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BOC Nº 3. Jueves 7 de enero de 2021 - 74

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

74 EDICTO de 20 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000152/2020.

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BOC-A-2021-003-74. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 19 de noviembre de 2020.

Vistos por Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto número 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (efectividad derechos reales inscritos-250.1.7), nº 0000152/2020 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., representado por la Procuradora Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, de la vivienda sita en calle Verode, nº 9, código postal 38280, Tegueste, en rebeldía procesal sobre derechos reales inscritos.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U. de juicio verbal de derechos reales inscritos frente a ignorados ocupantes de la finca sita en calle Verode, nº 9, código postal 38280, Tegueste.

2. Declarar la efectividad del derecho real inscrito de la finca que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de San Cristóbal de La Laguna, al folio 9, del libro 150, tomo 2615, como finca nº 4723.

3. Declarar haber lugar a la adopción de la medida de lanzamiento de los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Verode, nº 9, código postal 38280, Tegueste.

4. Condenar a los ignorados ocupantes al desalojo de la finca sita en la en calle Verode, nº 9, código postal 38280, Tegueste, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento forzoso.

5. Imponer las costas a los demandados.

Llévese el original de esta sentencia al libro de resoluciones definitivas y certificación de la misma a los autos de su razón.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación previa consignación de 50 euros en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido a ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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