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BOC-A-2021-004-121.
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De conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; en el Decreto 152/1994, de 21 de julio, sobre traspaso y transferencia de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular; en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias; en el Decreto 111/2004, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultura y en el Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de 24 de julio de 2019, el Consejero, D. José Gregorio Martín Plata ha adoptado la Resolución siguiente:
Visto el expediente nº E2020003512, relativo a la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, denominado "Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Tras la tramitación del oportuno expediente (nº 10.032) por parte de este Cabildo Insular de Tenerife, se llevó a cabo la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro, mediante Decreto 67/2007, de fecha 2 de abril, del Gobierno de Canarias, procediéndose a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 13 de abril de 2007.
Segundo.- Posteriormente, esta Corporación insular tramitó un nuevo expediente (nº 7.035), a fin de modificar la delimitación del citado bien de interés cultural, el cual se resolvió mediante el Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, del Gobierno de Canarias, el cual se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 240, de 11 de diciembre de 2014.
Tercero.- No obstante, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 107/2020, de 17 de septiembre, por el que se dispone lo siguiente:
"Primero.- Declarar, en ejecución de sentencia, la nulidad del Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico denominado «Barrio de los Hoteles-Pino de Oro», en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, al haberse producido la caducidad del procedimiento por el trascurso del plazo máximo de 12 meses previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, sin haberse dictado resolución expresa por el órgano competente, dada la inexigibilidad de la denuncia de la mora por el interesado, en aplicación de la STC nº 157/2019, de 28 de noviembre de 2019, recaída en la Cuestión de inconstitucionalidad nº 2908-2019.
Segundo.- Dejar sin efecto la modificación introducida en la delimitación del Conjunto Histórico por el citado Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, quedando delimitado su entorno de protección, en consecuencia, según la descripción y ubicación en plano contenidos en los Anexos I y II del Decreto 67/2007, de 2 de abril."
En los antecedentes de hecho de este Decreto 107/2020, de 17 de septiembre, se alude a la sentencia de 6 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recaída en el procedimiento ordinario nº 14/2015, seguido contra el mencionado Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, por el que se modificó la delimitación del referido bien de interés cultural, siendo el fallo de dicha sentencia el siguiente:
"1º) Estimar el recurso.
2º) Declarar la disconformidad a Derecho y anular el Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural , con categoría de Conjunto Histórico, "Barrio de los Hoteles-Pino de Oro", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
(...)"
Cuarto.- Con fecha 23 de noviembre, se ha emitido informe por parte de la Unidad Técnica de Patrimonio Histórico en el que se propone la modificación de la delimitación de dicho bien de interés cultural, poniéndose de manifiesto en este informe lo siguiente:
"A la vista del Decreto 107/2020, de 17 de septiembre, del Gobierno de Canarias, por el que se declara, en ejecución de sentencia, la nulidad del Decreto 111/2014, de 28 de noviembre, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico «Barrio de los Hoteles-Pino de Oro», en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, cuyo origen es la sentencia de 6 de febrero de 2020 dictada a los efectos por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recaída en el procedimiento ordinario nº 14/2015, se elabora la siguiente propuesta de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro, en Santa Cruz de Tenerife, por entender que se trata de un ámbito urbano con un alto valor patrimonial, que debe de formar parte del citado Conjunto Histórico. En este sentido, la propuesta se fundamenta en los siguientes aspectos:
Primero: el BIC de referencia fue declarado mediante Decreto del Gobierno de Canarias, de fecha 2 de abril de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 13 de abril de 2007.
Segundo: el análisis detallado de las características patrimoniales y urbanas de este ámbito declarado BIC pone de manifiesto la necesidad de modificarlo con objeto de que se ajuste con más precisión a la realidad patrimonial del mismo y que englobe una serie de inmuebles que constituyen ejemplos notables de las tipologías arquitectónicas que se desarrollaron en la isla entre la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del XX, como por el hecho de contribuir a reforzar el ambiente histórico de este espacio urbano de carácter histórico.
Tercero: la nueva propuesta de delimitación englobaría los inmuebles situados en la margen este de la calle José Naveiras, entre la Rambla de Santa Cruz y la calle Méndez Núñez. En esta última el límite se amplía hacia el sur englobando las Casas Amarillas, así como los inmuebles ubicados en esta vía, entre la calle del Pilar y la calle Pi y Margall. Se incluyen, asimismo, los edificios nº 29, 31 y 33, así como del nº 34 al 44 de la calle Viera y Clavijo; los nº 5 al 13 y nº 6 al 14 de la calle Numancia, además de los inmuebles de la margen NW de la calle Callao de Lima en el tramo entre la calle Viera y Clavijo y Numancia.
Hacia el SW, el límite se prolonga por el eje de la calle Méndez Núñez, engloba la totalidad de la Plaza Weyler y avanza por el eje de la calle Galcerán, desviándose por el eje de la calle Cairasco y continuando por el eje de la calle Iriarte, de la Rambla Pulido y de la calle Jesús y María, de tal manera que se incluye en el Conjunto Histórico la manzana ocupada por el edificio de la Capitanía General de Canarias, así como las fachadas de los inmuebles de Jesús y María situados frente a este. El límite prosigue por la calle Jesús y María, englobando la totalidad de inmuebles en ambos lados hasta su intersección con la calle Pérez de Rozas. Asciende por la margen oeste de esta vía, englobando todos los inmuebles hasta el cruce con la calle Álvarez de Lugo; y a partir de esta, el límite se ajusta a los planos de fachada de dicha margen oeste de la calle Pérez de Rozas hasta la intersección con la calle Benavides.
Desde este punto se proyecta siguiendo el eje de la calle Pérez de Rozas hasta intersectar con la Rambla de Santa Cruz, a la que corta en diagonal para ascender por los planos de fachada del lado oeste de la calle Comandante Sánchez Pinto, girando a la derecha por el eje de la calle Capitán Gómez Landero y seguir por el eje de la calle Horacio Nelson, por la calle los planos de fachada de la margen norte de esta calle, cruza en diagonal la Rambla de Santa Cruz, para abarcar el inmueble nº 49 de esta vía y nº 1 de la calle Horacio Nelson.
Desde este punto el límite se dirige por la Rambla de Santa Cruz en dirección NE, englobando la totalidad de las parcelas catastrales de los inmuebles comprendidos entre las calles Horacio Nelson y la Avenida 25 de Julio, incluyendo los nº 2 al 12 de la calle General Ramos Serrano. Al llegar a la intersección con la Avenida 25 de Julio, el límite engloba el nº 85 de la Rambla de Santa Cruz y los nº 33 y 35 de la Avenida 25 de Julio, continuando en dirección NE por la margen oeste de esta última vía, siguiendo los planos de fachada de los inmuebles situados en este lado, hasta finalizar en la intersección con la calle José Naveiras.
Cuarto: la ampliación del Conjunto se justifica por abarcar nuevos espacios de gran valor urbanístico, arquitectónico e histórico. En la zona de La Rambla se incluyen varios ejemplos de vivienda unifamiliar pertenecientes a burguesía santacrucera del tránsito del siglo XIX al XX, en estilo ecléctico o neocanario, con elementos modernistas. Entre ellos destacan los casos de Villa Petra, Villa Clara, la Casa Hodgson, Casa Guimerá, Casa Caulfield o los notables edificios de la calle General Ramos Serrano. Pero también han de citarse el eclecticismo de la Casa Santos Díaz, el lenguaje racionalista del Edificio Cruz, de Marrero Regalado o el tipismo del inmueble situado en la esquina de La Rambla con la calle Horacio Nelson.
En el límite sur y este del Conjunto, la ampliación obedece a la necesidad de ejercer un control edificatorio sobre los inmuebles situados en la acera de la calle José Naveiras, orientada a una pieza tan singular como el Parque García Sanabria, así como por el hecho de que existen algunos ejemplos destacados de estilo racionalista, neocanario y ecléctico. En el tramo sur parece evidente la necesidad de incluir las Casas Amarillas junto a la totalidad de la margen sur de la calle Méndez Núñez, con edificaciones de Antonio Pintor de los primeros años del siglo XX, en lenguaje ecléctico, y entre los que destacan el edificio de la SERU, los ejemplos de la calle Viera y Clavijo, así como la singularidad de la Casa Marco, con ribetes modernistas, junto con varios inmuebles en lenguaje racionalista ubicados en la calle Callao de Lima y uno en la calle del Pilar, colindante con la antigua Fábrica La Moderna.
Por último, se estima fundamental incluir en el BIC el conjunto integrado por los edificios pertenecientes a la Administración militar, levantados en buena parte en las dos últimas décadas del siglo XIX y entre los que destacan el edificio de la Capitanía General, la Maestranza, el Parque de Artillería, junto con el edificio de Intendencia, obra de Pintor. Junto con la emblemática Plaza Weyler, no solo conforman un espacio urbano de una gran calidad arquitectónica y urbanística, sino que constituyen el nódulo a partir del cual se produce la expansión hacia el este de la ciudad y la génesis del Barrio de Los Hoteles.
Por lo demás, en algunos tramos el límite es desplazado del eje de las calles a los planos de fachada con la finalidad de evitar que, estando protegido uno de los lados de la vía, se evite que en la margen opuesta puedan surgir elementos constructivos o estéticos que devalúen la imagen histórica del Conjunto."
Quinto.- Asimismo, con igual fecha, la citada Unidad Técnica ha evacuado otro informe, que contiene la propuesta justificada de la modificación de la delimitación del mencionado bien de interés cultural, incluyendo las propuestas tanto de la descripción del bien, su justificación y los datos histórico-artísticos (incorporados al Anexo I de dicho informe), como de su delimitación gráfica (recogida en el Anexo II).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En el presente supuesto procede llevar a cabo la incoación del oportuno expediente de modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, denominado "Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro", para lo que habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su declaración, tal y como dispone en el artículo 35.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (en adelante, LPCC), estando regulado dicho procedimiento en los artículos 26 y siguientes de la citada norma, así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su Disposición derogatoria única.
Segunda.- En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento de modificación de delimitación y, en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:
"1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.
2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
(...)
5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles."
Igualmente, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo regulado en los artículos 16.f) y 80.1 de la LPCC, hasta la entrada en vigor del plan especial de protección que deberá ordenar y gestionar el área afectada por la declaración del conjunto histórico, todas las intervenciones y usos a desarrollar en el ámbito del mismo precisarán autorización previa de este Cabildo Insular de Tenerife.
Tercera.- Debe tenerse en cuenta que el artículo 29 de la LPCC dispone, en relación con la notificación y publicación de la resolución de inicio, lo siguiente:
"1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (...)
