horas del ciclo, para los cursos 2020/2021 al 2022/2023.

Séptimo.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento y de personal complementario de las nuevas unidades, autorizados por Acuerdos de Gobierno de 23 de diciembre de 2020, detallados en el Anexo VII de esta Orden.

Octavo.- Recoger en los Anexos VIII, IX, X, XI, XII y XIII el total de unidades concertadas una vez realizada la modificación, en los niveles de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica (FPB), FP Básica Adaptada, Ciclos Formativos de Grado Medio (CFGM) y Ciclos Formativos de Grado Superior (CFGS).

Noveno.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, con las siguientes excepciones:

a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro "ECCA" (código 35004853), de las 44 unidades concertadas en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades concertadas entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.

c) El centro "La Casita" cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrada desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario de las unidades de Educación Especial concertadas, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.

Décimo.- Atribuir la firma de las adendas de modificación del concierto educativo a la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016 mencionada.

Undécimo.- La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para la firma manual de las adendas. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Duodécimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notificar a los interesados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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