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BOC-A-2021-003-65.
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Visto el expediente para la provisión de un puesto de trabajo en este Departamento, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Secretaría General Técnica de 22 de octubre de 2020 (BOC nº 226, de 4 de noviembre) se convocó para la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo nº 15288, denominado "Secretario/a Territorial", adscrito a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la referida convocatoria, no ha concurrido ningún participante en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Observado debidamente el procedimiento legalmente establecido, regulado en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 53, de 1 de mayo).
Segundo.- La base séptima de la mencionada Resolución de la Secretaría General Técnica señala que se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra personal funcionario.
De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), así como la base sexta de la convocatoria.
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 15288, denominado "Secretario/a Territorial", adscrito a la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife, Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2020.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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