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias."
Cuarta.- Tal y como prevé el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.
Quinta.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC, le corresponde a este Cabildo Insular de Tenerife la competencia para incoar e instruir el presente procedimiento de modificación de la delimitación del citado bien de interés cultural.
Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de fecha 24 de julio de 2019, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de modificación de la delimitación del Bien de interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, denominado "Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro", en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, según la descripción y justificación del bien que figura en el Anexo I que acompaña a esta resolución y según la delimitación gráfica provisional del mismo que se recoge en el Anexo II.
Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la que se incluirá la audiencia a las personas interesadas.
Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que el inicio de este procedimiento de modificación de la delimitación del citado bien de interés cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el mismo deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
A N E X O I
EXPEDIENTE: MODIFICACIÓN DE DELIMITACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
CATEGORÍA: CONJUNTO HISTÓRICO.
A FAVOR DE: BARRIO DE LOS HOTELES-PINO DE ORO.
MUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE.
DELIMITACIÓN.
La modificación de la delimitación del BIC, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro, supone la ampliación del ámbito ya declarado mediante decreto del Gobierno de Canarias de fecha 2 de abril de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 13 de abril de 2007. La descripción pormenorizada de la delimitación de los espacios en los que se amplía el BIC es la siguiente:
El límite este del Conjunto Histórico se amplía para englobar la totalidad de los inmuebles con fachada a la calle José Naveiras, en su tramo comprendido entre la calle Méndez Núñez y la Rambla de Santa Cruz, incluyéndose, además, los inmuebles nº 1 al 7 de la calle Doctor Guigou. Se incorpora, asimismo, el ámbito correspondiente al Hotel Mencey y a la Casa Duque, de modo que el límite discurre por el eje de la calle Pintor José Aguiar, englobando el inmueble correspondiente a los Lavaderos, para desviarse por el eje de la calle Marañuelas y por la margen occidental de la parcela de la Casa Duque hasta conectar con el eje de la calle José Naveiras y continuando hasta intersectar con la Avenida 25 de Julio.
En la margen oeste de la Avenida 25 de Julio, entre la Rambla de Santa Cruz y la calle José Naveiras, el límite se desplaza a los planos de fachada de los edificios situados en dicha Avenida 25 de Julio, si bien se incluyen la totalidad de las parcelas catastrales de los inmuebles nº 33 y 35.
En la margen noroeste de la Rambla de Santa Cruz hasta su intersección con la calle Horacio Nelson, el límite se amplía para incluir la totalidad de los inmuebles cuyas fachadas se orientan hacia la citada Rambla, así como los nº 2 al 12 de la calle General Ramos Serrano, y el nº 2 de la calle Horacio Nelson.
El Conjunto Histórico se amplía, igualmente, hacia el oeste-suroeste siguiendo el eje de la calle Horacio Nelson, continuando por el eje de la calle Capitán Gómez Landero y por el plano de fachadas de la margen suroeste de la calle Comandante Sánchez Pinto hasta intersectar el eje de la Rambla de Santa Cruz. Desde este punto, avanza por el eje de la calle Pérez de Rozas hasta intersectar con el eje de la calle Benavides. El límite se ajusta al plano de fachadas de la margen sur de la calle Pérez de Rozas, hasta conectar con la calle Álvarez de Lugo, en el que el límite se amplía para incluir la totalidad de los inmuebles situados en ese lado de la calle, hasta conectar con la calle Jesús y María.
A continuación, la nueva delimitación continúa por la calle Jesús y María en dirección sur, englobando la totalidad de los inmuebles del lado oeste de la vía hasta la intersección con la calle Juan Pablo II. A partir de este punto el límite prosigue por el plano de fachadas de los inmuebles de la margen oeste de la calle Jesús y María hasta intersectar con el eje de la Rambla Pulido. La delimitación engloba la totalidad de la manzana enmarcada por esta vía y por las calles Iriarte, Cairasco y Galcerán, continuando por el eje de las vías que circundan la Plaza Weyler y avanzar por el eje de la calle Méndez Núñez hacia el noreste y englobar el edificio de la Intendencia Militar.
En la margen sureste de la calle Méndez Núñez, la delimitación se amplía en el tramo comprendido entre la calle Pi y Margall y la calle Santa Rosalía, incluyendo la totalidad de los inmuebles situados en la citada calle Méndez Núñez, así como los nº 29 al 33, y 34 al 44 de la calle Viera y Clavijo, para continuar por los planos de fachada de la margen sureste de la calle Callao de Lima hasta intersectar el eje de la calle del Pilar. El límite avanza hacia el noroeste y luego gira hacia el noreste para incluir la totalidad de la manzana delimitada por las calles Numancia, Méndez Núñez, El Pilar y Callao de Lima, así como el gran inmueble de las Casas Amarillas, en la calle Méndez Núñez, y conectar, finalmente, con el inicio de la calle José Naveiras, para cerrar la delimitación del Conjunto Histórico.
Justificación de la delimitación.
El Conjunto Histórico del Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro comprende la zona de la ciudad sobre la que se ejecutó el primer gran ensanche de la antigua ciudad dieciochesca. En sus calles, en sus edificios y en su trazado urbanístico se ejemplifica a la perfección la cultura arquitectónica propia de finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, caracterizada por una arquitectura de autor, una permanente relación con los movimientos internacionales, y una subordinación disciplinada a un modelo de ciudad concebido desde la segunda mitad del siglo XIX.
Este Conjunto Histórico fue declarado en 2007, si bien posteriormente se comprobó que fuera de esta primera delimitación del Conjunto Histórico, quedaron ámbitos urbanos relativamente bien conservados, que formaron parte de esta gran área de expansión urbanística desarrollada entre finales del XIX y principios del XX, motivo por el que ahora se entiende necesaria su inclusión en el citado Conjunto. Se persigue así ajustar con más precisión y rigor su delimitación respecto a la realidad patrimonial de esta zona de Santa Cruz y englobar una serie de inmuebles y sectores urbanos que constituyen ejemplos notables de las tipologías arquitectónicas que se desarrollan en la isla entre la segunda mitad del siglo XIX y primera mitad del XX, y que contribuyen a reforzar el ambiente histórico de este espacio urbano tan singular en el marco de la ciudad.
En el límite este del Conjunto, la ampliación obedece a la necesidad de ejercer un control edificatorio sobre los inmuebles situados en la calle José Naveiras, orientados a un espacio tan relevante como el Parque García Sanabria, así como por el hecho de que existen algunos ejemplos destacados en lenguaje racionalista, neocanario y ecléctico, en especial a comienzos de la vía, que tienen su continuidad hacia el primer tramo de la calle Doctor Guigou. Se persigue así proteger las edificaciones de este sector con unas tipologías arquitectónicas características de ese periodo a caballo entre los siglos XIX y XX, pero también evitar que aparezcan elementos arquitectónicos u ornamentales que puedan perjudicar la imagen histórica de este gran pulmón verde de la ciudad o que se produzcan afecciones negativas a los inmuebles con valor histórico y arquitectónico preexistentes, o transformaciones no adecuadas de estos últimos.
La inclusión de la gran parcela del Hotel Mencey y de la Casa Duque se justifica por el hecho de tratarse de sendos inmuebles muy significativos del Barrio de Pino de Oro. Uno de ellos se erige como el establecimiento hotelero más emblemático de la historia reciente de Santa Cruz y el otro es un ejemplo de lenguaje neocanario, de gran valor ambiental en el contexto del barrio. El edificio de Los Lavaderos, de una fecha anterior a la organización del barrio, se incluye por el hecho de situarse en el entorno inmediato del ámbito de Pino de Oro y por constituir una pieza arquitectónica representativa de usos tradicionales ya desaparecidos, de significado valor histórico y etnográfico.
Hacia el sector norte del Conjunto, la ampliación del límite en el tramo de la Avenida 25 de Julio, entre La Rambla de Santa Cruz y la calle José Naveiras obedece a la necesidad de garantizar la conservación de las fachadas de algunos edificios que acusan una estética racionalista tardía, con algún ejemplo neocanario de interés; así como por la, ya reiterada, necesidad de preservar el ambiente urbano de esta vía, con su rambla central, frente a la aparición de tipologías constructivas o elementos arquitectónicos u ornamentales que puedan suponer afecciones visuales a los valores del Conjunto. En la intersección de esta vía con La Rambla de Santa Cruz se protege la totalidad de las parcelas catastrales de los nº 33 y 35, por estar ubicados en un punto estratégico, de gran interés ambiental y patrimonial del Conjunto, lo que obliga a ejercer un control sobre la edificación sustitutoria o sobre las actuaciones que se desarrollen en sus respectivas envolventes.
La ampliación en la zona de La Rambla, en el límite noroeste, obedece a la necesidad de incluir varios ejemplos de vivienda unifamiliar pertenecientes a la burguesía santacrucera en el tránsito del siglo XIX al XX, en estilo ecléctico, con elementos modernistas en muchos casos, muchos de los cuales constituyen magníficos ejemplos -algo más tardíos- de la tipología edificatoria característica del Barrio de Los Hoteles. Se trata de edificios de gran volumetría y gran empaque, entre los que destacan los casos de Villa Petra, Villa Clara, la Casa Hodgson, la Casa Guimerá, la Casa Caulfield o los notables edificios de la calle General Ramos Serrano. Pero también han de citarse el eclecticismo de la Casa Santos Díaz, el lenguaje racionalista del Edificio Cruz, de Marrero Regalado, o el edificio del Instituto de Higiene, obra de Pintor, por citar algunos de los ejemplos más sobresalientes.
La ampliación hacia el oeste-suroeste se justifica por la necesidad de otorgar protección a una construcción tan singular en el ámbito urbano de Santa Cruz como es la Plaza de Toros y el depósito de agua, de principios del siglo XX. El antiguo coso taurino, construido en 1893 bajo proyecto de A. Pintor, no solo constituye un testimonio de la escasa representación del lenguaje historicista en la ciudad, sino que conforma un espacio que ha desempeñado un protagonismo histórico en el devenir de la ciudad de Santa Cruz, vinculado a la actividad taurina, inicialmente, y a todo una serie de usos posteriores.
Situado en la periferia del Barrio de Los Hoteles, no existe duda de que posee un valor simbólico muy destacado en la evolución histórica de la ciudad, de manera que sin este inmueble resulta difícil entender muchos aspectos de la historia reciente de la ciudad, en acontecimientos como el Carnaval o diversas prácticas deportivas, como la lucha canaria, el boxeo, o, incluso, su uso como cinematógrafo, como recinto para conciertos o escenario de mítines políticos durante la etapa de la transición. Desde esta perspectiva, la Plaza de Toros es un referente urbano e histórico cuya importancia patrimonial justifica plenamente su inclusión en el Conjunto.
