Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 1. Lunes 4 de enero de 2021 - 14

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

14 EDICTO de 14 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000255/2019.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.90 Kb.
BOC-A-2021-001-14. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 23 de mayo de 2019.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 255/2019, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Santiago Bencomo en nombre y representación de Caixabank S.A. Consumer Finance, EFC S.A.U. contra D. José Yeray Afonso Cabrera declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cristina Santiago Bencomo en nombre y representación de Caixabank Consumer Finance, S.A.U. y condeno a José Yeray Afonso Cabrera al pago de 13749,17 euros más los intereses que se devenguen desde esta fecha hasta el pago del principal al tipo de demora pactado, con expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

PUBLICACIÓN: en la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Yeray Afonso Cabrera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias