Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5311

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Pájara (Fuerteventura)

5311 ANUNCIO de 17 de diciembre de 2020, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2020.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 570.97 Kb.
BOC-A-2020-270-5311. Firma electrónica - Descargar

Por el que se hace de público conocimiento que por Resolución de la Alcaldía Presidencia nº 6747/2020, de fecha 17 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Pájara para el año 2020, correspondiente a las bajas de personal del ejercicio 2019. Resolución que literalmente se transcribe a continuación:

"Decreto de la Alcaldía Presidencia.- Dada cuenta que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE/2018), presupuesto prorrogado para el año 2020, dispone en su artículo 19, relativo a la Oferta de Empleo Público, que a lo largo del año, la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, atendiéndose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y regla del gasto, siendo este el caso del Ayuntamiento de Pájara, según informe de la Intervención Municipal, determinándose, para los ámbitos y sectores en que así se indica, un determinado porcentaje, contemplados en su apartado Uno. 2 y 3 que dispone las posibles tasas de reposición que las administraciones públicas pueden aplicar con la finalidad de cubrir las bajas definitivas del ejercicio presupuestario anterior.

Que la citada Ley también establece en el artículo 19.Uno.7 el procedimiento para el cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando para dicho cálculo las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Considerando: que durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2019, se han producido las bajas de personal que no han sido computadas en ejercicios anteriores, que se detallan a continuación: Un Oficial de 2ª patrimonio en febrero de 2019; Un Operario de Jardines en abril de 2019; Un Policía Local en junio de 2019; Una Informadora Turística en octubre de 2019 y Dos Policías Locales en junio y diciembre de 2020, respectivamente.

Considerando: que a la tasa general de reposición del 100% establecida en el artículo 19 del citado texto legal, corresponde añadir, un 45% de tasa adicional por las bajas de los 3 Policía Locales; a lo que se suma la tasa adicional del 8% debido al incremento de la actividad turística en este municipio en diversos periodos anuales, sumando además, la tasa adicional del 10% por tener amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre de 2019, añadiendo también, la tasa adicional del 5% por el incremento de la obligación legal de prestación de servicios públicos, en aplicación del artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como consecuencia del aumento de la población de derecho, según el Padrón Municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años, el Ayuntamiento de Pájara, conforme Acuerdo Plenario de 19 de diciembre de 2019, toma conocimiento de las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida a 1 de enero de 2019, que supera los 20.000 habitantes, en concreto, 21.093, por lo que conforme establece el artículo 26 de la referida Ley se incrementan para este municipio los servicios de carácter obligatorio que está obligado a prestar. En consecuencia, del sumando de los diversos porcentajes es posible la cobertura de un total de 7 plazas, no computando a estos efectos las plazas por turno de promoción interno.

Considerando: que en el segundo párrafo del artículo 19.1.Seis.1, también prevé la citada ley que: "Las entidades locales que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto y que, a 31 de diciembre de 2017, tengan amortizada su deuda financiera podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector o colectivo." Entendiendo con ello, que las plazas se podrán acumular en otros sectores o colectivos en los que más se precise; por ello, este Ayuntamiento, haciendo uso de esa facultad aprobará oferta de empleo destinando algunas plazas a otras áreas, sectores o colectivos que resulten más necesarios o prioritaria su cobertura definitiva.

Considerando: que según lo dispuesto en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la referida LPGE, que establece: "Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020", puesta en relación con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local (3 Policías Locales de este Ayuntamiento han solicitado acogerse al anticipo de la edad de jubilación).

Considerando: que por Acuerdo Plenario se procedió a la aprobación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Pájara para el año 2020, siendo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 155, de fecha 25 de diciembre de 2019, presentándose reclamaciones al mismo, produciéndose su aprobación definitiva por acuerdo plenario de 31 de enero de 2020 (publicados en el BOP nº 17, de 7.2.2020). Juntamente con el presupuesto anual, se aprobó la Plantilla de Personal.

Considerando: que por la Intervención Municipal, se emite Informe en el que se constata que a 31 de diciembre de 2019, este Ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla del gasto; así como, el Informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, relativo a las bajas producidas en la plantilla de personal funcionario y del personal laboral de este Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio 2019.

Considerando: que por la Asesora Jurídica del Departamento de Recursos Humanos se emite Informe sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir para aprobar la Oferta de Empleo Público del año 2020, correspondiente a las bajas producidas en el ejercicio presupuestario 2019, en el que concluye, que de conformidad con la referida LPGE/2018 esta Corporación podrá aprobar Oferta de Empleo Público, que le permitirá cubrir de manera definitiva dentro del plazo de ejecución de la misma, por turno libre y en régimen funcionarial: 1 Plaza de Ingeniero Técnico Industrial; 2 Plazas de Policía Local; 1 Plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales; 1 Plaza de Técnico de Gestión de Recursos Humanos; 1 Plaza de Asesor Jurídico y 1 Plaza de Asesor Jurídico Letrado; por turno de promoción interna: 1 Plaza de Inspector; 5 Plazas de Oficial de Policía y 12 plazas de Administrativo. En régimen laboral y por turno de promoción interna: 14 plazas de Oficial de Servicios Múltiples.

Considerando: la Propuesta de la Concejalía titular del área de gobierno de Personal, relativa a la Oferta de Empleo Público, sobre las bajas del ejercicio presupuestario del año 2019, que eleva a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento, con propuesta sobre las plazas que se precisa ofertar tanto por turno libre como por turno de promoción interna.

Considerando: que conforme a lo preceptuado en los artículos 36.3 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en fecha 10 de diciembre de 2020, dicha propuesta de Oferta de Empleo Público fue sometida a negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados de este Ayuntamiento, siendo aprobada por unanimidad de los miembros asistentes a dicha sesión.

En virtud de lo expuesto, previa negociación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Pájara, en fecha 10 de diciembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Pájara para el año 2020, correspondiente a las bajas de personal producidas en el ejercicio presupuestario del año 2019, que se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 42054 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la publicación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Pájara en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial de Pájara y Tenencias de Alcaldía de Morro Jable, Costa Calma y La Lajita, así como, en la página web www.pajara.es municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 91.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 128 del texto refundido de Régimen Local.

Tercero.- De la presente resolución se dará cuenta a la Intervención Municipal de Fondos, al Departamento de Recursos Humanos a los efectos que resulten procedentes y al Pleno en la subsiguiente sesión que se celebre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 6 meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que debe entenderse desestimado y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde Presidente, en Pájara, en la fecha de la firma digital, firmado digitalmente, mediante Sello de Órgano de la Secretaría General."

Pájara, a 17 de diciembre de 2020.- El Alcalde Presidente, Pedro Armas Romero.

© Gobierno de Canarias