En este sector también se incorporan los inmuebles que limitan con la plaza en la calle Horacio Nelson y en La Rambla de Santa Cruz, entre ellos, varios con interés patrimonial por sí mismos, que arropan al antiguo coso taurino y que deben ser objeto de protección específica a la par que ejercer una labor de control para evitar que surjan tipologías constructivas que, por su volumen y lenguaje, puedan generar impactos sobre este bien patrimonial o sobre el depósito de agua de A. Pintor. Por este mismo motivo, también se entiende necesario incluir la zona de aparcamientos situada entre ambos inmuebles. En la calle Comandante Sánchez Pinto el trazado del límite por los planos de fachada de la margen sur de esta vía tiene por objeto, nuevamente, prevenir la aparición de posibles impactos derivados de los elementos constructivos y ornamentales que podrían afectar a la percepción visual y a la imagen de la plaza.
Asimismo y por idénticos motivos, se incluye en la delimitación el tramo de la Rambla de Santa Cruz situado entre la calle Costa y Grijalba y la calle Pérez de Rozas. Respecto al tramo que se extiende entre la Plaza de Toros y el inicio de la calle Horacio Nelson, se localiza en él una serie de inmuebles con un lenguaje tardoracionalista, que acredita el éxito y la continuidad temporal que el movimiento moderno tuvo en la ciudad de Santa Cruz, rematado por una pieza neocanaria que resuelve el ángulo agudo generado en la conexión entre ambas vías.
En el sector correspondiente a la calle Benavides, la inclusión de los inmuebles del lado noroeste de este tramo de vía obedece a la necesidad de evitar la aparición de tipos arquitectónicos, ornamentales o elementos estéticos que puedan afectar a la margen opuesta, en la que se aprecian inmuebles en lenguaje ecléctico correspondientes a la fase de expansión del Barrio de Los Hoteles en los últimos años del siglo XIX. En este sector también se incluye la antigua Fábrica de Tabacos La Belleza, el último ejemplo de arquitectura fabril en lenguaje racionalista que persiste en Tenerife, diseñado por M. Martín Fernández de la Torre en 1929.
La ampliación hacia la margen sur de la calle Pérez de Rozas tiene por objeto la protección de las fachadas de algún inmueble con lenguaje neocanario y, sobre todo y al igual que en otros sectores del Conjunto, con la finalidad de ejercer una labor de control de la morfología urbana y de las formas arquitectónicas y estéticas que puedan surgir en sus fachadas y que puedan generar un impacto negativo sobre los valores patrimoniales de esta calle, concentrados principalmente en la margen opuesta. En el tramo de esta misma vía, entre la calle Álvarez de Lugo y la calle Jesús y María, la protección otorgada a los inmuebles deriva de la presencia de algunos ejemplos singulares como la antigua Clínica Bañares, que conserva una fachada racionalista muy interesante o el inmueble situado en la esquina con la última vía citada y su contiguo en estilo regionalista.
La margen oeste de la calle Jesús y María, entre la calle Pérez de Rozas y la calle Juan Pablo II, presenta otro grupo de inmuebles que pudieran inscribirse en la estética racionalista, aunque algunos han sufrido transformaciones posteriores. El nuevo límite se prolonga por los planos de fachada de esta vía hasta la Rambla Pulido por la necesidad de ejercer un control de posibles impactos que puedan generarse sobre la manzana ocupada por el edificio de la Capitanía General.
Asimismo, se estima fundamental incluir en la delimitación el conjunto integrado por los edificios pertenecientes a la Administración militar, levantados mayoritariamente en las dos últimas décadas del siglo XIX y entre los que destacan la sede de la Capitanía General de Canarias, la antigua Maestranza, el Parque de Artillería, así como el edificio de la Intendencia Militar, obra de A. Pintor. Notables son también los edificios del Gobierno Militar y de la Caja de Recluta, así como el inmueble del Centro Farmacéutico, datados ya en las primeras décadas del siglo XX. Se trata de un conjunto de gran interés arquitectónico e histórico, que conforma un espacio urbano alrededor de la emblemática Plaza Weyler de una gran calidad arquitectónica y urbanística. Este sector constituye, además, uno de los nódulos a partir del cual se produce la expansión de la ciudad hacia el norte y la génesis del Barrio de Los Hoteles.
La inclusión del tramo de la calle Viera y Clavijo, entre la calle Callao de Lima y la calle Méndez Núñez, tiene por objeto la protección de un importante elenco de inmuebles de corte clasicista y ecléctico, que ejemplifican el concepto de vivienda característico del Barrio de Los Hoteles, con jardín delantero, junto con algún ejemplo racionalista de interés y algunos edificios clasicistas carentes de dicho jardín delantero, como los localizados a ambos lados de la calle Numancia, entre la calle Méndez Núñez y Callao de Lima.
Por último, se procede a ampliar la delimitación incluyendo la manzana configurada por las calles Numancia, Méndez Núñez, Callao de Lima y El Pilar. En este espacio se concentran varios inmuebles de corte ecléctico, levantados ya en las primeras décadas del siglo XX, como testimonio de la etapa final de este lenguaje en la ciudad -en la calle Numancia (donde se localizan varias edificaciones de A. Pintor de los primeros años del siglo XX) o en la propia calle Méndez Núñez-, así como algunos ejemplos racionalistas de cierto interés, en especial los nº 54 y 57 de la calle Callao de Lima, o el nº 43 de la calle del Pilar, obra de Blasco y adosado a un singular edificio de carácter industrial, como la antigua Fábrica La Moderna, levantado hacia el primer tercio del pasado siglo. La ampliación de la delimitación a los planos de fachada de los restantes inmuebles de la margen sureste de la calle Callao de Lima hasta intersectar con la calle del Pilar tiene por objeto prevenir la aparición de elementos arquitectónicos y ornamentales que puedan generar afecciones negativas a esta zona periférica del Conjunto.
Finalmente, la ampliación en el límite sureste del Conjunto Histórico se justifica por la necesidad de incluir las Casas Amarillas, obra también de A. Pintor, como edificio con una tipología propia del eclecticismo más genuino y también por su vinculación espacial con el Parque García Sanabria.
La justificación de la modificación de la delimitación se completa con la descripción del nuevo ámbito protegido que se realiza en el epígrafe siguiente y en el que se incide en la importancia histórica, arquitectónica y patrimonial de los espacios e inmuebles que se incorporan al Conjunto Histórico.
DESCRIPCIÓN.
El Barrio de Los Hoteles-Pino de Oro es un espacio de urbanización reciente, en términos históricos, iniciada en la década de los 80 del siglo XIX por la Sociedad de Edificaciones y Reformas Urbanas (S.E.R.U.). El proceso urbanizador abarcó una gran finca entre La Rambla y las calles Robayna, Méndez Núñez y Numancia, dando pie a un barrio residencial dedicado a clases acomodadas, conocido popularmente como Barrio de Los Hoteles, que tenía como eje la Gran Vía (hoy, Avenida 25 de Julio), bajo trazado de M. de Cámara en 1889. En este espacio se concentran algunos de los mejores ejemplos de arquitectura ecléctica y modernista del Archipiélago, que el profesor F. Galante califica "sin duda alguna el núcleo de arquitectura modernista más importante de Canarias". La obra de Cámara fue completada, desde el punto de vista urbanístico y constructivo, por el arquitecto municipal A. Pintor y por F. Solé hasta la década de los 30.
Los sectores en los que se ha ampliado el Conjunto Histórico respecto a los límites establecidos en su declaración en 2007 tienden a abarcar los ámbitos urbanos a partir de los cuales se impulsó la urbanización del Barrio de Los Hoteles. Entre ellos hemos de citar el núcleo de edificios pertenecientes a la administración militar, agrupados en el lado oeste de la Plaza Weyler, que también se incluye como gran hito urbano y de ordenación de todo el proceso urbanístico posterior. El edificio de la Capitanía General de Canarias, el de la Maestranza, la Jefatura de Intendencia y otros que se citan más adelante son ejemplos notables de una arquitectura clasicista, tan característica de estos edificios adscritos al Ejército y tan identificados con la imagen urbana de esta zona de Santa Cruz.
Asimismo, la modificación de los límites del Conjunto Histórico tiende a introducir los buenos ejemplos de arquitectura de finales del siglo XIX hasta mediados del XX, situados en los bordes del Barrio de Los Hoteles y en los que se combinan tipologías propias del lenguaje ecléctico -mayoritario en este ámbito-, junto con interesantes construcciones racionalistas de las décadas de los 30-40 del pasado siglo y edificaciones más recientes en estilo regionalista. Son significativos los múltiples testimonios del racionalismo o movimiento moderno -surgido en los años 20- y que en Santa Cruz contó con un arraigo importante, destacando la libertad expresiva con la que los artífices interpretaron el lenguaje. De hecho Santa Cruz es, junto con Madrid y Barcelona, una de las ciudades "más racionalistas" de España, lo que no deja de ser una singularidad muy destacada que habla del ambiente progresista que caracteriza a la urbe en la década de los 20-30 del pasado siglo y del papel de la Gaceta de Arte y de su director Eduardo Westerdhal y su equipo, que se plasmaría en la generalización de este lenguaje arquitectónico.
Es el caso de la margen sureste de la calle Méndez Núñez hasta la calle Callao de Lima, seccionada por las calles Viera y Clavijo, Numancia y El Pilar. En esta zona encontramos una serie de inmuebles levantados en lenguaje ecléctico entre los últimos años del siglo XIX y las primeras décadas del XX. Se trata de un espacio urbano para el que M. de Cámara proponía una tipología arquitectónica en la que se suprimía el jardín en fachada, pero conservaba el espacio libre trasero.
En este ámbito sobresale el edificio de la SERU en la calle Numancia, obra de A. Pintor, con su colindante -del mismo autor- o la Casa Marco (1903), con una profusión decorativa muy característica de su época. Del mismo estilo ecléctico son los inmuebles situados en la margen opuesta, así como en la calle Méndez Núñez. En este sector, la delimitación incorpora un compendio de inmuebles en lenguaje ecléctico y racionalista (también aparece un notable caso de lenguaje neocanario), levantados entre 1920 y mediados de siglo, a lo largo de la calle Callao de Lima, en una fase de expansión urbana posterior, coincidente con la planificación del Parque García Sanabria. Entre ellos deben ser citados los magníficos ejemplos de la antigua Fábrica La Moderna (1924-1926) y las Casas Amarillas (1932), ambas de A. Pintor, en lenguaje ecléctico y manifestación del esfuerzo urbanístico llevado a cabo en la ciudad en la década de 1920-30, de la mano, entre otros, del insigne alcalde García Sanabria.
