Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 270. Jueves 31 de diciembre de 2020 - 5305

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

5305 EDICTO de 27 de noviembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000657/2020.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.12 Kb.
BOC-A-2020-270-5305. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2020, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta capital, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el juicio verbal con el nº 657/2020, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Parque del Oeste, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez y defendida por el Letrado D. Tomás José Martín Luis, contra Dña. Mara Díaz Gil y D. Juan Antonio Acosta Rojo, en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Schwartz Gutiérrez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Parque del Oeste, condenando en consecuencia a los demandados Dña. Mara Díaz Gil y D. Juan Antonio Acosta Rojo a pagar conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad de dos mil ochocientos (2.800) euros más los intereses legales devengados. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución es firme en atención a la cuantía del litigio y no cabe contra la misma interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mara Díaz Gil, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2020.-El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias