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BOC Nº 3. Jueves 7 de enero de 2021 - 72

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

72 EDICTO de 24 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000743/2019.

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BOC-A-2021-003-72. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rebeca Dayekh Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 23 de octubre de 2020.

Dña. Tamara Martínez Esteban, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife, ha visto los presentes autos de juicio verbal por precario nº 743/2019, seguidos a instancia de la mercantil Buildingcenter, S.A. con la representación procesal y bajo la dirección letrada que consta en autos frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Felipe II, 51, planta 1, dúplex 2 de Arrecife (Lanzarote), identificados en la persona de D. Alejandro Antón Pérez, en situación de rebeldía procesal, dicta la presente con base en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Buildingcenter, S.A. contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Felipe II, 51, planta 1, dúplex 2 de Arrecife (Lanzarote), finca registral nº 40860 del Registro de la Propiedad de Puerto de Arrecife, que fueron identificados en la persona de D. Alejandro Antón Pérez y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados y condeno a los ignorados ocupantes a que desalojen el inmueble referido, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaren; todo ello con expresa imposición de costas para la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma Dña. Tamara Martínez Esteban, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife y su partido.- Doy fe.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes y Alejandro Antón Pérez, expido y libro el presente en Arrecife, a 24 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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