Pero también encontramos buenos ejemplos del lenguaje racionalista, como la obra de J. Blasco de 1934 en calle del Pilar nº 43, con un diseño muy característico del artífice; o el Edificio Bretscher (nº 54 de la calle Callao de Lima esquina nº 4 de la calle Numancia), también de Blasco; o el nº 57, de Domingo Pisaca de 1935, junto con otros ejemplos de racionalismo más tardío en este último tramo de la calle Callao de Lima hacia la calle El Pilar.
En la margen oriental de la calle José Naveiras merece destacarse un grupo de inmuebles de dos alturas, con un eclecticismo contenido, que marca la transición hacia el Barrio de El Toscal. A mitad de calle aparece un buen ejemplo de arquitectura racionalista en el contexto de la ciudad y algunas fachadas en estilo neocanario.
A partir de La Rambla, el Conjunto Histórico se amplía para incluir el Hotel Mencey y los Lavaderos. El primero fue proyectado por E. Rumeu de Armas en 1945, ante el cierre del Hotel Quisisana y por la necesidad de contar con un hotel de lujo en la ciudad. El edificio destila regionalismo a través del patio central o de los balcones que se reparten por sus fachadas, así como por diversos recursos ornamentales en todo el inmueble. Desde su entrada en funcionamiento en 1950, ha sido uno de los establecimientos hoteleros de referencia en el conjunto del Archipiélago. Junto a él, la Casa Duque, un chalet neocanario de mediados del pasado siglo en proceso de rehabilitación.
Los Lavaderos se estrenaron en 1842, como alternativa a otras zonas destinadas a este uso y en las que se venían produciendo serios problemas de salubridad, como las charcas formadas en los barrancos que atravesaban la ciudad. Se trataba de un lugar aislado, fuera del casco urbano, y con un diseño de planta cuadrada en cada uno de cuyos lados se disponían las pilas. Se ha reconvertido en centro cultural y sala de exposiciones, pero conserva parte de su configuración original.
La margen occidental de la Avenida 25 de Julio posee una interesante representación de inmuebles más recientes, algunos con una estética racionalista tardía, como los nº 53 al 57 de la citada vía.
La margen noroeste de la Rambla de Santa Cruz, aunque de urbanización más tardía, comparte con el núcleo originario del Barrio de Los Hoteles la tipología arquitectónica y los lenguajes empleados. Entre la intersección con la Avenida 25 de Julio y la calle Horacio Nelson se sucede una serie de inmuebles de gran volumen y calidad constructiva entre los que hemos de destacar el nº 83 y 81 (Casa Santos Díaz), caracterizados por su eclecticismo, con algunos elementos clásicos y modernistas y, posiblemente, obra de A. Pintor en los primeros años del siglo XX.
A continuación, el gran edificio de los hermanos Cruz, proyectado por Marrero Regalado en 1935 y en el que pone de manifiesto su característico eclecticismo al combinar las formas racionalistas con elementos de la arquitectura regional, bien plasmados en los balcones. Le siguen varias viviendas unifamiliares de grandes dimensiones y representativos del eclecticismo pleno de las primeras décadas del siglo XX, entre los que destacan la Casa Hodgson (D. Pisaca, 1925), en el que destaca su gran hall y la escalera imperial de acceso a la planta alta; la Casa Guimerá (con ornamentación modernista); o la magnífica Casa Caulfield (D. Pisaca, 1925), caracterizada por su exuberante decoración no figurativa, guiños al neobarroco francés, que se manifiesta en la doble escalera de acceso y soluciones art-nouveau repartidas por la fachada, junto con aportes regionalistas en las cubiertas de teja. El tramo de la calle General Ramos Serrano incluido en la nueva delimitación se caracteriza por una sucesión de inmuebles en estilo ecléctico, de dos alturas, cubierta de azotea y fachada coronada con balaustrada, con algunos elementos propios del art-nouveau. El nº 8 muestra influencias de la arquitectura inglesa de principios de siglo.
En el siguiente tramo de La Rambla de Santa Cruz se localiza la sobresaliente Villa Petra, un inmueble proyectado por D. Pisaca en 1921 para Cándido García Dorta, en el más genuino lenguaje ecléctico y con una reja de estilo art-nouveau que, a juicio del profesor A. Darias, es el mejor ejemplo de forja modernista en toda Canarias. A continuación, el magnífico edificio de Villa Clara, obra de A. Pintor (1922-23) y de inspiración anglosajona, o el chalet neocanario de Marrero Regalado, el nº 55 de La Rambla. El tramo finaliza con el Instituto de Higiene, obra de Pintor en los años 20, con una clara influencia de la arquitectura del Segundo Imperio francés, ampliado en un edificio exento plenamente funcionalista, obra de T. Machado.
