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BOC Nº 4. Viernes 8 de enero de 2021 - 124

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria)

124 ANUNCIO de 14 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de oposición, con curso selectivo, de treinta y tres plazas de Policía Local de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2021-004-124. Firma electrónica - Descargar

Por el presente, se hace público, para general conocimiento, que por Decreto nº 2020-10014, de fecha 11 de diciembre de 2020, de la Concejalía de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Telde, han sido aprobadas convocatoria y bases que rigen la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de las "Bases del proceso selectivo para la cobertura de treinta y tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Telde mediante el sistema de oposición con curso selectivo", pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, en la plantilla municipal.

Las plazas a las que se pretende dar cobertura con la presente convocatoria se corresponden a la acumulación en el mismo proceso selectivo de las Ofertas de Empleo Público del año 2018 y 2019, siendo los puestos que a continuación se detallan y se rigen por las presentes bases:

Ver anexo en la página 719 del documento Descargar

"BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE TREINTA Y TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TELDE MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN CONCURSO SELECTIVO.

Primera.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es la regulación del proceso selectivo para la cobertura de treinta y tres plazas de Policía pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Telde. Estas plazas se catalogan en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, en la plantilla municipal.

2. Las plazas de esta convocatoria se corresponden a la acumulación en el mismo proceso selectivo de las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019.

3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado será la que se tome como referencia para el cómputo de plazos de presentación de instancias.

4. Las publicaciones previstas en esta convocatoria se realizarán en la página web municipal www.telde.es y, en los casos indicados expresamente en estas bases, en el boletín oficial que se indique.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por la siguiente normativa:

Genérica de empleo público.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 53/84).

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (en adelante, RD 598/1993).

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RD 364/1995).

De procedimiento y régimen jurídico.

Ley 39/2015, de 12 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15).

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/15).

Sectorial de Policía Local.

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LO 2/86).

Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (en adelante Ley de coordinación).

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden-2008).

Tercera.- Requisitos de participación y presentación de instancias.

1. Para ser admitidos a participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniendo la vigencia de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción de los referidos a la edad y al carné de conducir:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley de coordinación y en su normativa de desarrollo, así como en la LO 2/86.

d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Comprometerse a portar armas. Este requisito será acreditado mediante declaración responsable.

i) Tener un índice de corpulencia inferior o igual a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

j) Tener una estatura mínima de 1,52 metros para aspirantes mujeres y 1,65 metros para aspirantes varones. El Tribunal comprobará, mediante las oportunas mediciones, que se reúne la talla exigida, quedando no admitidos quienes no la alcancen o superen.

2. El plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (en adelante, BOP) y en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las instancias podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Telde ya sea directamente, por medio del Registro Electrónico General o con la colaboración de la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y que esté registrada como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas) e incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR), o mediante cualquiera de las restantes formas contempladas al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que debe presentarse para la participación en el proceso selectivo es la siguiente:

a) Instancia de participación en el modelo del Anexo I, en la que se contienen asimismo las declaraciones juradas, autorizaciones y compromisos incorporados.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.

c) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como el índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de la convocatoria".

d) Comprobante de pago de tasa según la Ordenanza Fiscal de la tasa de derecho al examen del Ayuntamiento de Telde, en una de las cuentas corrientes habilitadas para este objeto.

ES56 0182 5925 8400 1000 1179 de BBVA.

ES36 2038 9004 1664 0000 3117 de BANKIA.

(Importe tasas: 20,00 euros, debidamente identificado/a nombre completo aspirante).

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución con la relación provisional de aspirantes admitidos y la relación de aspirantes excluidos provisionalmente, indicando a los excluidos la causa de inadmisión, por si pueden subsanarla.

2. Los aspirantes excluidos/as, así como los/las omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.

3. Finalizado este plazo de subsanación, se dictará y publicará resolución con la relación de admitidos y excluidos definitivamente. Esta resolución además indicará la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.- Tribunal del proceso selectivo.

1. El Tribunal del proceso selectivo (en adelante, el Tribunal) será nombrado por el órgano municipal convocante, estará constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma: un presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto. Deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

2. Se regirá por los principios de imparcialidad y profesionalidad, con una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El Tribunal tendrá la categoría segunda a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio.

4. Tanto los miembros titulares como suplentes del Tribunal tendrán titulación y categoría profesional igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, sin que pueda quedar formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación temporal de otro personal asesor o colaborador, procedente de cualquier Administración Pública o del sector privado, para colaborar mediante su especialidad técnica en fases concretas del desarrollo del proceso selectivo. Este personal asesor o colaborador no tendrá derecho a voto y su designación nominativa de los asesores se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, a los efectos de abstención y recusación indicados seguidamente.

6. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, ya que tanto los miembros del Tribunal como los asesores y colaboradores especialistas deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, pudiendo también ser recusados por las mismas razones.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

8. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

9.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/15. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, conforme a la Ley 39/15.

Sexta.- Desarrollo de las pruebas.

1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicios que la forman en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con el original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

2. Las personas aspirantes, cuando los ejercicios no puedan realizar simultáneamente, se ordenarán alfabéticamente, comenzando por quien tenga un primer apellido que comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, y publicado anualmente por la Secretaría de Estado competente.

3. Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. En las pruebas físicas se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Séptima.- Sistema selectivo.

1. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición mediante las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Curso selectivo.

3) Periodo de prácticas.

2. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que serán todas obligatorias y eliminatorias, salvo la cuarta que es voluntaria, en el siguiente orden:

1) Aptitud física.

2) Psicotécnica.

3) Conocimientos.

4) Idiomas.

5) Reconocimiento médico.

3. La prueba de Aptitud Física tendrá una actividad previa, que será la determinación de la estatura y del índice de corpulencia de las personas aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos, quedando eliminados quienes no cumplan el requisito en ese momento. La prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:

1) Salto horizontal.

2) Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenidas (mujeres).

3) Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

4) Adaptación al medio acuático (natación en estilo libre).

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este ejercicio, que será eliminatorio, tendrá la calificación de "apto" o "no apto" en cualquiera de las pruebas físicas, para quienes no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "no apto". Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local así como para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia y la estatura requeridos en la base tercera de esta convocatoria".

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4. La prueba Psicotécnica consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los aspirantes en "aptos" o "no aptos". Quienes sean declarados "no aptos" quedan eliminados del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará como indica el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

5. La prueba de Conocimientos consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La puntuación final será la suma de ambos ejercicios, una vez estén superados.

5.1. El test consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

5.2. El supuesto práctico consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas y será presentado y defendido por los aspirantes. Se les podrán realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas consideren oportunas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

6. La prueba de Idiomas será voluntaria y no eliminatoria. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. La puntuación será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

7. La prueba de Reconocimiento médico se realizará a todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas precedentes de la fase de oposición, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008. No se podrán excluir a personas que sean diabéticos o sean portadores del VIH, como así recoge la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, sobre Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta prueba se calificará como "apto" o "no apto", siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como no aptos.

8. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Octava.- Curso selectivo y prácticas.

1. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.

2. El orden de prelación de las personas aspirantes propuestas para realizar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Telde, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los supuestos de empate se aplicarán el criterio de desempate de la mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1) Ejercicio tipo test.

2) Ejercicio de supuesto práctico.

3) Prueba de idiomas.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper).

2) Mayor distancia obtenida en el salto de longitud.

3) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

4. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, es decir:

* Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

* Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

* Permisos de conducción de las categorías A2 y B.

* Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados.

* Número de cuenta corriente en el que desee le sean ingresadas las retribuciones.

* Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

La Administración emitirá copia auténtica de los documentos originales para su incorporación al expediente. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el plazo anterior, la Dirección General de Recurso Humanos podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

5. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección los convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas. La calificación final y global de los cursos selectivos corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Telde, quedarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

6. Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento. La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Recursos Humanos. El Tribunal de selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso. En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Novena.- Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el BOP y en el BOC. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOP. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/84, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del RD 598/1993. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la disposición transitoria novena de dicha ley. Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Décima.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas en reposición ante el órgano que aprobó las bases conforme a lo establecido en la Ley 39/15, en el plazo de un mes, o mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción, de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. No obstante, se podrá presentar cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de derechos e intereses propios."

NOTA ACLARATORIA: en el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las bases específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

Contra el presente acto definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Telde, a 14 de diciembre de 2020.- La Concejala de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Celeste López Medina.

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