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BOC Nº 3. Jueves 7 de enero de 2021 - 70

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

70 EDICTO de 23 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000700/2020.

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BOC-A-2021-003-70. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 20 de noviembre de 2020.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., presentó escrito, en virtud del cual formulaba demanda de juicio verbal, de desahucio por precario, contra ignorados ocupantes. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara una sentencia conforme a sus pedimentos.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra ignorados ocupantes y, por tanto, se declara el desahucio por precario y se condena a los ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión del inmueble sito en calle La Graciosa, nº 11 y calle Puerto Escondido, nº 22, planta 1, puerta A, El Fraile; finca registral 72834 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona, Tomo 2274, libro 1445, folio 36, requiriendo a los demandados para que abandonen la finca propiedad de Buildingcenter, S.A.U., apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 23 de noviembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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