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BOC Nº 1. Lunes 4 de enero de 2021 - 4

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4 DECRETO 101/2020, de 30 de diciembre, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, que establece nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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BOC-A-2021-001-4. Firma electrónica - Descargar

Considerando que el día 6 de enero es una fecha tradicional en la sociedad canaria, que forma parte de las Fiestas Navideñas, asimilable a los día 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificación del anexo del Decreto del Presidente 91/2020, de 16 de diciembre.

Se modifica el apartado "2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre", del anexo del Decreto del Presidente 91/2020, de 16 de diciembre, por el que se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando del siguiente tenor:

* "La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. Esto no será de aplicación a las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.

* En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 y 6 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superarse los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19".

Segundo.- Comunicación previa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá dar comunicación previa del presente Decreto al Ministerio de Sanidad.

Tercero.- Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto, dictado como autoridad competente delegada del Gobierno de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Canarias, a 30 de diciembre de 2020.

EL PRESIDENTE,

Ángel Víctor Torres Pérez.

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