Otro ámbito en el que se amplía la delimitación es el cuadrilátero conformado por La Rambla de Santa Cruz, la calle Horacio Nelson, calle Capitán Gómez Landero y Comandante Sánchez Pinto y que tiene como elemento articulador la Plaza de Toros. Su proyecto es de A. Pintor y fue finalizada en 1893, construyéndose en mampostería la fachada, el ruedo de tendidos y los chiqueros; mientras que la cantería, obtenida del propio solar, se empleó para las escaleras y los asientos. La aportación más novedosa, desde el punto de vista de los materiales constructivos, fue la utilización del hierro en la estructura que soportaba los palcos y las galerías altas. El valor arquitectónico del inmueble parte de su integración en la corriente historicista que invade las islas en las últimas décadas del XIX, aunque no es un ejemplo demasiado logrado, completándose su importancia patrimonial con el simbolismo y la conexión del recinto con las innumerables actividades deportivas, políticas, culturales y de espectáculo desarrollados en su arena durante más de un siglo, lo que trasciende su destino original, que nunca gozó de mucho apego en la isla.
En el tramo de la Rambla entre la Plaza y la calle Horacio Nelson vuelve a repetirse un lenguaje racionalista tardío, con gran libertad interpretativa y añadidos ajenos a aquel, a los que se suma el inmueble neocanario en el vértice entre ambas vías.
El depósito de agua es obra de A. Pintor en la segunda década del pasado siglo y se destinó al abasto de la población ante el fuerte crecimiento demográfico que venía experimentando la ciudad. En su construcción se empleó el hormigón armado, tanto en las cimentaciones como en la cubierta, adosándose un cuerpo destinado a servicios en el lenguaje ecléctico característico del técnico proyectista.
En el sector de la calle Benavides y la calle Pérez de Rozas la ampliación engloba las fachadas de inspiración racionalista de la margen oeste de la primera de las vías y, sobre todo, la antigua Fábrica de Tabacos La Belleza, obra de M. Martín Fernández de la Torre en un exquisito racionalismo, sin recursos ornamentales y con la singularidad de constituir el último ejemplo en Tenerife de arquitectura industrial en dicho lenguaje tras la desaparición del edificio Vitabana.
En la margen sur de la calle Pérez de Rozas se localizan algunas fachadas con elementos neocanarios en los balcones, así como un edificio de dos alturas en el mismo lenguaje (el nº 11), además de los edificios racionalistas representados por la antigua Clínica Bañares, proyectada por D. Pisaca en 1943) y el nº 9, con gran simplicidad de líneas y dentro de los recursos formales de dicho estilo. Otros ejemplos del movimiento moderno, ya en una fase tardía, los encontramos en la calle Jesús y María. Mucho más significativo es el Centro Farmacéutico, consignado como uno de los edificios más carismáticos dentro de la obra de José Blasco Robles, diseñado en 1934; o la Casa Rull, también de estética racionalista.
La ampliación del Conjunto Histórico se completa con un espacio urbano de gran relevancia en la historia urbanística de Santa Cruz, como es la Plaza Weyler y el conjunto de inmuebles destinados a la administración militar que la flanquean por el sur. La plaza fue diseñada por V. Armiño en 1873 y constituía la culminación del principal eje urbano de Santa Cruz -la calle Castillo- y elemento dignificador del imponente edificio de la Capitanía General de Canarias promovido por el general Weyler. La plaza ha sufrido modificaciones respecto a su diseño original, así como a su ajardinamiento, pero conserva como pieza escultórica destacada la fuente monumental de Achille Canessa en mármol blanco y dentro de la tradición barroca genovesa.
La magnífica sede de la Capitanía General de Canarias ocupa el solar del antiguo Hospital Militar, cuyo proyecto corresponde al ingeniero Tomás Clavijo y Castillo en 1878. Con su fachada de dos plantas y su estilo clasicista, constituye uno de los hitos patrimoniales de la ciudad, en conexión con la Plaza Weyler y en cuyo interior sobresale la grandiosidad del salón de actos. En su costado sur se alza la Maestranza, diseñada por M. de Oráa en 1858 dentro de un pulcro clasicismo, con portada principal rematada por un frontón clásico. El edificio, de una planta, se articula en torno a un patio central, como fórmula más propia de la arquitectura doméstica canaria. Por último y en la misma manzana, el antiguo Parque de Artillería fue proyectado por Domingo Sicilia hacia 1880 dentro de un esquema clásico inspirado en la obra de Oráa. Sobresale el recercado de huecos mediante cantería.
Al otro lado de la calle Juan Pablo II se localiza el edificio del Gobierno Militar, obra de Rodrigo de Vallabriga bajo los auspicios del eclecticismo. Se construye después del traslado de dicha institución desde el desaparecido Castillo de San Cristóbal. Sobresale por su monumentalidad y por el contraste entre los paños enfoscados y la profusión en el empleo de cantería. Junto a él, el edificio de la Delegación de Defensa, la antigua Caja de Recluta, diseñado bajo estética racionalista en la década de los 30.
Por último, la Jefatura de Intendencia Militar ocupa un inmueble de A. Pintor (1911-12), destinado inicialmente a vivienda unifamiliar y promovido por Juana Rodríguez Quegle y posteriormente enajenado por el Ayuntamiento y, más tarde, adquirido por la Administración militar. El lenguaje es ecléctico, con algunos resabios modernistas y elementos clásicos.
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Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2020.- El Consejero Insular del Área de Política Territorial, Patrimonio Histórico y Turismo, José Gregorio Martín Plata.
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